Si no quiere terminar despedida como la protagonista de ¡®The Mandalorian¡¯, tenga cuidado con sus redes sociales
La legislaci¨®n prev¨¦ ciertos l¨ªmites al derecho a la libertad de expresi¨®n de los trabajadores
Hace una semana, la productora Lucasfilm anunci¨® el cese de la actriz Gina Carano, uno de los personajes principales de la serie The Mandalorian, despu¨¦s de que compartiera publicaciones en Instagram comparando el trato que se tiene hacia los pol¨ªticos republicanos en EE UU con el de los jud¨ªos en la Alemania nazi. La compa?¨ªa tach¨® estos comentarios de ¡°aborrecibles e inaceptables¡±, y a?adi¨® que denigraban a las personas por su identidad cultural y religiosa. Por su parte, la int¨¦rprete calific¨® la decisi¨®n de totalitaria y afirm¨® ser v¨ªctima de una ¡°caza de brujas¡±.
M¨¢s all¨¢ de la pol¨¦mica alrededor de las afirmaciones, este caso pone sobre la mesa el debate de hasta qu¨¦ punto pueden los empleados ser sancionados por una opini¨®n vertida en redes sociales. Mientras que en Estados Unidos el despido es libre y no es necesario aludir a una causa concreta, la ley espa?ola exige que, para que el cese sea v¨¢lido, debe apoyarse en un motivo justificado ¡°necesariamente vinculado al ¨¢mbito laboral¡±, se?ala Jos¨¦ Luis Pe?¨ªn, asociado de Abd¨®n Pedrajas Littler.
Es decir, que si no existe un v¨ªnculo con las obligaciones profesionales, un trabajador no puede ser castigado por lo que dice en sus redes, ¡°por muy graves que sean las afirmaciones¡±, asevera. Coincide con esta opini¨®n ?lvaro San Mart¨ªn, abogado laboralista en el Bufete Casadeley, y agrega que es una licencia que forma parte del derecho a la intimidad de la plantilla. ¡°Una vez que el empleado sale por la puerta de la oficina, todo lo que hace pertenece a su esfera privada y es ajeno al empresario¡±, subraya.
No obstante, San Mart¨ªn matiza que este no es un derecho absoluto. As¨ª, las opiniones pueden ser sancionables si se cumplen dos condiciones principales. En primer lugar, que generen un da?o a la imagen o la reputaci¨®n de la organizaci¨®n. Y segundo, que se pueda vincular al autor con la compa?¨ªa. Por ejemplo, si el empleado se identifica como tal en su perfil. En este caso, el despido encajar¨ªa en el art¨ªculo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la expulsi¨®n por transgresi¨®n de la buena fe contractual.
Cr¨ªticas a la empresa
As¨ª ocurri¨® en 2018 cuando un juzgado de Palma de Mallorca aval¨® el despido de un dependiente de Primark que public¨® en Facebook im¨¢genes en las que se burlaba de situaciones de la guerra de Siria. Una de ellas mostraba un grupo de ni?os tumbados en el suelo, aparentemente asesinados por gases y armas qu¨ªmicas, bajo el t¨ªtulo ¡°Mannequin Challenge en Siria¡±. En su perfil, el hombre se identificaba como trabajador de la tienda. Los comentarios se difundieron en foros de Internet y desembocaron en un llamamiento de boicot. El tribunal aval¨® el cese al considerar que, con su conducta, el empleado ¡°incumpli¨® sus deberes de fidelidad y lealtad impl¨ªcitos en toda relaci¨®n laboral¡±.
?Qu¨¦ ocurre si las opiniones vertidas en redes sociales son cr¨ªticas a la compa?¨ªa? Como explica Luis Enrique de la Villa, socio de Laboral en Hogan Lovells, este escenario no solo es m¨¢s frecuente, sino que tambi¨¦n resulta m¨¢s complejo porque enfrenta dos derechos fundamentales. Por un lado, el del honor de la entidad y, por el otro, la libertad de expresi¨®n de la plantilla. Ahora bien, la ley no define de forma clara los l¨ªmites entre ambas figuras legales, por lo que son los jueces los encargados de definir en caso de conflicto qu¨¦ comentarios gozan de protecci¨®n y cu¨¢les no.
Una ponderaci¨®n de derechos que, seg¨²n De la Villa, suele resolverse a favor los empleados. ¡°Desde hace a?os, los tribunales amparan la cr¨ªtica a la empresa bajo el paraguas de la libertad de expresi¨®n¡±, destaca. Prueba de ello es un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a en el que anul¨® el cese de un jugador de baloncesto que public¨® en su cuenta de Instagram un mensaje en el que acusaba al servicio m¨¦dico del club de sus problemas de rendimiento, ya que le animaron a volver a jugar antes de haberse recuperado de una lesi¨®n. Los magistrados rechazaron que las expresiones del jugador fueran injuriosas u ofensivas, como as¨ª defendi¨® la compa?¨ªa, y consideraron que se hab¨ªa vulnerado su libertad de expresi¨®n. Por ello, obligaron al equipo a readmitirle y fijaron una indemnizaci¨®n de 25.000 euros.
Pero no toda cr¨ªtica vale. El letrado aclara que nuestro ordenamiento no protege aquellos comentarios que atenten contra la dignidad o el honor de terceros. Por ejemplo, si se trata de insultos o injurias. En este sentido fall¨® el TSJ de Catalu?a cuando aval¨® el cese de una empleada de una residencia que acus¨® a sus compa?eras de maltratar a ancianos y a la organizaci¨®n de encubrirlo. Unas declaraciones que, para el tribunal, ¡°superaron los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n¡± al tratarse de acusaciones falsas que da?aban el honor de las trabajadoras.
Para sortear los posibles conflictos en este sentido, De la Villa recomienda a las empresas que adopten pol¨ªticas internas sobre el uso de redes sociales, ¡°del mismo modo que se regula la utilizaci¨®n del correo o del tel¨¦fono a nivel personal¡±. Este documento, agrega, deber¨¢ especificar a la plantilla si pueden identificarse como trabajadores, qu¨¦ tipo de informaci¨®n en ning¨²n caso puede ser compartida (por ejemplo, la de car¨¢cter confidencial) y cu¨¢les ser¨ªan las posibles repercusiones en caso de incumplimiento.
Momento de vulnerabilidad
Otro factor que tienen en cuenta los jueces al analizar este tipo de pleitos es el contexto en el que se realizan las cr¨ªticas por parte de los empleados. Ejemplo de ello fue una sentencia de 2017 del TSJ de Extremadura que declar¨® improcedente el despido de un trabajador que insult¨® en su perfil de Facebook a su empresa y compa?eros por no concederle un d¨ªa de permiso por el fallecimiento de un familiar. La Sala concluy¨® que el hombre no public¨® esos comentarios con la intenci¨®n de da?ar al honor o la imagen de la entidad, sino que lo hizo en un momento de vulnerabilidad y ¡°con la intenci¨®n de desahogarse¡±.
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