Los cinco indicadores clave que tienen en cuenta los jueces para detectar un falso aut¨®nomo
La Inspecci¨®n de Trabajo y los tribunales endurecen su ofensiva para luchar contra las relaciones laborales encubiertas como la que maten¨ªa Glovo con m¨¢s de 11.000 'riders'
Los falsos aut¨®nomos llevan tiempo en el punto de mira de la Administraci¨®n y los tribunales. En el ¨²ltimo a?o, la Inspecci¨®n de Trabajo ha dado de alta como trabajadores a 11.013 repartidores de Glovo. El organismo le reclama, adem¨¢s, que abone 16,2 millones de euros por las cotizaciones impagadas durante este tiempo. Esta decisi¨®n vino despu¨¦s de que el Tribunal Supremo determinara por primera vez que la relaci¨®n existente entre un repartidor de Glovo y su empresa tiene naturaleza laboral, declarando, por tanto, que estos riders son falsos aut¨®nomos.
En los ¨²ltimos a?os, se han disparado las sospechas de que las empresas, especialmente las surgidas de la econom¨ªa digital, se estaban valiendo de esta forma de contrataci¨®n fraudulenta. Debate que, desde 2017, se ha instalado ya en los tribunales, que han tenido que analizar un importante n¨²mero de casos de riders que reclamaban que eran trabajadores por cuenta ajena (laborales) y no por cuenta propia (aut¨®nomos).
Las resoluciones, no obstante, han sido dispares en funci¨®n de las condiciones establecidas por cada compa?¨ªa. Seg¨²n explican los expertos, no puede llegarse a una conclusi¨®n general v¨¢lida para todos los casos, sino que deber¨¢n estudiarse las circunstancias de cada caso. ?Qu¨¦ elementos tienen en cuenta los jueces para determinar la existencia de un falso aut¨®nomo?
1. Falta de flexibilidad
El trabajador que opera de manera aut¨®noma se caracteriza, entre otras cosas, porque puede organizar y distribuir sus tareas libremente. Por lo tanto, un indicador que ayuda a identificar si existe una relaci¨®n laboral oculta es si la empresa fija una serie de obligaciones o pautas a la hora de desarrollar las labores, si impone un horario laboral u obliga a fichar al empezar y acabar la jornada.
Robert Guti¨¦rrez, abogado laboralista, se?ala que la clave consiste en determinar si el trabajador cumple con los elementos propios de la contrataci¨®n por cuenta ajena. Estos vienen definidos en el art¨ªculo 1 del Estatuto de los Trabajadores, y son dependencia (es decir, que el trabajo se realice bajo la organizaci¨®n y direcci¨®n de otra persona) y ajenidad (que la empresa asume los riesgos y los beneficios).
2. Usar herramientas de la empresa
Otro indicio revelador es si, pese a cotizar en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), el trabajador realiza sus tareas en las instalaciones de la compa?¨ªa junto con el resto de la plantilla, o si usa herramientas que le proporciona la empresa, entre otros elementos. En esta l¨ªnea, tambi¨¦n es un elemento revelador si el empleado est¨¢ obligado a realizar el servicio personalmente y no puede valerse de colaboradores.
El letrado a?ade, adem¨¢s, otras se?ales que pueden resultar m¨¢s evidentes, como si la compa?¨ªa cuenta con empleados por cuenta ajena que desempe?an las mismas labores que el aut¨®nomo, ¡°o si antes de darse de alta en el RETA, la persona estaba contratada por cuenta ajena y hac¨ªa tareas id¨¦nticas¡±.
3. Tener un salario fijo
El letrado Victor Canalda se?ala otro agente importante a analizar: la retribuci¨®n. ¡°Es importante identificar si el aparente aut¨®nomo tiene la capacidad de fijar sus precios o tarifas o si, por el contrario, le vienen impuestos de forma fija cada mes¡±, concreta. Este segundo escenario ser¨ªa propio de una relaci¨®n laboral por cuenta ajena.
En este sentido, tambi¨¦n es un signo de relaci¨®n fraudulenta si el trabajador no corre el riesgo de tener p¨¦rdidas, ya que cobra lo estipulado en un contrato independientemente del resultado, o si se le puede sancionar o penalizar por incumplimiento o falta de desempe?o.
4. Solicitar vacaciones y otros permisos
El trabajador por cuenta propia no tiene en s¨ª un derecho a las vacaciones porque, al distribuirse su labor libremente, ¨¦l es el encargado de decidir cu¨¢ndo trabaja y cu¨¢ndo no. Por lo tanto, un claro indicio de falso aut¨®nomo es que sea la empresa la que organice las vacaciones ¡°o la que autorice otros permisos retribuidos¡±, matiza Canalda, como la baja por paternidad o maternidad, por hospitalizaci¨®n de un familiar, mudanza, etc.
5. Cartera de clientes
Por otro lado, el letrado estima relevante determinar a qui¨¦n pertenece la cartera de clientes, y de qui¨¦n es la marca que se ofrece en el mercado. Si la respuesta es la empresa, hay m¨¢s probabilidades de que el contrato sea de falso aut¨®nomo.
Para las compa?¨ªas, un contrato de estas caracter¨ªsticas es una soluci¨®n muy rentable, ya que otorga una serie de ventajas econ¨®micas, ¡°como eludir el coste de las cotizaciones, el derivado del despido y otros gastos indirectos como herramientas de trabajo, formaci¨®n y sindicalizaci¨®n¡±, apunta el abogado.
?Qu¨¦ hacer si sospecho que soy falso aut¨®nomo?
Ahora bien, ?qu¨¦ debe hacer un trabajador que est¨¢ contratado como falso aut¨®nomo? ¡°Lo ideal es interponer una denuncia ante la Inspecci¨®n de Trabajo¡±, indica Jonathan Gallego, abogado del gabinete jur¨ªdico de CC. OO. Una vez recibida, el organismo comienza una labor investigadora para determinar si se trata de una relaci¨®n laboral o mercantil. En caso de confirmarse el fraude, la inspecci¨®n, sin necesidad de pasar por un tribunal, ¡°abre un acta de infracci¨®n y podr¨ªa obligar a la empresa a dar de alta en la Seguridad Social a estos empleados¡±, detalla el abogado. Paralelamente, podr¨ªa sancionar a la empresa con multas de hasta 3.000 euros.
M¨¢s all¨¢ de esto, la compa?¨ªa podr¨ªa enfrentarse a consecuencias adicionales. En primer lugar, la Seguridad Social podr¨¢ reclamar las cotizaciones no abonadas de hasta los cuatro a?os anteriores. ¡°Adem¨¢s, con recargo del 20%¡±, agrega Guti¨¦rrez. Asimismo, el empleado podr¨ªa reclamar la diferencia salarial durante el ¨²ltimo a?o entre lo cobrado y el sueldo fijado en el convenio, as¨ª como una indemnizaci¨®n por despido improcedente ¡°cuando la empresa prescinda de ¨¦l¡±, concluye el letrado.
Falso aut¨®nomo vs. TRADE
Nuestra legislaci¨®n prev¨¦ un tercer elemento: el Trabajador Aut¨®nomo Econ¨®micamente Dependiente (TRADE). Introducida en nuestro ordenamiento en 2007, esta figura puede generar mucha confusi¨®n, ya que se sit¨²a en la frontera entre el trabajador por cuenta ajena, el de por cuenta propia y el falso aut¨®nomo, por lo que los l¨ªmites entre los tres ¡°quedan muy desdibujados¡±, comenta el abogado V¨ªctor Canalda. As¨ª, los TRADE se caracterizan por realizar una actividad profesional de forma habitual y directa para un cliente del que dependen econ¨®micamente ¡°porque perciben, como m¨ªnimo, el 75% de sus ingresos¡±. Adem¨¢s, no pueden contratar o subcontratar a terceros para realizar sus labores, ni ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente. En contraposici¨®n a los empleados por cuenta ajena, los TRADE deben desarrollar su actividad con criterios organizativos y material propios, entre otras cosas.
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