El Constitucional declara nulo el pago fraccionado del impuesto de sociedades que aprob¨® Montoro en 2016
Los magistrados consideran que esta figura no respeta los l¨ªmites legales en materia tributaria en perjuicio de empresas y bancos
El Tribunal Constitucional ha anulado el art¨ªculo ¨²nico del decreto ley de 2016 que estableci¨® el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Esta norma, impulsada por el ministro de Hacienda de entonces, Crist¨®bal Montoro, formaba parte de una serie de medidas tributarias dirigidas a la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico. La sentencia aplica la doctrina constitucional sobre los l¨ªmites de los reales decretos leyes en el ¨¢mbito tributario, y razona que por el tributo afectado, uno de los principales del sistema tributario espa?ol, ¡°se afecta al deber de contribuir¡±, explica el tribunal a trav¨¦s de una nota informativa. La sentencia ha sido aprobada por la unanimidad de todos los magistrados.
El Constitucional considera que ¡°la medida controvertida no incide en la cuant¨ªa final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta¡±. Pero el tribunal enfatiza que afecta ¡°de forma sustancial a su cuantificaci¨®n y lo hace respecto de las empresas de mayor tama?o que, aunque relativamente pocas en n¨²mero, son las que aportan m¨¢s de la mitad de la recaudaci¨®n del impuesto¡±. La Agencia Tributaria calcula que la modificaci¨®n de los pagos fraccionados en 2016 tuvo un impacto de 2.967 millones de euros en las arcas p¨²blicas.
Hacienda explicaba que el cambio del pago fraccionado de 2016 afectaba a las empresas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros, para las que se increment¨® el tipo al 24% con un ingreso m¨ªnimo del 23% del resultado contable; en el caso de las entidades de cr¨¦dito y del sector de hidrocarburos, el tipo se eleva al 29% y el ingreso m¨ªnimo a un 25% (real decreto ley 2/2016, de 30 de septiembre, de medidas tributarias dirigidas a la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico).
La Audiencia ya estim¨® el recurso en 2019
La Audiencia Nacional estim¨® en enero del a?o pasado que la regulaci¨®n de dicho pago fraccionado pod¨ªa ser inconstitucional y lo plante¨® ante el tribunal de garant¨ªas. En concreto, los jueces consideraron que dicho decreto podr¨ªa vulnerar el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n y atacar el principio de capacidad econ¨®mica establecido en el art¨ªculo 31 de la propia Ley Fundamental.
El citado art¨ªculo de la Constituci¨®n permite que ¡°en caso de extraordinaria y urgente necesidad¡±, el Gobierno pueda dictar ¡°disposiciones legislativas provisionales que tomar¨¢n la forma de decretos leyes¡± y que no podr¨¢n afectar, entre otras cuestiones, a ¡°los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos¡±. A su vez, el art¨ªculo 31 determina que ¡°todos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica¡±. A?ade que la v¨ªa para esa contribuci¨®n ser¨¢ ¡°un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning¨²n caso, tendr¨¢ alcance confiscatorio¡±.
Para la Audiencia Nacional, la posible inconstitucionalidad del decreto mencionado derivaba del hecho de que si bien la cuota final de sociedades pudiera ser inferior a la que resultara de los pagos fraccionados m¨ªnimos, cab¨ªa la posibilidad de que el ciudadano hubiera soportado una presi¨®n fiscal superior a la cuota tributaria definitiva durante la fase que transcurre entre dicho pago fraccionado y la liquidaci¨®n del impuesto. La Audiencia razonaba, en suma, que aunque se determinara una cuota tributaria inferior a la presi¨®n fiscal soportada durante el tiempo transcurrido entre el ingreso del pago fraccionado y el ajuste en la liquidaci¨®n final del impuesto, no puede decirse que el contribuyente no hubiera sido lastrado por dicha presi¨®n fiscal y no hubiera estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos p¨²blicos.
La tesis de la Audiencia es que el contribuyente ha tenido que hacer frente durante ese per¨ªodo a los pagos a cuenta y garantizarse la liquidez de tesorer¨ªa con la que afrontarlos. De modo que, en definitiva, habr¨¢ tenido que realizar un esfuerzo fiscal que no desaparece por el hecho de que la liquidaci¨®n del impuesto lleve a un resultado a devolver. La circunstancia de que luego se devuelva un parte de lo pagado sin intereses no elimina el riesgo de que el contribuyente haya tenido que asumir repercusiones m¨¢s o menos importantes en la situaci¨®n financiera de la sociedad y en su actividad empresarial.
El decreto cuestionado fue aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en septiembre de 2016, estableciendo un tipo m¨ªnimo del pago fraccionado del 23% en el impuesto sobre sociedades para las empresas que facturen m¨¢s de 10 millones de euros anuales. Las empresas en estas circunstancias son unas 9.000. La norma tambi¨¦n dispuso un tipo m¨ªnimo del pago fraccionado del 25% para bancos y refiner¨ªas.
El Constitucional tiene una abundante jurisprudencia sobre las limitaciones en el ¨¢mbito tributario. El tribunal ha establecido el criterio de que la figura del decreto ley no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del impuesto sobre sociedades. El motivo es que se trata de ¡°piezas b¨¢sicas del sistema tributario, y, concretamente, de la imposici¨®n directa en Espa?a¡±. Una de las sentencias m¨¢s conocidas basadas en esta doctrina fue la que en 2017 declar¨® inconstitucional la ¡°amnist¨ªa fiscal¡± acordada en 2012, una decisi¨®n que el tribunal consider¨® que desbordaba dicho l¨ªmite constitucional.
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