Las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que en ciertos supuestos se debe remunerar al trabajador por estar disponible aunque no est¨¦ en su puesto de trabajo
La justicia europea ha determinado este martes que un periodo de guardia no presencial debe ser considerado tiempo de trabajo, y por tanto ser remunerado, si la empresa impone limitaciones que impiden al empleado administrar libremente su tiempo libre ¡°y dedicarse a sus propios intereses¡±, como por ejemplo permanecer en un lugar distinto a su domicilio o tener que reincorporarse en un tiempo demasiado breve. El Tribunal de Justicia de la UE estima, en cambio, que cuando no existan esas limitaciones y el trabajador sea due?o de su ocio, solo debe computar como tiempo de trabajo aquel en el que se requieren sus servicios durante la guardia, y no el que permanece descansando pero disponible.
El caso ha llegado a la Corte de Luxemburgo tras sendas denuncias de dos trabajadores. La primera la interpuso un t¨¦cnico encargado de supervisar el funcionamiento de centros de transmisi¨®n de televisi¨®n en una zona monta?osa de Eslovenia que sumaba a sus 12 horas de trabajo diario, otras seis de guardia no presencial. La empresa no le obligaba a estar en su lugar de trabajo, pero s¨ª localizable por tel¨¦fono, y deb¨ªa presentarse en su puesto en el plazo de una hora en caso de necesidad. Por las dificultades de accesibilidad propias del lugar, en la pr¨¢ctica eso le imped¨ªa alejarse y le manten¨ªa anclado en un alojamiento cercano facilitado por el empresario durante la guardia, pr¨¢cticamente aislado. La segunda demanda la present¨® un bombero de la localidad alemana de Offenbach del Meno. Junto a sus funciones ordinarias, este funcionario deb¨ªa estar localizable y llegar a la ciudad, en caso de aviso, en 20 minutos, ya vestido con su uniforme de intervenci¨®n y a bordo del veh¨ªculo de servicio a su disposici¨®n.
Ambos consideran que sus guardias deben ser consideradas jornada de trabajo y ser pagadas como tales, se requieran o no sus servicios. En el caso del t¨¦cnico de televisi¨®n, la justicia de su pa¨ªs rechaz¨® sus argumentos en primera y segunda instancia, por lo que se dirigi¨® al Supremo de su pa¨ªs, que a su vez pregunt¨® a la justicia europea. El bombero alem¨¢n recurri¨® a un tribunal de su pa¨ªs tras la negativa de la empresa a pagarle las guardias no presenciales.
La justicia europea deja claro que una guardia no es sin¨®nimo de descanso, aunque no se ejerza una actividad, y ha sentenciado que debe calificarse tiempo de trabajo aquel en el que el empleado debe permanecer en su lugar de trabajo a disposici¨®n del empresario, aunque solo est¨¦ esperando una llamada para actuar.
El fallo abunda en matices. Los jueces comunitarios recuerdan que una guardia no debe considerarse autom¨¢ticamente trabajo o descanso, sino que depende de varios factores. Y corresponde a los tribunales de cada pa¨ªs interpretar cada caso. Para tomar una decisi¨®n, pide a los magistrados nacionales que analicen si se le da al trabajador un tiempo razonable para retomar su trabajo desde el momento en que el empresario solicita sus servicios ¡ªhace tres a?os, en el caso de un bombero belga al que se obligaba a hacer las guardias en casa y estar en su lugar de trabajo en ocho minutos desde el aviso, sentenci¨® que el tiempo era demasiado breve y por tanto la guardia deb¨ªa ser considerada tiempo de trabajo¡ª.
Tambi¨¦n les demanda tener en cuenta si se obliga al trabajador a acudir con un equipamiento espec¨ªfico y si se le dan facilidades como un veh¨ªculo que pueda esquivar ciertas normas de tr¨¢fico ¡ªcomo sucede en el caso de los bomberos¡ª. Adem¨¢s, el tribunal de Luxemburgo pide a los tribunales nacionales que estudien la frecuencia con que se exige al trabajador que vuelva a su labor durante las guardias.
El TJUE avala que los empresarios paguen una remuneraci¨®n diferente por el trabajo realizado durante las guardias y se?ala que las leyes europeas no son contrarias a que se abone tambi¨¦n una cantidad al trabajador en aquellas guardias que entren en la categor¨ªa de ¡°tiempo de descanso¡±, para as¨ª ¡°compensar los inconvenientes que le causen dichos per¨ªodos¡±. Y recuerda que los empresarios no pueden, en ning¨²n caso, ¡°establecer per¨ªodos de guardia que, por su duraci¨®n o su frecuencia, constituyan un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, con independencia de que dichos per¨ªodos se califiquen de per¨ªodos de descanso¡±.
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