Las Corporaciones Locales tambi¨¦n se ven beneficiadas del car¨¢cter expansivo de los PGE21
Adem¨¢s de responder a muchas de sus demandas, el Proyecto de Presupuestos aporta un importante volumen adicional de recursos a las Corporaciones Locales fundamentalmente gracias al Fondo Europeo de Recuperaci¨®n
En 2021 las entidades locales recibir¨¢n m¨¢s de 19.000 millones de euros del Presupuesto General del Estado, lo que implica un crecimiento de sus recursos por esta v¨ªa de m¨¢s de 1.200 millones de euros.
Recursos previstos para Corporaciones Locales. Mill. de euros
Pese a que en volumen global sus recursos aumentar¨¢n, las entidades locales (EE.LL.) experimentar¨¢n una reducci¨®n de los fondos derivados de la participaci¨®n en tributos del Estado (PTE), fruto de la actualizaci¨®n de sus entregas a cuenta al entorno macroecon¨®mico de 2021. En todo caso, esta reducci¨®n afectar¨¢ solamente a las EE.LL. en r¨¦gimen de cesi¨®n (municipios de m¨¢s de 75.000 habitantes, diputaciones y entes asimilados).
A estos recursos hay que a?adir los que recibir¨¢n v¨ªa otras transferencias, que suman un total de m¨¢s de 1.852 millones de euros. De esa cuant¨ªa destacan por su volumen los relacionados con el Fondo de Recuperaci¨®n, 1.233 millones de euros. Estos recursos ser¨¢n finalistas y est¨¢n ligados a pol¨ªticas de gasto en l¨ªnea con lo marcado en el dise?o del Fondo. En todo caso, y dadas las competencias locales, se destinar¨¢n en una gran mayor¨ªa a que Comercio, Turismo y PYMES se recuperen del impacto de la pandemia y transiten hacia modelos de negocio m¨¢s sostenibles. Tambi¨¦n se destinar¨¢ una importante cuant¨ªa a infraestructuras y ecosistemas resilientes, lo que podr¨¢ ayudar a las EE.LL. a cumplir con los objetivos marcados en sus respectivas Agendas 2030.
Transferencias a las entidades locales
Se incorporan muchas de las medidas del RD-Ley 27/2020
Adem¨¢s de estos recursos, el Proyecto de Ley de Presupuestos retoma algunas de las medidas de apoyo e impulso al sector local que se recogieron en el Real Decreto-ley 27/2020 finalmente no aprobado por el Congreso:
? Se permitir¨¢ que los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2021 al Fondo de Ordenaci¨®n puedan solicitar, con car¨¢cter excepcional, antes del 30 de abril de 2021, la formalizaci¨®n de pr¨¦stamos, con cargo a ese Fondo, para la cancelaci¨®n de la deuda pendiente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
? Los municipios podr¨¢n incluir en el Fondo de Ordenaci¨®n los importes pendientes de amortizar que correspondan a operaciones que se formalizaron en el marco de la l¨ªnea de cr¨¦dito para la cancelaci¨®n de deudas de las Entidades Locales con empresas y aut¨®nomos regulada en el Real Decreto-ley 8/2011.
? El proyecto de Presupuestos recoge otra de las demandas realizadas por las entidades locales desde hace meses y que se materializa en que, durante 2021, podr¨¢n concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda con el Fondo en liquidaci¨®n para la Financiaci¨®n de Pagos a Proveedores.
? Se otorgar¨¢ la posibilidad excepcional de convertir, en 2021, la deuda a corto plazo vigente en cr¨¦dito a largo plazo. Esta opci¨®n se establece para las entidades locales que en 2019 o en 2020 presentaron remanente de tesorer¨ªa para gastos generales ajustado negativo, o que, en alguno de aquellos ejercicios, presentaron ahorro neto negativo. En estos casos, salvo excepciones, ser¨¢ preciso aprobar un plan de saneamiento a cinco a?os.
Otras medidas
Por ¨²ltimo, hay que destacar cuestiones de vital importancia para las EE.LL. en referencia al personal y al transporte urbano de viajeros. En primer lugar, y atendiendo a sus demandas para cubrir plazas del personal necesario para la correcta prestaci¨®n de sus servicios, las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio 2020, podr¨¢n hacer uso de una tasa de reposici¨®n del personal en todos los sectores del 110%. Para el resto de entidades, esta tasa ser¨¢ del 100%, salvo en los sectores prioritarios, en los que ser¨¢ tambi¨¦n del 110%. Se consideran sectores prioritarios los referidos a extinci¨®n de incendios o el asesoramiento jur¨ªdico y la gesti¨®n de los recursos p¨²blicos. Importante resulta la posibilidad de acumular la tasa de reposici¨®n de un sector en otro sector, siempre dentro de la misma categor¨ªa (sector prioritario o sector no prioritario).
En segundo lugar, por lo que respecta al transporte, no se recoge el fondo de apoyo al transporte p¨²blico local que se creaba en el Real Decreto-ley 27/2020, dotado por una cuant¨ªa m¨ªnima de 275 millones de euros y m¨¢xima de 400 millones de euros. A cambio, se establecen subvenciones de igual cuant¨ªa a la de los ejercicios anteriores para el transporte urbano.
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