El Supremo lo deja claro: los contratos por obra no pueden ser excusa para promover la temporalidad
Una sentencia del Alto Tribunal castiga el abuso de esta f¨®rmula y evidencia un cambio de doctrina en favor de la estabilidad de los trabajadores
El Tribunal Supremo mantiene su voluntad de terminar con el abuso de la temporalidad del que se han beneficiado en los ¨²ltimos a?os muchas empresas, principalmente a la hora de rescindir su relaci¨®n laboral con las subcontratas. Como ya se conociera en el avance de la sentencia dictada por la Sala de lo Social el pasado 24 de diciembre y de la que hoy han trascendido todos los detalles, el Alto Tribunal reconoce en ella que la vinculaci¨®n laboral de los trabajadores que firman contratos por obra y servicio con las empresas que proveen este tipo de prestaciones como principal actividad, y que terminan desempe?ando la misma tarea durante varios a?os al acumular un contrato temporal tras otro, no puede servir de coartada para que cuando se decrete la rescisi¨®n de sus servicios no deban ser indemnizados como si de trabajadores fijos se tratase.
El cambio de doctrina con respecto a esta circunstancia, y que en opini¨®n de los expertos consultados por este peri¨®dico podr¨ªa tener ¡°efectos considerables¡± en muchos empleados y sus empresas, se evidencia en el texto del fallo conocido este mi¨¦rcoles por parte del Supremo, al respecto de una causa interpuesta por un trabajador contra la empresa Masa Puertollano S.A. Cuando esta inform¨® al trabajador, que llevaba acumulando contratos temporales durante 15 a?os (entre 2000 y 2015 se ocup¨® de las tareas de mantenimiento de la central termoel¨¦ctrica de Puertollano), de que rescind¨ªa su contrato y lo indemnizaba con la cuant¨ªa establecida para los trabajadores temporales (en este caso de algo m¨¢s de 20.000 euros), este denunci¨® a la empresa alegando que se trataba de un despido improcedente apelando a su antig¨¹edad.
Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado de lo Social n¨²mero 2-bis de Ciudad Real en 2016 dict¨® sentencia favorable a la empresa considerando el despido como procedente. Un fallo que, ante el recurso interpuesto por el trabajador, provoc¨® su revocaci¨®n un a?o despu¨¦s por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que lo declaraba improcedente, y condenaba a la empresa a la readmisi¨®n del trabajador o al abono de una indemnizaci¨®n de casi 72.000 euros.
Car¨¢cter excepcional
Ante el recurso de casaci¨®n interpuesto por Masa Puertollano S.A. al Tribunal Supremo para la unificaci¨®n de doctrina, este ha rechazado el recurso y mantiene la condici¨®n de improcedente del despido y la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n. En el texto de la sentencia, el Tribunal asegura que ¡°dentro de las enormes tasas de temporalidad de nuestro pa¨ªs se evidencia que la modalidad del contrato para obra o servicio determinado es el que alcanza un ¨ªndice m¨¢s elevado de utilizaci¨®n¡±. Y a?ade que ¡°quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a trav¨¦s de la contrataci¨®n con estos y, por tanto, resulta il¨®gico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el car¨¢cter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender¡±.
La revisi¨®n, por tanto, de la relaci¨®n existente entre toda empresa principal y empresa contratista se enfrenta a un cambio de paradigma que juega en contra de la automatizaci¨®n de las contrataciones temporales, y que, seg¨²n celebran las organizaciones que velan por los trabajadores, va a permitir una disminuci¨®n de la precarizaci¨®n y un aumento de su estabilidad.
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