Los empleados obligados a guardar cuarentena durante sus vacaciones pueden reclamar esos d¨ªas a su empresa
Al equipararse a una baja laboral, el trabajador podr¨¢ recuperarlos con independencia de que el aislamiento haya tenido que realizarse una vez iniciado el periodo de descanso
"Me han hecho la prueba y he dado positivo por coronvirus". Este mensaje, o uno similar, ha trastocado los planes de muchos espa?oles este verano, que han tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones tras saber que hab¨ªan estado en contacto estrecho con una persona infectada por la covid. Al margen del impacto que haya podido tener sobre billetes, alojamientos u otras contrataciones realizadas para el periodo estival, el aislamiento tambi¨¦n tiene unas consecuencias legales en el ¨¢mbito del trabajo que no todos conocen.
As¨ª, el empleado que haya tenido que permanecer en cuarentena durante todo o parte sus vacaciones tendr¨¢ derecho a recuperar esos d¨ªas m¨¢s adelante. Y ello con independencia de que tal situaci¨®n fuera previa al comienzo de su periodo de descanso o se produzca de forma sobrevenida mientras se est¨¦ desarrollando. Es decir, el tiempo que el trabajador haya permanecido confinado no consume la porci¨®n correspondiente a las vacaciones que la ley concede a todo trabajador.?
Esta circunstacia se produce fruto de la equiparaci¨®n del contagio o el aislamiento preventivo a una? incapacidad temporal y, en consecuencia, dar lugar a una baja laboral. As¨ª, como establece el art¨ªculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, si el periodo de vacaciones coincide con una baja m¨¦dica, el empleado podr¨¢ disfrutarlas "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m¨¢s de 18 meses a partir del final del a?o en que se hayan originado".
Hasta 2012, la legislaci¨®n y la jurisprudencia interpretaban que un trabajador solo pod¨ªan recuperar posteriormente sus vacaciones si se encontraban de baja antes de empezarlas. Sin embargo, ese a?o, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) dict¨® una sentencia que modific¨® tal criterio al establecer que los trabajadores ten¨ªan derecho a interrumplir el disfrute de su descanso anual si, de forma sobrevenida durante esos d¨ªas, ca¨ªan en una situaci¨®n de incapacidad temporal. Asimismo, se aprob¨® una reforma del Estatuto de los Trabajadores que, entre otras cosas, introdujo la actual redacci¨®n del art¨ªculo 38.3.
?C¨®mo tramitar la solicitud?
Como detalla Pere Vidal, abogado laboralista y profesor en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), la ley da tres d¨ªas a los trabajadores para remitir a su empresa una copia del parte de baja una vez este haya sido expedido por el m¨¦dico (a contar desde el mismo d¨ªa de su entrega). ?Quiere decir esto que quien no haya realizado a tiempo ese tr¨¢mite pierde la posibilidad de recuperar las vacaciones? No. El letrado explica que la falta de env¨ªo de tal documento puede exponer al empleado a una sanci¨®n por parte de la empresa, pero no elimina su derecho a modificar el periodo descanso.
En todo caso, resalta, esta situaci¨®n est¨¢ tipificada en muchos convenios como una falta leve que podr¨ªa dar lugar a una amonestaci¨®n escrita, pero nunca castigarse dejando al afectado sin vacaciones. "Se podr¨ªa imponer una sanci¨®n superior si se hubiera informado o existiera una pol¨ªtica conocida de que los partes de baja hay que entregarlos inmediamente", asevera. O tambi¨¦n si el empleado persiste en su negativa de no remitir tal documentaci¨®n, inclurriendo as¨ª en una desobediencia.
A partir de ah¨ª, una vez notificada la baja, el nuevo periodo de disfrute de las vacaciones se fijar¨¢ siguiendo el procedimiento habitual; es decir, de com¨²n acuerdo entre el empresario y el trabajador seg¨²n los requisitos que fije el convenio colectivo y dentro de los 18 meses siguientes al final del a?o en que se devengaron. En caso de desencuentro, ser¨¢n los juzgados de lo social los que determinen cu¨¢ndo debe disfrutar el empleado su descanso.
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