El Tribunal General de la UE considera ilegales las ayudas de Espa?a a los astilleros entre 2007 y 2011
Espa?a tendr¨¢ que recuperar unos 126 millones de euros, seg¨²n los c¨¢lculos de Hacienda en 2013
El Tribunal General de la Uni¨®n Europea ha dado la raz¨®n a la Comisi¨®n Europea y desestima los recursos presentados por los astilleros espa?oles en relaci¨®n con las ventajas fiscales al sector naval. De esta forma, las empresas beneficiarias tendr¨¢n que devolver al Estado las ayudas recibidas entre 2007 y 2011, seg¨²n se ha hecho p¨²blico este mi¨¦rcoles.
La Comisi¨®n consider¨® ayudas de Estado ilegales parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema que permit¨ªa a las empresas navieras adquirir buques construidos por astilleros espa?oles con descuentos de entre un 20% y un 30%. Sin embargo, el Tribunal General europeo anul¨® esta decisi¨®n.
El asunto se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaqu¨ªn Almunia, pidi¨® a las autoridades espa?olas que recuperaran las ayudas ilegales concedidas. El Ministerio de Hacienda, capitaneado entonces por Crist¨®bal Montoro, calcul¨® que las ayudas que hab¨ªan sido concedidas bajo este sistema fiscal y que deb¨ªan ser recuperadas ascend¨ªan a 126 millones de euros.
El caso lleg¨® al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), m¨¢xima instancia de la UE, que en 2018 anul¨® a su vez el fallo del Tribunal General que daba la raz¨®n a Espa?a. Sin juzgar el fondo del asunto, pidi¨® a este tribunal que volviera a examinar el litigio iniciado en 2006.
El TJUE entendi¨® que, cuando anul¨® la decisi¨®n de la Comisi¨®n, el Tribunal General cometi¨® un error al considerar que las agrupaciones de inter¨¦s econ¨®mico que interven¨ªan en la venta de buques no pod¨ªan ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los ¨²nicos que se beneficiaron fueron los inversores.
Asimismo, consider¨® que el Tribunal General ¡°cometi¨® un error¡± al sentenciar que las ventajas que obtuvieron los inversores no pod¨ªan considerarse selectivas por el hecho de que pod¨ªa participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa.
En su nueva sentencia, el Tribunal General se?ala que ha observado que el beneficio del r¨¦gimen fiscal en cuesti¨®n estaba basado en ¡°criterios vagos¡± que requer¨ªan una interpretaci¨®n que pod¨ªa llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz. Esto permit¨ªa dar a los beneficiarios un trato m¨¢s favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situaci¨®n f¨¢ctica y jur¨ªdica comparable, seg¨²n el Tribunal General.
La corte, con sede en Luxemburgo, considera que la Comisi¨®n no se equivoc¨® al considerar que el sistema era selectivo en su conjunto y se?ala que concurr¨ªan los requisitos relativos al riesgo de la distorsi¨®n de la competencia y de la afectaci¨®n de los intercambios entre Estados miembros, por lo que rechaza que sea incorrecta la calificaci¨®n de ayuda de Estado.
Por otro lado, el tribunal desestim¨® los recursos relativos a la recuperaci¨®n de las ayudas, al considerar que no se vulner¨® el principio de confianza leg¨ªtima y hace constar que la Comisi¨®n hab¨ªa tomado debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jur¨ªdica, motivo por el que hab¨ªa limitado en el tiempo la recuperaci¨®n de las ayudas ilegales.
Por ¨²ltimo, el Tribunal General desestima el recurso basado en la vulneraci¨®n de los principios aplicables a la recuperaci¨®n porque entiende que la Comisi¨®n no incurri¨® en error al ordenar la recuperaci¨®n de la ayuda en su integridad de los inversores, pese a que estos hubieran transferido una parte de la ventaja a otros operadores.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casaci¨®n ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y 10 d¨ªas a partir de la notificaci¨®n de la resoluci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.