El tribunal de la UE avala la doctrina del Supremo para anular contratos con tarjetas ¡®revolving¡¯ por usura
Considera que cuando los intereses superan un determinado tipo de inter¨¦s vulnera las normas comunitarias
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como ¡°usura¡± cuando superan un determinado tipo de inter¨¦s al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias.
En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictamin¨® que la directiva sobre contratos de cr¨¦ditos al consumo ¡°no se opone a una normativa nacional que establece una limitaci¨®n de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de informaci¨®n¡±.
La Justicia europea responde as¨ª a la cuesti¨®n prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acord¨® un contrato de tarjeta de cr¨¦dito con un l¨ªmite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%.
El caso hab¨ªa sido resuelto por un juzgado que en primera instancia hab¨ªa declarado la nulidad del contrato por ser ¡°usurario¡± el tipo de inter¨¦s, de acuerdo con la jurisprudencia espa?ola sobre la materia. Se bas¨®, en concreto, en la doctrina del Supremo que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo inter¨¦s medio espa?ol.
Protecci¨®n de los consumidores
Banco Santander recurri¨® este fallo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elev¨® varias preguntas al TUE antes de pronunciarse al respecto. En particular, se pregunta si la imposici¨®n en un Estado miembro de unos tipos de inter¨¦s m¨¢ximos es compatible con un mercado ¨²nico y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitaci¨®n legal a escala europea.
La Justicia europea resuelve las preguntas prejudiciales a trav¨¦s de un auto y vali¨¦ndose de sentencias anteriores sobre casos similares. As¨ª, llega a la conclusi¨®n de que la jurisprudencia del Supremo para declarar la usura en contratos de tarjetas revolving.
Los jueces europeos se?alan en particular que la normativa europea ¡°no contiene m¨¢s que una armonizaci¨®n m¨ªnima¡± y ¡°no impide que los Estados miembros conserven o adopten disposiciones m¨¢s severas para la protecci¨®n de los consumidores¡±. Por eso, considera que los pa¨ªses ¡°siguen siendo competentes para fijar dicho coste o importe¡±.
En la misma l¨ªnea, el auto recuerda que el TUE ya hab¨ªa declarado que la directiva sobre contratos de cr¨¦ditos al consumo ¡°no tiene por objeto armonizar el reparto de los gastos en el marco de un contrato de cr¨¦dito¡± y por ello, ¡°los Estados miembros contin¨²an siendo competentes para prever mecanismos de regulaci¨®n de tales gastos, siempre que estos no resulten contrarios a las normas armonizadas¡± por dicha directiva.
No obstante, el auto a?ade que al fijar estos l¨ªmites los Estados miembros ¡°deben asegurarse de que no quebrantan los ¨¢mbitos armonizados por estas directivas, como las obligaciones en materia de informaci¨®n¡±.
El auto del TUE, sin embargo, declara ¡°inadmisible¡± la primera cuesti¨®n prejudicial de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que buscaba aclarar si la ley contra la usura espa?ola de 1908 es compatible con la libre prestaci¨®n de servicios en el mercado de cr¨¦dito europeo.
En este punto, el Tribunal de Justicia dice no estar en condiciones de dar una respuesta ¡°¨²til¡± porque el ¨®rgano remitente ¡°no explica con la suficiente claridad las razones¡± que le han llevado a plantear dicha duda y la interpretaci¨®n que debe hacerse de los Tratados para resolver el asunto.
El fallo ha sido celebrado en todo caso por la asociaci¨®n de usuarios financieros Asufin, cuya presidenta, Patricia Su¨¢rez, ha opinado que ¡°pone contra las cuerdas¡± este tipo de productos, ¡°absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda dif¨ªcil de controlar y van en contra del principio de pr¨¦stamo responsable auspiciado por el Banco de Espa?a¡±.
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