Los jueces marcan los l¨ªmites de los partos naturales: la libertad de la madre termina si hay riesgo para el beb¨¦
El TSJ de Asturias avala el ingreso forzoso de una embarazada que pretend¨ªa dar a luz en casa. Si se consuma el da?o para el beb¨¦, los progenitores pueden cometer un delito
Desde hace a?os, diferentes movimientos alternativos reivindican el derecho de las madres a elegir la forma y el lugar donde dar a luz. Incluso, algunas corrientes minoritarias propugnan hacerlo sin asistencia m¨¦dica, de una manera que definen como totalmente natural, por entender que as¨ª se evitan intervenciones agresivas para el cuerpo de la mujer y del propio beb¨¦. Aunque en Espa?a no existe una ley que regule expresamente el parto, lo cierto es que los juzgados y tribunales est¨¢n entrando a limitar la libertad de elecci¨®n de la mujer sobre c¨®mo debe ser el final de su embarazo, si entienden que esta opci¨®n pone en peligro la salud o la vida del futuro ni?o.
El ¨²ltimo ejemplo de esta posici¨®n es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que revisa el recurso de una mujer que fue hospitalizada manera forzosa a pesar de su deseo de parir en casa. El fallo (que puede consultar aqu¨ª) avala la actuaci¨®n del juzgado que orden¨® el ingreso de la embarazada y de los servicios m¨¦dicos de urgencias al entender que, tras haberse rebasado los diez meses de gestaci¨®n, exist¨ªa un riesgo inminente de "hipoxia y muerte fetal intrauterina".
Gestaci¨®n prolongada
Los hechos tuvieron lugar en abril de 2019. La joven hab¨ªa planeado el parto domiciliario con la ayuda de una comadrona particular que hab¨ªa estado controlando su embarazo desde el primer momento. No obstante, unas semanas despu¨¦s de salir de cuentas decidi¨® acudir al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para hacerse un chequeo y comprobar que todo iba bien. Los m¨¦dicos diagnosticaron que padec¨ªa una "gestaci¨®n prolongada" de 42 semanas, y que lo m¨¢s indicado era inducirle el parto.
Tal y como recoge la sentencia, la embarazada decidi¨® entonces abandonar el hospital "para reflexionar" sobre la situaci¨®n junto a su marido. Esa misma tarde se presentaron en su domicilio agentes de la Polic¨ªa Local con una orden judicial dictada a instancias del jefe de obstetricia del HUCA para su ingreso hospitalario inmediato. Despu¨¦s de pasar 36 horas en el paritorio y de que se presentaran diversas complicaciones, fue intervenida de urgencia y dio a luz a una ni?a mediante ces¨¢rea.
Falta de consentimiento
La abogada de la madre afirma en su escrito de alegaciones que la juez que impuso la orden hospitalizaci¨®n no tuvo en cuenta el informe pericial que apuntaba a una situaci¨®n fetal "absolutamente normal" durante todo el embarazo. Tampoco contempl¨®, afirma, la posibilidad de realizar un "manejo expectante" de la situaci¨®n, que hubiera supuesto controles cada 48 horas mucho menos traum¨¢ticos que la inducci¨®n al parto. La letrada entiende, en definitiva, que se vulner¨® el derecho de su clienta a estar informada y tomar sus propias decisiones, tal y como establece la Ley de la Autonom¨ªa del paciente.
No obstante, no es la ¨²nica queja. La representaci¨®n legal de la madre tambi¨¦n denuncia que durante el d¨ªa y medio que permaneci¨® en planta fue sometida a m¨²ltiples tactos vaginales sin su consentimiento, pese a haber informado al hospital sobre un episodio de abusos sexuales en el pasado. Esta circunstancia provoc¨®, seg¨²n la letrada, un cuadro de estr¨¦s en la gestante que "sin duda influy¨® en la posterior evoluci¨®n del parto, con el resultado de una cirug¨ªa abdominal".
Los argumentos de la apelaci¨®n no han convencido a la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ asturiano. Los magistrados subrayan en su resoluci¨®n que no hay prueba alguna de que los servicios m¨¦dicos indujeran el alumbramiento del beb¨¦ y que privaran a los padres de su "leg¨ªtimo derecho de elecci¨®n", como se sostiene en el recurso. M¨¢s bien, explican desde el tribunal, las condiciones de la gestante y el peligro inminente de muerte intrauterina del feto hicieron que "no fuera factible otra soluci¨®n" que llevar a cabo el ingreso y la posterior intervenci¨®n quir¨²rgica.
Asimismo, el tribunal rechaza que la paciente fuera objeto de una atenci¨®n m¨¦dica inapropiada o humillante cuando fue explorada por los ginec¨®logos del hospital. En primer lugar, porque se le ofreci¨® la posibilidad de ser atendida por personal femenino y, en segundo lugar, porque estas pruebas son "imprescindibles" para un correcto tratamiento m¨¦dico en estos casos.
La responsabilidad de los padres
El fallo del TSJ de Asturias no es firme y puede ser recurrido ante el Supremo. El alto tribunal reconoci¨® en 2012 el derecho de las embarazadas a decidir sobre c¨®mo se va a desarrollar el alumbramiento, siempre que se garantice "la salud tanto para la madre como para el hijo en los mejores y mayores porcentajes posibles".
El Supremo tambi¨¦n ha aclarado que no son admisibles los partos sin la asistencia profesional de una matrona y sin que se hayan realizado las pertinentes pruebas ginecol¨®gicas, pues "a pesar de ser actos naturales, pueden presentar riesgos severos para la vida de la madre o de la criatura reci¨¦n nacida, lo que impone un deber de cuidado".
Incumplir ese mandato de prevenci¨®n puede dar lugar incluso a importantes responsabilidades penales, especialmente si se produce un resultado lesivo para el menor. As¨ª lo demuestra una sentencia de 2018 que conden¨® a 15 a?os de prisi¨®n a dos padres que dejaron morir a su beb¨¦, sin prestarle ning¨²n tipo de cuidado en las 24 horas siguientes a su nacimiento, tras llevar a cabo el parto en casa sin asistencia m¨¦dica. El Supremo dictamin¨® que, aunque los dos procesados no tuvieran la intenci¨®n directa de matar a la ni?a, fueron conscientes en todo momento de que pod¨ªa fallecer, por lo que les declar¨® culpables de un delito de asesinato y no de un simple homicidio.
Un derecho reconocido por la justicia europea
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha juzgado en los ¨²ltimos a?os varios casos de partos domiciliarios, dando lugar a una amplia jurisprudencia que es vinculante para los tribunales espa?oles. La posici¨®n general de la Gran Sala es la de respetar el derecho de la madre a elegir el lugar donde va a dar a luz, bajo una serie de requisitos o condicionantes. Para empezar, el embarazo deber¨¢ ser considerado de bajo riesgo tanto para la gestante como para el beb¨¦. Asimismo, el parto necesariamente tendr¨¢ que estar asistido por una matrona cualificada que sea capaz de detectar cualquier complicaci¨®n. Por ¨²ltimo, ser¨¢ necesario asegurar la posibilidad de atenci¨®n m¨¦dica-hospitalaria si fuera necesaria, en un periodo de tiempo no superior a 30 minutos. Si faltara alguna de las condiciones se?aladas por el TEDH, los Estados estar¨ªan legitimados legalmente a intervenir y acordar que el parto se realice en un centro hospitalario. El motivo es que estar¨ªan en juego derechos fundamentales que los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados a proteger.
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