Listado de actividades esenciales que podr¨¢n seguir funcionando
El decreto de ¡°hibernaci¨®n¡± de la econom¨ªa incluye una relaci¨®n de industrias y servicios que no est¨¢n obligados a cerrar
El Gobierno orden¨® el domingo la paralizaci¨®n de toda actividad econ¨®mica no esencial, para frenar el avance del coronavirus, con un decreto ley que establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores afectados de esos sectores considerados no esenciales. Es decir, deben dejar de trabajar y seguir¨¢n cobrando durante 15 d¨ªas, aunque deber¨¢n recuperar las horas no trabajadas. El decreto publicado en el BOE en la madrugada del domingo al lunes incluye una larga lista de excepciones a esta obligaci¨®n de cierre. Son estas:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarroll¨¢ndose al amparo de los art¨ªculos 10.1, 10.4 (que decretaban el cierre de todos los comercios, salvo supermercados, tiendas de alimentaci¨®n y de productos de primera necesidad, farmacias, cl¨ªnicas, veterinarios o gasolineras), 14.4 (transporte de mercanc¨ªas), 16, 17 y 18 (que garantizaban el tr¨¢nsito aduanero, el suministro el¨¦ctrico y productos derivados del petr¨®leo y el funcionamiento de infraestructuras cr¨ªticas), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci¨®n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci¨®n animal, productos higi¨¦nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci¨®n de la salud, permitiendo la distribuci¨®n de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hosteler¨ªa y restauraci¨®n de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producci¨®n y distribuci¨®n de bienes, servicios, tecnolog¨ªa sanitaria, material m¨¦dico, equipos de protecci¨®n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci¨®n de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc¨ªas, que se contin¨²en desarrollando desde la declaraci¨®n del estado de alarma, as¨ª como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaraci¨®n del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci¨®n civil, salvamento mar¨ªtimo, salvamento y prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios, seguridad de las minas, y de tr¨¢fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe?o de servicios de seguridad en garant¨ªa de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci¨®n.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as¨ª como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol¨®gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios m¨ªnimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci¨®n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atenci¨®n sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci¨®n o agencias de noticias de titularidad p¨²blica y privada, as¨ª como en su impresi¨®n o distribuci¨®n.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi¨®n, para la prestaci¨®n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform¨¢ticos esenciales, as¨ª como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos, as¨ª como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p¨²blicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protecci¨®n y atenci¨®n de v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int¨¦rpretes y psic¨®logos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti¨®n de la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal¨ªa General del Estado y las Comunidades Aut¨®nomas con competencias en la materia y plasmados en la Resoluci¨®n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesor¨ªas legales, gestor¨ªas administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci¨®n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notar¨ªas y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci¨®n General de Seguridad Jur¨ªdica y Fe P¨²blica.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci¨®n de aver¨ªas urgentes y vigilancia, as¨ª como que presten servicios en materia de recogida, gesti¨®n y tratamiento de residuos peligrosos, as¨ª como de residuos s¨®lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminaci¨®n y otros servicios de gesti¨®n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P¨²blico, de conformidad con lo establecido en el art¨ªculo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P¨²blico.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p¨²blicas de gesti¨®n privada subvencionadas por la Secretar¨ªa de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protecci¨®n Internacional y de la Atenci¨®n Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuraci¨®n, conducci¨®n, potabilizaci¨®n y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisi¨®n de servicios meteorol¨®gicos de predicci¨®n y observaci¨®n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi¨®n, transporte, clasificaci¨®n, distribuci¨®n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci¨®n y suministro de material sanitario, como las empresas de log¨ªstica, transporte, almacenaje, tr¨¢nsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribuci¨®n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef¨®nico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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