Las cuentas son carne de ca?¨®n para los juzgados
Los vaivenes legislativos siembran las dudas y ponen en bandeja la impugnaci¨®n a los socios conflictivos
Arenas movedizas o campo de minas. Cualquiera de los dos s¨ªmiles sirve para describir lo que el proceso de aprobaci¨®n de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 est¨¢ suponiendo para las empresas en Espa?a. Y lo peor es que ni siquiera con su dep¨®sito en el Registro Mercantil las organizaciones podr¨¢n respirar tranquilas. La normativa societaria prevista en los decretos-ley del estado de alarma tiene tantas lagunas y remiendos, aseguran los expertos, que los balances son carne de impugnaci¨®n. Especialmente, en compa?¨ªas conflictivas, o con socios o accionistas d¨ªscolos.
¡°Hay mucha inseguridad jur¨ªdica¡±, describe Javier Bustillo, socio de Ecija. La raz¨®n es que la regulaci¨®n especial relativa a las cuentas anuales, aprobada inicialmente en el decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, ha sufrido hasta tres modificaciones sustanciales en apenas dos meses y medio. Su art¨ªculo 40 fue revisado en la norma dictada el 31 de marzo; despu¨¦s, en la del 26 de mayo; y, finalmente, hace solo dos semanas, en el decreto-ley del 9 de junio. De este modo, quien hubiera iniciado el proceso contable antes o durante el estado de alarma, ha tenido que ir adapt¨¢ndose sobre la marcha a las novedades, con todo lo que ello implica.
Estos vaivenes, adem¨¢s, han provocado la paradoja de premiar a quien ha dejado los deberes para el final y penalizar al previsor. ¡°Las sociedades que menos problemas est¨¢n teniendo son las que no hab¨ªan formulado cuentas ni han convocado junta general hasta pasado el estado de alarma¡±, agrega Jorge Garc¨ªa, socio del bufete Rom¨¢ Bohorquez. En cambio, quien empez¨® la tarea antes del confinamiento o durante el mismo ¡°ha visto como le iban cambiado, a veces de una semana para otra, el terreno de juego¡±.
Pero no solo eso. A pesar de las reformas, que pretend¨ªan subsanar defectos en la redacci¨®n inicial de la norma, siguen existiendo ¡°vac¨ªos¡± que obligan a las empresas a tomar decisiones sin una base legal clara, explica Bustillo. Nadie pisa sobre seguro y ello es munici¨®n contra de los consejos de administraci¨®n. ¡°Es el momento propicio para esos socios d¨ªscolos que a?o tras a?o se dedican a impugnarlo todo¡±, advierte el letrado. As¨ª, incluso en las compa?¨ªas extremadamente cuidadosas, es imposible garantizar que un juzgado no acabar¨¢ encontrando alguna objeci¨®n al proceso de aprobaci¨®n.
Vac¨ªos legales
Las dudas empiezan con la propia convocatoria de las reuniones del ¨®rgano de administraci¨®n o de la junta. El art¨ªculo 40.1 permite que, aunque no est¨¦ previsto en los estatutos, las sesiones puedan celebrarse en videoconferencia o por conferencia telef¨®nica m¨²ltiple. ¡°Pero no dice nada sobre c¨®mo se debe convocar¡±, objeta Lara Jim¨¦nez, letrada de Cazorla Abogados. En muchas compa?¨ªas, relata, hasta este a?o segu¨ªan empleando el burofax. ¡°Por ejemplo: ?qu¨¦ sucede si la direcci¨®n del remitente es su oficina y all¨ª no hab¨ªa nadie para recoger el aviso?, ?es esta una causa de impugnaci¨®n?¡±, se pregunta la abogada. De momento, no hay respuesta.
La celebraci¨®n tampoco es pac¨ªfica. Para poder proceder a la misma, el secretario debe verificar la identidad de los asistentes o de sus representantes, un tr¨¢mite que, en la pr¨¢ctica, no resulta sencillo. ¡°En las videollamadas, este control se ha estado haciendo a trav¨¦s de la visualizaci¨®n, pero cuando es una conferencia telef¨®nica, la cuesti¨®n se complica¡±, detalla Jim¨¦nez.
De nuevo, en este punto es dif¨ªcil garantizar que no se haya cometido alg¨²n error que despu¨¦s sirva de base a un recurso judicial o que provoque que el Registro Mercantil rechace el dep¨®sito de las cuentas. De hecho, los defectos en la convocatoria o en el acuerdo de aprobaci¨®n del balance son las causas m¨¢s habituales de denegaci¨®n, como especifica Jorge Salazar, vocal de la junta de gobierno del Colegio de Registradores.
La cuesti¨®n que finalmente ha quedado clarificada son los plazos de tramitaci¨®n de las cuentas. La suspensi¨®n de la obligaci¨®n de formularlas concluy¨® el 1 de junio, momento a partir del cual las empresas tienen tres meses para su realizaci¨®n (siendo v¨¢lido, tambi¨¦n, haberlo hecho con anterioridad). La aprobaci¨®n, por su parte, deber¨¢ efectuarse en los dos meses siguientes. Para la verificaci¨®n contable, el real decreto-ley da dos meses a contar desde la finalizaci¨®n del estado de alarma.
A partir de aqu¨ª, se dispara la casu¨ªstica. A las sociedades que hubieran formulado sus cuentas con anterioridad al inicio del estado de alarma, la legislaci¨®n les permite sustituir la propuesta de aplicaci¨®n del resultado (en la que se decide el reparto de dividendos, la dotaci¨®n de reservas, etc¨¦tera) aunque, eso s¨ª, les exige una justificaci¨®n ¡°con base a la situaci¨®n creada por la covid-19¡±. El documento deber¨¢ acompa?arse de un escrito del auditor que avale el nuevo planteamiento.
Este cambio obliga a un nuevo trabajo de verificaci¨®n que provoca no pocas molestias y un importante papeleo extra a las corporaciones. Pero Alfredo Ciriaco, socio de auditor¨ªa de PKF Attest, no cree que haya muchas compa?¨ªas que vayan a llevarse un susto en forma de rechazo porque ¡°la propuesta de modificaci¨®n del resultado se est¨¢ haciendo para adoptar una posici¨®n m¨¢s prudente que preserve la liquidez, como no repartir dividendos¡±. En todo caso, y como apunta con cierta iron¨ªa Javier Bustillo, ¡°tambi¨¦n habr¨¢ socios o accionistas que no est¨¦n de acuerdo porque quieran percibirlos¡±. M¨¢s papeletas para acabar en el juzgado.
La patata caliente de los dividendos
La normativa especial de los ERTE y de los cr¨¦ditos ICO incorpora la prohibici¨®n a las empresas beneficiarias del reparto de dividendos. Sin embargo, Lara Jim¨¦nez, letrada de Cazorla Abogados, asevera que, con la redacci¨®n dada a los textos legales, no queda claro si se refiere a la entrega este a?o de lo generado durante el ejercicio anterior, o si, por el contrario, lo que resulte fruto del resultado de 2020 y que se repartir¨ªa el a?o que viene. Javier Bustillo, socio de Ecija, va m¨¢s all¨¢ y se pregunta qu¨¦ pasa con las empresas que hubieran distribuido dividendos antes del estado de alarma: ¡°?Tendr¨¢n que recuperarlos aunque no haya habido mala fe ni un incumplimiento voluntario de la legislaci¨®n?¡±. Las dudas acechan a las empresas.
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