El Constitucional cree que la norma catalana antidesahucios limita el derecho de propiedad
El tribunal advierte del riesgo de inconstitucionalidad de medidas ¡°coactivas, no voluntarias¡± para los due?os de pisos de alquiler
El Constitucional ha lanzado una clara advertencia sobre los derechos fundamentales que pueden verse afectados por la norma catalana sobre vivienda que impon¨ªa topes a la subida del alquiler e imped¨ªa el desahucio de familias vulnerables. El tribunal advierte del riesgo de inconstitucionalidad de medidas ¡°coactivas, no voluntarias¡± para los due?os de pisos por afectar al derecho a la propiedad. La sentencia, notificada este jueves, explica por qu¨¦ el Constitucional anul¨® la semana pasada varios preceptos del decreto ley a ra¨ªz del recurso presentado por 80 diputados del PP.
El tribunal no va m¨¢s all¨¢ y deja para m¨¢s adelante un pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones de fondo que planteaba el PP cuando recurri¨® los decretos de la Generalitat en esta materia, y al admitir m¨¢s tarde a tr¨¢mite la ley aprobada por el Parlament sobre las mismas cuestiones. En su ¨²ltimo pleno, el Constitucional acord¨® anular diversos art¨ªculos de los mencionados decretos, pero no por considerarlos directamente contrarios a la Carta Magna, sino porque las medidas coactivas reguladas en ellos no ten¨ªan rango de ley.
El Constitucional ha dejado claro que un decreto no puede adoptar decisiones que afecten a derechos fundamentales, en este caso el derecho de propiedad. Y ha entendido que la normativa catalana pretendi¨® hacerlo. De ah¨ª que haya expulsado del ordenamiento jur¨ªdico las normas impugnadas en el recurso de los populares. Ahora bien, lo que no ha dicho es que esas mismas medidas tengan que ser forzosamente contrarias a la Constituci¨®n, por vulnerar dicho derecho fundamental, si se contemplan en una ley.
Las espadas quedan en alto entre los partidos y los colectivos que defienden la necesidad de imponer medidas como la fijaci¨®n de precios y la prohibici¨®n de desahucios de personas vulnerables si el rango de la norma que las regule es una ley. De ah¨ª que en su d¨ªa el PP recurriese tambi¨¦n la ley catalana que regula el precio de los alquileres. En su ¨²ltimo pleno, el Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite el recurso contra la legislaci¨®n aprobada por el Parlament en la misma direcci¨®n que los decretos ahora anulados parcialmente.
Fuentes del Constitucional estiman, no obstante, que la respuesta definitiva a los problemas planteados tardar¨¢ en llegar. La admisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso es solo un primer paso. Ahora hay que abrir un plazo para alegaciones de las partes. El estudio de la impugnaci¨®n llevar¨¢ luego su tiempo. Estas fuentes lo cifran en un periodo de entre ocho meses y un a?o.
Mensaje de advertencia
El Gobierno y las fuerzas pol¨ªticas son muy libres de impulsar una nueva legislaci¨®n sobre la materia. Pero la sentencia lanza algunos mensajes escasamente cifrados sobre las cuestiones de fondo. En medios del propio tribunal se admite el car¨¢cter de advertencia que tienen las menciones a que las medidas ¡°coactivas, no voluntarias¡± sobre los due?os de viviendas afectan al derecho de propiedad, que es un derecho fundamental, es decir, de los contemplados en el t¨ªtulo primero de la Carta Magna. Y se a?ade que la imposici¨®n de multas o incluso expropiaciones en determinados casos no son medidas ¡°instrumentales para la pol¨ªtica de vivienda¡±, por cuanto dan pie a ¡°reacciones exorbitantes¡± como las mencionadas sanciones. La sentencia sostiene que los art¨ªculos impugnados van ¡°m¨¢s all¨¢ de delimitar un concreto sistema urban¨ªstico o pol¨ªtica de vivienda¡±, lo que s¨ª estar¨ªa permitido.
Esto no significa que la ley recurrida vaya a ser necesariamente declarada inconstitucional cuando se dicte sentencia a finales de este a?o o principios del pr¨®ximo. El tribunal no lo ha debatido en estos t¨¦rminos. Pero la anulaci¨®n de los preceptos m¨¢s importantes de los decretos de la Generalitat por dichas medidas ¡°limitativas del derecho de propiedad¡± es una se?al de significado poco dudoso sobre la sensibilidad imperante en estos momentos sobre la importancia de garantizarlo y protegerlo, como uno de los fundamentales de la persona.
Tambi¨¦n es cierto, no obstante, que el Constitucional est¨¢ pendiente de renovaci¨®n desde hace m¨¢s de un a?o. Por tanto, el tribunal que decida sobre las cuestiones de fondo de esta legislaci¨®n no ser¨¢ necesariamente el mismo.
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