Ojo, no est¨¢ clara la legalidad de apuntar con un term¨®metro a empleados o clientes
El control de la temperatura corporal por parte de las empresas carece de una base legal s¨®lida, advierten los juristas
Las empresas preparan su vuelta a la actividad con rigurosos protocolos de seguridad sanitaria para empleados y clientes. Entre las medidas que se barajan para evitar posibles contagios, se abre paso una que hace solo unos meses habr¨ªa parecido m¨¢s propia de alguna novela de George Orwell o de un cap¨ªtulo de Black Mirror: el control de la temperatura corporal. Sin embargo, tras comprobar el grave impacto de la pandemia, esta cuesti¨®n apenas est¨¢ llamando la atenci¨®n entre una ciudadan¨ªa que, de momento, parece aceptarla con normalidad.
As¨ª, por ejemplo, Carrefour ha instalado term¨®metros infrarrojos para revisar el calor corporal de sus empleados antes de iniciar la jornada. En los centros comerciales de El Corte Ingl¨¦s, por su parte, se implantar¨¢n medidores similares, no solo para la plantilla, sino tambi¨¦n para los clientes que accedan a los establecimientos.
Los sistemas de control de la temperatura, no obstante, plantean una importante controversia desde el punto de vista jur¨ªdico porque confrontan varios derechos fundamentales e intereses p¨²blicos leg¨ªtimos que no resulta f¨¢cil equilibrar. Por un lado, se encuentra la protecci¨®n de datos de los afectados, especialmente relevante si se tiene en cuenta que estos instrumentos obtienen informaci¨®n m¨¦dica, que cuenta con una protecci¨®n reforzada por parte de la normativa de privacidad. Por otro, entra en juego la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de preservar la salud p¨²blica. Y, finalmente, el deber empresarial de prevenir los riesgos laborales.
Precisamente ese compromiso de salvaguardar la salud de los trabajadores es, para Eloy Casta?er, socio de laboral en Garrigues, una de las principales bases legitimadoras de los sistemas de control de temperatura. ¡°No se trata de si la compa?¨ªa puede implementarlos o no, sino que debe hacerlo, al menos, para los propios empleados¡±. El letrado distingue entre las medidas aplicadas a la plantilla y aquellas que se instauran sobre terceros, como los visitantes de una empresa o los clientes que acuden a un establecimiento, siendo este ¨²ltimo escenario, advierte, mucho m¨¢s dif¨ªcil de resolver.
¡°Es un tema muy controvertido sobre el que no existe un criterio uniforme¡±, indica Noem¨ª Brito, socia experta en privacidad en Ceca Mag¨¢n. Para la letrada, esta falta de claridad se debe en gran parte a los ¡°confusos¡± comunicados emitidos durante las ¨²ltimas semanas por la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD). En ellos, explica, el organismo ha pasado de avalar este tipo de controles (siempre que mostraran ciertas garant¨ªas) a cuestionar severamente su legalidad por suponer una ¡°injerencia particularmente intensa¡± sobre los derechos de los afectados.
Seg¨²n los argumentos expresados por la AEPD, quien emplee pistolas de temperatura o medidores con infrarrojos debe tener claro que est¨¢ tratando datos sanitarios y, por tanto, especialmente sensibles. Asimismo, pone en duda la utilidad de los term¨®metros, ya que estos no detectan de manera infalible a los enfermos de coronavirus y expone que negar la entrada a una persona a un establecimiento puede suponer su estigmatizaci¨®n. Por ¨²ltimo y m¨¢s importante, recuerda que la aplicaci¨®n de estas medidas deber¨ªa hacerse en base al criterio de las autoridades sanitarias, quienes, sin embargo, a¨²n no se han pronunciado al respecto.
En este sentido, la directora de la Agencia, Mar Espa?a, anunci¨® el pasado mi¨¦rcoles que ha planteado una consulta al Ministerio de Sanidad para que clarifique su postura sobre este asunto y determine si las c¨¢maras de temperatura son necesarias o no.
Para Brito, con esta l¨ªnea la AEPD adopta un criterio ¡°ultraconservador¡± que pone contra las cuerdas a muchas compa?¨ªas, oblig¨¢ndolas a elegir entre la presi¨®n de la Inspecci¨®n de Trabajo o el riesgo de ser multadas por vulnerar la normativa de privacidad. ¡°No llega a prohibir estos sistemas, pero les pone tantas pegas que est¨¢ creando inseguridad jur¨ªdica¡±, cuestiona.
Las empresas, por tanto, se encuentran ante una encrucijada en la que tienen que contraponer unos derechos frente a otros. ¡°Y unas sanciones frente a otras¡±, a?ade Casta?er. Un dilema que en absoluto es menor porque los incumplimientos en cualquiera de estas dos materias, privacidad y prevenci¨®n de riesgos, est¨¢n sometidas a importantes castigos. El Reglamento Europeo de Protecci¨®n de Datos (RGPD) prev¨¦ multas de hasta 20 millones de euros o el equivalente al 4% de la facturaci¨®n global de la firma. Las infracciones de la Ley de Prevenci¨®n de Riesgos Laborales pueden alcanzar los 820.000 euros en los supuestos m¨¢s graves.
Diferencias europeas
No obstante, la falta de claridad en torno a esta cuesti¨®n no es solo un problema de Espa?a. Ricard Mart¨ªnez, director de la C¨¢tedra de Privacidad de Microsoft de la Universidad de Valencia, explica que la autoridad francesa en materia de protecci¨®n de datos cuestion¨® en un principio la toma de temperatura en empresas, aunque ahora considera que mientras no se haga ning¨²n registro de la temperatura medida ¡°no se est¨¢ haciendo ning¨²n tratamiento de datos¡±. De la misma opini¨®n son el organismo italiano y el belga.
Estas diferencias entre el criterio de las autoridades espa?olas y otras europeas generan mucha inseguridad jur¨ªdica, afectando sobre todo a las multinacionales que suelen dise?ar protocolos ¨²nicos para todas sus oficinas. En este sentido, Mart¨ªnez considera necesario un pronunciamiento del Comit¨¦ Europeo de Protecci¨®n de Datos, donde est¨¢n representadas todas las autoridades de la UE en materia de privacidad, que den un criterio unificado que permita a las empresas desarrollar su actividad con elevado nivel de seguridad jur¨ªdica.
Pautas para actuar dentro de la norma
En caso de que una compa?¨ªa quiera implantar un sistema de este tipo, Eloy Casta?er, socio de Garrigues, sostiene que debe hacerse con mucha cautela y ¡°justificando su utilidad en base a criterios objetivos como la actividad de la empresa o la afluencia de empleados en el centro de trabajo¡±. Adem¨¢s, debe estar enmarcada dentro de un plan global de prevenci¨®n de riesgos que incluya otro tipo de pautas de seguridad. Por ¨²ltimo, el letrado insiste en que los controles deben respetar en la medida de lo posible la intimidad de los afectados, no haciendo ning¨²n registro de la temperatura y habilitando espacios discretos para remitir a las personas que superen el umbral de fiebre establecido.
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