?C¨®mo castiga la ley a las empresas que obligan a sus empleados a trabajar durante el ERTE?
Esta pr¨¢ctica, denunciada por los sindicatos, acarrea cuantiosas multas e incluso penas de c¨¢rcel para el empresario. No obstante, los expertos advierten de que la plantilla tambi¨¦n puede ser sancionada
Desde el inicio de la crisis sanitaria, algunas empresas han aprovechado la incertidumbre generalizada y el colapso de las autoridades laborales para adoptar medidas que sobrepasan los l¨ªmites de la legalidad. As¨ª lo han denunciado tanto sindicatos como abogados laboralistas, que identifican los ERTE (expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo) como uno de los focos m¨¢s comunes de fraude durante las ¨²ltimas semanas. En este sentido, no es extra?o encontrarse con compa?¨ªas que obligan a trabajar a sus empleados sometidos tanto a ERTE de suspensi¨®n como de reducci¨®n de jornada, forzando a estos ¨²ltimos a realizar horarios superiores a los pactados.
?C¨®mo castiga la ley este tipo de conductas? Por un lado, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracci¨®n muy grave el dar ocupaci¨®n a un empleado mientras este est¨¢ cobrando una prestaci¨®n de la Seguridad Social que es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (como ocurre en este caso). Las multas oscilan entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de factores como la gravedad de la conducta, el tama?o de la empresa o los trabajadores afectados.
En este sentido, Mar¨ªa Jes¨²s Galiana, directora del ¨¢rea laboral de Novit Legal, se?ala que uno de los reales decretos leyes aprobados durante el estado de alarma (concretamente el 15/2020) endurece los castigos a las empresas que cometen abusos en estos momentos. As¨ª, la compa?¨ªa no solo tiene que hacer frente a las sanciones anteriormente descritas, "sino que adem¨¢s debe devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores", as¨ª como las exoneraciones de las que se haya podido beneficiar. Adem¨¢s, el texto establece que el empleado conservar¨¢ el derecho a su salario, por lo que la firma debe abonarle la diferencia entre lo que recibi¨® del SEPE y lo que le corresponde por las horas trabajadas de m¨¢s.
Ahora bien, ?qu¨¦ ocurre si se prueba que el fraude ha sido orquestado entre la empresa y el trabajador? Ejemplo de ello ser¨ªa una compa?¨ªa que hace un ERTE de suspensi¨®n, pero ofrece a un empleado trabajar su horario normal cobrando el sueldo proporcional (y ahorr¨¢ndose por tanto el porcentaje que abona el SEPE). Ante este supuesto, Luis Fern¨¢ndez Pallar¨¦s, abogado laboralista en Legales Sin Fronteras, advierte de que la obligaci¨®n de devolver los salarios recaer¨ªa sobre el trabajador, porque se entiende que ha colaborado en el fraude.
El letrado recomienda, por tanto, rechazar este tipo de ofertas y acudir lo antes posible ante la Inspecci¨®n de Trabajo. "La denuncia act¨²a como salvaguarda del empleado para demostrar que no tuvo nada que ver en el fraude", recuerda.
?Cu¨¢ndo debe presentarse la denuncia? Ana Ercoreca, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, es clara al respecto. "Desde el momento en el que hay un acto denunciable y cuanto antes mejor". Aunque el estado de alarma no permita hacerlo de forma presencial, la inspectora subraya que se puede hacer de forma telem¨¢tica desde la p¨¢gina web del Ministerio de Trabajo. La denuncia puede ser an¨®nima o no, aunque es aconsejable incluir la identidad "que, en todo caso, nunca se revelar¨¢ a la empresa", subraya.
Hasta 6 a?os de c¨¢rcel
M¨¢s all¨¢ de las multas que pueda poner la Inspecci¨®n de Trabajo, esta conducta tambi¨¦n est¨¢ castigada en el ¨¢mbito penal. Seg¨²n explica Gabriel Rodr¨ªguez Ramos, socio en Rodr¨ªguez Ramos Abogados, el art¨ªculo 307 ter del C¨®digo Penal tipifica el fraude a la Seguridad Social (en otras palabras, cobrar lo que no corresponde) y lo castiga con sanciones econ¨®micas y penas de entre seis meses y tres a?os de prisi¨®n.
La pena se agrava, no obstante, si la cantidad defraudada (es decir, las prestaciones percibidas de forma indebida por la plantilla) supera los 50.000 euros, en cuyo caso el castigo es de entre uno y seis a?os. Asimismo, la normativa proh¨ªbe a la empresa obtener subvenciones o ayudas p¨²blicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis a?os.
?Y si hubiera acuerdo entre empleado y trabajador para cometer el fraude? En este supuesto, el da?o a la Administraci¨®n se realiza conjuntamente, ¡°por lo que ambos, empresario y empleado, ser¨ªan coautores del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social¡±, asevera Rodr¨ªguez-Ramos. No obstante, el letrado explica que esta conducta no suele conllevar penas de c¨¢rcel para los trabajadores, ya que el C¨®digo Penal elimina este castigo cuando el importe defraudado ¡°no reviste especial gravedad¡±. En cambio, s¨ª afrontar¨ªa la sanci¨®n econ¨®mica, que asciende a seis veces lo percibido de forma indebida.?
Recopilar pruebas
Para Fern¨¢ndez, este tipo de conductas son m¨¢s sencillas de ejecutar en ERTE de reducci¨®n de jornada. ?Por qu¨¦? Por un lado, porque es m¨¢s dif¨ªcil probar que se hicieron m¨¢s horas de la cuenta a que se trabaj¨® en d¨ªas en los que no se deb¨ªa. Adem¨¢s, el trabajo remoto, fuertemente impulsado durante la pandemia, hace m¨¢s f¨¢cil la realizaci¨®n de estas pr¨¢cticas. Y es que el hecho de no estar presencialmente en una oficina dificulta el seguimiento de las horas trabajadas y los excesos no quedan siempre registrados.
?C¨®mo probar por tanto que realmente se est¨¢ haciendo una jornada superior a la establecida en el ERTE? Ercoreca recomienda blindarse y recopilar pruebas que puedan ser de utilidad, como correos y llamadas de superiores repartiendo trabajo fuera de horario.
Ahora bien, Fern¨¢ndez advierte de que si no hay una orden expresa, la empresa no tendr¨ªa que afrontar responsabilidad, ya que "se entiende que el trabajador lo hace por voluntad propia". Esto es com¨²n en el caso de las firmas que reducen la jornada de sus empleados y no obligan de forma expl¨ªcita a realizar un horario completo, aunque la carga de trabajo es la misma o incluso mayor. En estos casos, el letrado opina que son los propios empleados los que tienen que plantarse y no hacer esas horas de m¨¢s, acudiendo si hace falta a la representaci¨®n sindical para que los respalde.
Trabajar en vacaciones
Otra conducta ilegal similar a la descrita es obligar (o solicitar de forma insistente) a empleados a trabajar durante sus d¨ªas de vacaciones o permisos retribuidos. En este sentido, Luis Fern¨¢ndez Pallar¨¦s, de Legales Sin Fronteras, insiste en que lo primero que debe hacer el trabajador es oponerse, y recopilar pruebas (correos electr¨®nicos o conversaciones telef¨®nicas grabadas con superiores) que recojan tanto la petici¨®n de la empres este podr¨ªa declararse nulo "porque se habr¨ªa vulnerado un derecho fundamental", recuerda el letrado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- ERTE
- Estatuto trabajadores
- Sanciones laborales
- ITSS
- Crisis econ¨®mica coronavirus covid-19
- Coronavirus Covid-19
- Fraudes
- Legislaci¨®n espa?ola
- Empleo
- Relaciones laborales
- Sanciones
- C¨®digo penal
- Juicios
- Delitos
- C¨®digos jur¨ªdicos
- Administraci¨®n Estado
- Empresas
- Trabajo
- Proceso judicial
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Mis Derechos