Los puntos d¨¦biles de la UE en la ¡®guerra de las vacunas¡¯
Los acuerdos con los laboratorios abocan a Bruselas a un complejo litigio en caso de conflicto
La Comisi¨®n Europea trata de pasar p¨¢gina tras protagonizar una escalada de tensiones sin precedentes con la farmac¨¦utica AstraZeneca a cuenta de supuestos problemas en la fabricaci¨®n de vacunas contra la covid-19. Hace justo una semana, el Ejecutivo comunitario consegu¨ªa sellar una tregua con la compa?¨ªa brit¨¢nica para que le entregue 40 millones de dosis de aqu¨ª al pr¨®ximo mes de marzo. No obstante, el hecho de que esa cantidad de viales represente justo la mitad de la acordada inicialmente (80 millones) ha disparado las dudas sobre la estrategia de Bruselas en la conocida como guerra de las vacunas.
Hay ciudadanos que no tienen claro si, a estas alturas de la pandemia, las instituciones europeas disponen de suficientes instrumentos legales para obligar a los seis laboratorios a los que han financiado sus investigaciones (Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca, Johnson & Johnson, Curevac y Sanofi) a cumplir su parte del trato y evitar que puedan desviar la producci¨®n a terceros pa¨ªses, que ofrecen ahora m¨¢s dinero por los f¨¢rmacos. En juego est¨¢, ni m¨¢s ni menos, una inversi¨®n total de 2.700 millones de euros y la continuidad del programa com¨²n de vacunaci¨®n, por el que se prev¨¦ inmunizar al 70% de la poblaci¨®n europea para finales de verano.
A fin de despejar los interrogantes sobre la gesti¨®n europea de la crisis sanitaria, la Comisi¨®n hizo p¨²blico el contrato confidencial firmado con AstraZeneca y defendi¨® firmemente su validez. El profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada (UGR), Sixto Hern¨¢ndez, corrobora que ¡°efectivamente se trata de un documento jur¨ªdico eficaz, que puede ejecutarse ante los tribunales belgas¡±. Matiza, eso s¨ª, que hay ¡°algunas peculiaridades¡±, al margen de los tachones que impiden ver el precio final por inyecci¨®n o el calendario de entregas.
Esfuerzos razonables
En primer lugar, no es un contrato normal y corriente, o de resultado, sino un acuerdo de voluntades por el que la multinacional se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables (the best reasonable efforts) para producir una serie de dosis y, si no lo consigue, debe comunic¨¢rselo a la Uni¨®n Europea (UE) a fin de que designe a otro fabricante. Aun as¨ª, las partes cuentan con un amplio margen de interpretaci¨®n sobre qu¨¦ es razonable y qu¨¦ no.
En caso de que haya discrepancias, se impone un plazo de 20 d¨ªas para alcanzar un nuevo pacto antes de acudir a los tribunales. Rosa Collado, profesora de Derecho Administrativo en Icade apunta que este modelo compartido de resoluci¨®n de conflictos es ¡°muy distinto al que se usa normalmente en Espa?a, donde el Estado suele tener la prerrogativa de imponer su criterio en la fase prejudicial¡±.
Pero, sin duda, la cl¨¢usula m¨¢s llamativa del contrato es la que obliga a Bruselas a demostrar que se ha cometido un fraude o una negligencia para poder reclamar judicialmente una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios. El eurodiputado de Ciudadanos y presidente de la Comisi¨®n de Asuntos Jur¨ªdicos del Parlamento Europeo, Adri¨¢n V¨¢zquez, indica que esta inversi¨®n de la carga de la prueba ¡°coloca a la UE en una posici¨®n muy desfavorable en un eventual pleito¡±.
Fuentes cercanas al Ejecutivo comunitario insisten en que la prioridad en este momento no es iniciar un litigio, que podr¨ªa durar a?os, sino conseguir las vacunas lo antes posible. Adem¨¢s, argumentan que la UE tiene competencias para supervisar la fabricaci¨®n de los f¨¢rmacos y hacerlos llegar a la poblaci¨®n r¨¢pidamente si vuelve a haber problemas.
El primer paso, en ese sentido, lo dio el pasado 29 de enero el gabinete presidido por Ursula Von der Leyen con la aprobaci¨®n de un reglamento que permite a los 27 Estados miembros controlar y restringir las exportaciones de vacunas. Pero es solo una peque?a parte del armamento pesado que podr¨ªa desplegar el club comunitario. As¨ª lo dio a entender el propio presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, en una carta en la que lleg¨® a proponer el uso del art¨ªculo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea (TFUE), en caso de que sea necesario.
Como subraya el catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad de Granada, Luis Miguel Hinojosa, el precepto invocado por Michel es un ¡°aut¨¦ntico bot¨®n nuclear¡± que abrir¨ªa la puerta a medidas extremas como la suspensi¨®n de patentes industriales, bajo la premisa de que las vacunas son un bien de inter¨¦s p¨²blico. Sin embargo, el docente advierte de que la confiscaci¨®n temporal de licencias podr¨ªa ¡°tener efectos contraproducentes¡± para la econom¨ªa de la zona euro.
Es una opini¨®n que comparte la directora del departamento de patentes de Pons IP, Patricia Ramos, que recuerda que los pa¨ªses europeos han sido tradicionalmente ¡°firmes defensores de la propiedad intelectual¡± y, a su vez, albergan numerosas empresas del sector biosanitario. Seg¨²n explica Ramos, un cambio repentino de postura animar¨ªa a algunos Estados en v¨ªas de desarrollo a confiscar licencias de todo tipo de medicamentos, lo que dejar¨ªa a la industria europea en una situaci¨®n muy delicada.
V¨¢zquez, por su parte, enmarca los movimientos de las ¨²ltimas semanas en un plan coordinado de la UE para presionar a AstraZeneca y sostiene que ¡°no deben sacarse de contexto¡±. Para ¨¦l lo importante es que Europa ha logrado salvar su programa de vacunaci¨®n, pese a las trabas contractuales. ¡°La lecci¨®n que debemos extraer de esta crisis es que no podemos volver a confiar en la buena fe de las farmac¨¦uticas¡±, remarca.
Indemnizaciones
Seg¨²n el contrato acordado entre la Comisi¨®n Europea y AstraZeneca, cada Estado miembro compensar¨¢ a la compa?¨ªa y a sus subcontratistas por ¡°todos los da?os, responsabilidades y costos legales¡± que pudieran derivar del uso o administraci¨®n de la vacuna. Luis Miguel Hinojosa, catedr¨¢tico de Derecho Internacional, revela que esta cl¨¢usula no impide a los particulares llevar a la farmac¨¦utica ante los tribunales en caso de que ellos o sus familiares sufran las consecuencias adversas de una partida defectuosa. No obstante, puntualiza que, si finalmente la empresa acaba siendo condenada, ¡°ser¨¢n los Gobiernos de la UE los que en ¨²ltima instancia deber¨¢n hacerse cargo del pago de las indemnizaciones¡±.
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