Empleadas de hogar y temporales podr¨¢n pedir las ayudas al desempleo desde este martes
Las prestaci¨®n para trabajadoras dom¨¦stica puede solicitarse tanto si se ha perdido el empleo como si se ha reducido la jornada
El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha la ayuda extraordinaria para empleadas de hogar y parados que ten¨ªan un contrato temporal superior a los dos meses pero no ten¨ªan el tiempo de cotizaci¨®n acumulado suficiente para acceder a la prestaci¨®n contributiva. El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes las dos ¨®rdenes que permiten la solicitud en el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE), donde se pueden encontrar los modelos para hacer la petici¨®n, que podr¨¢ hacerse desde el martes.
Ambas prestaciones han sido creadas para hacer frente a la emergencia. Las empleadas de hogar no ten¨ªan hasta ahora derecho a solicitar una prestaci¨®n por desempleo, pese a que varios Gobiernos se hab¨ªan comprometido a ello a trav¨¦s de la ratificaci¨®n del convenio 189 de la OIT. No obstante, no ha sido hasta que ha llegado el coronavirus cuando se ha aprobado. En este caso, la ayuda asciende al 70% de la base reguladora de la persona afectada ¡ªteniendo en cuenta el mes anterior¡ª, y percibirla es compatible con mantener la actividad si la empleada conserva su trabajo en otro hogar, siempre y cuando no se supere el Salario M¨ªnimo Interprofesional (de 950 euros al mes). La ayuda ser¨¢ proporcional al porcentaje de reducci¨®n de jornada sufrido.
El n¨²mero de beneficiarias potenciales de la ayuda se acercaba a las 400.000, ya que este es el volumen total de personas que cotizan en este r¨¦gimen. No obstante, durante los primeros d¨ªas de la pandemia, desde el 15 de marzo, la ca¨ªda de afiliadas en este r¨¦gimen fue bastante menor que en otros como el de los asalariados. Fueron casi 6.500 las personas que hab¨ªan perdido su empleo en marzo de un total que se aproximaba a las 900.000.
Podr¨¢n solicitar la prestaci¨®n las trabajadoras del hogar que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes de la declaraci¨®n del estado de alarma, el 14 de marzo, y que despu¨¦s de esa fecha hayan dejado temporalmente de prestar servicios, total o parcialmente, a causa de la pandemia, o hayan sido despedidas. Al pedir la prestaci¨®n habr¨¢ que adjuntar a la solicitud una declaraci¨®n responsable firmada por el empleador que refleje la suspensi¨®n del empleo ¡ªo varias declaraciones si hay m¨¢s de uno¡ª; si la relaci¨®n laboral se ha extinguido ser¨¢ necesario entregar tambi¨¦n la carta de despido o la documentaci¨®n que acredite la baja en la Seguridad Social. Asimismo, si la beneficiaria sigue manteniendo alguna relaci¨®n laboral, tendr¨¢ que hacer constar las retribuciones netas que recibe a trav¨¦s de una declaraci¨®n responsable suscrita por el empleador.
Para los temporales, la novedad consiste en permitir que aquellos que han perdido su empleo durante la proclamaci¨®n del estado de alarma teniendo un contrato superior a los dos meses pero que no ten¨ªan derecho a solicitar la prestaci¨®n contributiva, perciban una ayuda durante al menos un mes. En este caso, la cuant¨ªa de la ayuda es la misma que la de los subsidios no contributivos del SEPE, el 80% del indicador p¨²blico de rentas m¨²ltiples (IPREM), es decir, unos 430 euros. Esta prestaci¨®n es incompatible con un trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa y con la percepci¨®n de una renta m¨ªnima o de inclusi¨®n, salario social o ayudas an¨¢logas concedidas por cualquier Administraci¨®n P¨²blica. El formulario de pre-solicitud de la prestaci¨®n est¨¢ disponible en el SEPE y la empresa donde el trabajador estaba empleado deber¨¢ remitir el Certificado de Empresa.
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