Cr¨ªticas a la empresa que pueden costar muy caro
Hablar mal de la compa?¨ªa puede acabar con el despido del trabajador, seg¨²n d¨®nde se haga y en qu¨¦ t¨¦rminos
Hace unas semanas el Tribunal Constitucional (TC) declar¨® nulo el despido de un trabajador por quejarse de su empresa. Era un enfermero de un centro de d¨ªa municipal que hab¨ªa acudido a su Ayuntamiento para trasladar problemas como la escasez de material o la falta de preparaci¨®n del personal. Lo hizo despu¨¦s de que, previamente, sus jefes hicieran o¨ªdos sordos a sus protestas. La reacci¨®n de la compa?¨ªa fue, en primer lugar, amonestarlo por ¡°deslealtad¡± y, un mes despu¨¦s, despedirle por ¡°disminuci¨®n de su rendimiento y desobediencia a sus superiores¡±. La sentencia, sin embargo, obliga a su readmisi¨®n y recuerda que quejarse entra dentro de la libertad de expresi¨®n del empleado.
?Quiere decir esto que hay barra libre para criticar a la empresa? Ni mucho menos. En litigios como el descrito, entran en conflicto dos principios jur¨ªdicamente protegidos: el derecho del trabajador a expresarse y los deberes de buena fe y lealtad entre el empresario y la plantilla. Cu¨¢l prevalece no es una decisi¨®n que pueda adoptarse a priori, sino que los jueces lo establecen dependiendo de las circunstancias de cada caso.
No obstante, y como apuntan los abogados laboralistas, hay una realidad que no puede obviarse. En el entorno del trabajo, es dif¨ªcil hablar de un aut¨¦ntico derecho a opinar en la medida en que muchos tienen miedo a represalias o a ser calificados como empleados conflictivos. En este sentido, Tom¨¢s G¨®mez, socio del bufete Abd¨®n Pedrajas, remarca que en las empresas existe un ¡°alto grado de corporativismo¡± y ¡°no gusta¡± que se critique su gesti¨®n, especialmente si se denuncian incumplimientos laborales (como no pagar las horas extra) que pueden conllevar elevadas sanciones de la Inspecci¨®n de Trabajo.
Con la ley en la mano, David Tob¨ªa, socio director de Sagardoy Abogados en Catalu?a, explica que cualquiera puede exponer sus quejas ¡°dentro de la compa?¨ªa¡± porque ¡°nunca podr¨¢ ser sancionado por ejercer sus derechos¡±. Cuesti¨®n distinta es confundir la libertad de opini¨®n ¡°con el derecho al insulto o a utilizar expresiones vejatorias¡±. La novedad que, a su juicio, introduce la sentencia del Constitucional es que ampara a los trabajadores tambi¨¦n si formulan sus reivindicaciones fuera de la organizaci¨®n. Es decir, que ¡°no existe una obligaci¨®n de lealtad que obligue a la plantilla a quejarse solo al empresario, sino que puede hacerlo en otro entorno¡±.
Lo que no est¨¢ protegido es que el empleado pretenda deliberadamente hacer da?o a la empresa con sus manifestaciones. En 2003, el TC deneg¨® el amparo a un trabajador de una f¨¢brica de explosivos despedido despu¨¦s denunciar en una entrevista las negligencias que en ella se comet¨ªan. Seg¨²n la sentencia, las declaraciones, que se produjeron despu¨¦s de ser degradado, ¨²nicamente buscaban el ¡°menoscabo de la imagen p¨²blica¡± de la compa?¨ªa. Si lo que pretend¨ªa era subsanar las deficiencias, apuntaron los magistrados, no era necesario que la informaci¨®n difundida alcanzase tal ¡°trascendencia y notoriedad¡± y, adem¨¢s, exist¨ªan otros canales mejores donde comunicarlo que en los medios.
Un criterio similar sigui¨® el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a cuando, en 2017, respald¨® el cese de una trabajadora de una residencia de ancianos despu¨¦s de que difundiera, en la cuenta de Facebook de su sindicato, que en el centro no se trataba bien a los mayores. La sala afirm¨® que la recurrente hab¨ªa ¡°comprometido la imagen y el cr¨¦dito¡± de la empresa con un claro ¨¢nimo de injuriar.
A favor del trabajador resolvi¨®, en cambio, el TSJ de Baleares cuando declar¨® improcedente el despido de un hombre que hab¨ªa enviado una carta al director de su grupo hotelero para denunciar que hab¨ªa sido sancionado dos veces de forma injusta por sus jefes directos. El tribunal valor¨® positivamente que el actor no difundiera su queja m¨¢s all¨¢ del c¨ªrculo empresarial y apreci¨® que la redacci¨®n de la misiva no ten¨ªa ¡°¨¢nimo injurioso¡± ni empleaba expresiones insultantes.
Redes sociales
Internet y las redes sociales han disparado los conflictos que tienen que ver con la libre expresi¨®n de los trabajadores. Y es que, en muchas ocasiones, sorprende la sensaci¨®n de impunidad con la que muchas personas act¨²an en el mundo digital, emitiendo comentarios que nunca se atrever¨ªan a decir en persona a su jefe o a un compa?ero.
Ejemplo de ello fue el caso de un profesor de secundaria de Madrid que cre¨® un blog en el que vert¨ªa ¨¢cidas cr¨ªticas sobre el funcionamiento del centro escolar y se refer¨ªa a padres, alumnos y colegas con expresiones faltonas. El centro lo despidi¨® y ¨¦l impugn¨® la decisi¨®n. La sentencia del TSJ madrile?o, de 2013, rechaz¨® que la p¨¢gina web fuera ¡°una obra de ficci¨®n¡±, como aleg¨® el demandante, y apunt¨® que en ella se exced¨ªa ¡°por mucho¡± en su libertad de expresi¨®n. En una entrada, por ejemplo, calific¨® a otra profesora de ¡°bruja¡±. Y en otra se pregunt¨® por qu¨¦ sus alumnos ¡°son una panda de maleducados, charlatanes y plastas¡±, a lo que se respondi¨®: ¡°Porque sus madres son exactamente as¨ª¡±.
Finalmente, los empleados tampoco podr¨¢n ampararse en su libertad de expresi¨®n si difunden fake news sobre su compa?¨ªa. Un piloto, tras ser destituido como comandante, se hizo eco en la Red de varios comentarios que acusaban a su aerol¨ªnea de incumplimientos en materia de seguridad. Tras rescindir su contrato, el TSJ de Madrid dio la raz¨®n a la empresa y reproch¨® al piloto que no hubiera realizado una ¡°comprobaci¨®n razonable¡± de la fuente de la informaci¨®n.
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