Los fiscalistas alertan: teletrabajar en la playa o el pueblo pone en peligro las deducciones por vivienda habitual
Las ventajas fiscales vinculadas al inmueble en propiedad en el que se vive pueden esfumarse si Hacienda interpreta que el contribuyente ha dejado de tener ah¨ª su residencia principal
La crisis sanitaria por el coronavirus ha impulsado, se dice que definitivamente, el teletrabajo en Espa?a. Muchas empresas han testado por primera vez las ventajas de esta f¨®rmula de prestaci¨®n de servicios y han decidido extender el modelo m¨¢s all¨¢ del periodo de confinamiento. Los teletrabajadores, por su parte, disponen de mayor libertad para fijar su lugar de residencia. Algunos ya han optado por mudarse por un tiempo a su segunda vivienda, en el pueblo o en la playa. Pero, cuidado, este traslado puede suponer un susto con Hacienda.
Y es que permanecer durante meses fuera de casa puede evidenciar que esta ya no es la vivienda habitual y la Agencia Tributaria podr¨ªa poner en duda la aplicaci¨®n de diversos beneficios fiscales asociados a su compra. En concreto, entre otras consecuencias, los expertos alertan de que Hacienda podr¨ªa rechazar la deducci¨®n de las cantidades anualmente invertidas en su adquisici¨®n.
En caso de disputa con el fisco, advierten los expertos, todo depender¨¢ de la posibilidad de demostrar que el inmueble sigue siendo nuestro centro vital.
?Puedo seguir aplicando la deducci¨®n?
La adquisici¨®n de una vivienda habitual disfrutaba hasta el a?o 2013 de una importante ventaja tributaria: la posibilidad de desgravar un 15% de una parte de las cantidades aportadas al a?o para el pago de la hipoteca. Para tener esta consideraci¨®n de habitual, la ley exige que el comprador haya ocupado efectivamente la casa en un plazo de doce meses y que viva en ella durante, al menos, tres a?os ininterrumpidos.
Sin embargo, tambi¨¦n se recogen excepciones, admiti¨¦ndose ausencias por motivos muy concretos ¡°que exijan el cambio de domicilio¡±. Entre ellos, el fallecimiento del contribuyente, la celebraci¨®n de matrimonio, una separaci¨®n o divorcio, o un cambio o traslado de empleo.
Pero ?qu¨¦ ocurre si, simplemente, se opta por mudarse temporalmente a un lugar con menos incidencias de rebrotes o que re¨²na mejores condiciones para trabajar en remoto? ?Se perder¨ªa el beneficio fiscal?
Como advierte Miguel ?ngel Gal¨¢n, socio de Andersen, esta no es una cuesti¨®n sencilla y ¡°no est¨¢ bien resuelta por la normativa tributaria aplicable¡±. Seg¨²n explica, la ley no regula qu¨¦ ha de entenderse por ¡°ausencia temporal¡± y cu¨¢ndo esta se convierte en definitiva. Si el contribuyente no puede demostrar que pasa la mayor parte del a?o en la primera vivienda, a?ade Leandro Sequeiros, socio en Lean Abogados, habr¨¢ que justificar el traslado. La clave, coincide Gal¨¢n, est¨¢ en la interpretaci¨®n que hagan los ¨®rganos administrativos de la coletilla que utiliza la ley tributaria al enumerar las causas por las que se admite una ausencia temporal: ¡°u otras an¨¢logas justificadas¡±. Cabr¨ªa argumentar, explica Sequeiros, que se trat¨® de una situaci¨®n de necesidad como que, f¨ªsicamente, no se pod¨ªa volver a la residencia habitual.
Sin embargo, el pasado mes de junio, la DGT rechaz¨® como causa justificada, por ejemplo, quedar atrapado en un determinado pa¨ªs por el cierre de fronteras decretado por la pandemia. Se trataba de una pareja de reci¨¦n casados residentes en L¨ªbano, a los que cogi¨® de sorpresa el confinamiento mientras viajaban por Espa?a. El ¨®rgano consultivo resolvi¨® que se computaba ese tiempo de residencia, por lo que si hubieran pasado m¨¢s de 183 d¨ªas en territorio espa?ol ser¨ªan considerados contribuyentes del IRPF espa?ol.
Es cierto, a?ade Gal¨¢n, que el decreto de confinamiento de marzo obligaba a permanecer en la residencia habitual, pero habr¨ªa que revisar caso por caso.
Indicios y pruebas
Lo normal es que la Agencia Tributaria inicie comprobaciones si encuentra indicios de que hemos abandonado la vivienda habitual, apunta Sequeiros. Habitualmente la alarma se puede encender al cambiar el empadronamiento o, al cruzar datos, si otra persona notifica que vive en ese inmueble porque, por ejemplo, est¨¢ de alquiler. Efectivamente, coincide Gal¨¢n, la mudanza puede dejar ¡°una serie de rastros¡±, desde empadronarte en el municipio para tener acceso a servicios m¨¦dicos o descuentos por residente (en Canarias) hasta contratar un apartado postal para env¨ªos o pagar todas las semanas con tarjeta en la peluquer¨ªa del pueblo.
A pesar de que Hacienda inicie una comprobaci¨®n, opina el fiscalista, siempre se puede defender que el traslado tiene una justificaci¨®n que pueda considerarse ¡°una circunstancia excepcional que permita al contribuyente seguir considerando su casa como vivienda habitual¡±. Hacienda, por su parte, puede acceder a multitud de datos, como el consumo medio de suministros (agua, luz, gas) en la vivienda durante ese periodo. Como a?ade Sequeiros, adem¨¢s, en estos casos es el contribuyente el que tiene el deber de desmontar con pruebas la decisi¨®n de la Agencia Tributaria. Si, finalmente, no prosperan sus argumentos, puede perder su derecho a la deducci¨®n por vivienda habitual y, eventualmente, podr¨ªa ser sancionado si hubo infracci¨®n.
Exenci¨®n por reinversi¨®n
Otra de las posibles consecuencias de que la vivienda pierda la consideraci¨®n de habitual, explica Gal¨¢n, es la de la imposibilidad de aplicar la llamada exenci¨®n por reinversi¨®n. La legislaci¨®n tributaria exime del pago de impuestos por las ganancias derivadas de la venta del inmueble si con ellas se adquiere otra vivienda en el plazo de dos a?os. Si la casa transmitida ya no era el lugar donde viv¨ªa el contribuyente, Hacienda puede reclamar el pago del correspondiente impuesto.
Seg¨²n entiende el experto, para que el contribuyente recuperase este derecho, deber¨ªa pasar en su casa al menos tres a?os desde que volviese a habitarla antes de venderla.
Imputaci¨®n de rentas
Salvo que se trate de la vivienda habitual, la tenencia de un inmueble se considera por la normativa tributaria una demostraci¨®n de riqueza, y por ello se le imputan (ficticiamente) unos beneficios econ¨®micos.
Como explican los expertos, la p¨¦rdida de la consideraci¨®n de vivienda habitual tambi¨¦n supondr¨ªa que en la declaraci¨®n del IRPF se imputara al contribuyente una ganancia por ese piso: el 1 % del valor catastral, apunta Sequeiros. Esta consecuencia se producir¨ªa con independencia de que solo se tenga un inmueble, a?ade Gal¨¢n. Normalmente, explica, las segundas residencias tienen una valoraci¨®n m¨¢s baja que la vivienda principal, por lo que, si la AEAT verifica que hay un cambio de residencia, se incrementar¨ªa el impuesto.
Comunicaci¨®n a Hacienda
Por ¨²ltimo, apunta Sequeiros, ¡°no hay que olvidar que los contribuyentes estamos obligados a comunicar los cambios de residencia a Hacienda¡±. Ya sea a trav¨¦s del modelo aprobado al efecto, o en la propia declaraci¨®n de la renta. Omitir esta informaci¨®n puede traernos problemas. Es el caso, ejemplifica Sequeiros, de comunicaciones de la AEAT que, por haber sido enviadas al domicilio especificado, pueden darse por v¨¢lidas aunque el contribuyente no se haya enterado. ¡°Alg¨²n cliente se ha encontrado que, de pronto, tiene un expediente en v¨ªa de apremio o un embargo de la cuenta corriente por notificaciones que nunca ha visto¡±, recuerda.
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