El Supremo anula un pr¨¦stamo de tarjeta ¡®revolving¡¯ por considerar usura un inter¨¦s del 27%
El fallo recuerda a los bancos que el riesgo de impago no justifica intereses tan altos y les dice que no comprueban adecuadamente la capacidad de pago de los clientes
El Tribunal Supremo ha anulado un pr¨¦stamo concedido mediante tarjeta revolving o de pago aplazado que ten¨ªa unos intereses del 27% TAE. Lo considera usurario por aplicar un tipo de inter¨¦s superior al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. La banca, que tiene pr¨¦stamos ligados a tarjetas de cr¨¦dito y revolving por valor de 13.600 millones de euros, se jugaba mucho con esta sentencia. El alto tribunal ha estudiado un caso concreto de una clienta de WiZink, pero su conclusi¨®n sienta jurisprudencia y afecta a millones de clientes potenciales.
La clienta pidi¨® la anulaci¨®n de su pr¨¦stamo bas¨¢ndose en la Ley de Usura, una norma de 1908 a¨²n en vigor que proh¨ªbe prestar dinero con intereses ¡°leoninos¡±. Una de las claves de este caso estaba en lo que se considera ¡°inter¨¦s notablemente superior al normal del dinero¡±, es decir, con qu¨¦ hay que comparar los intereses de entre el 24 y el 27% que suelen cobrar la mayor¨ªa de las tarjetas que han llegado a los tribunales. Una sentencia previa del Supremo consider¨® usura un TAE del 24,6%, que era ¡°m¨¢s del doble del inter¨¦s medio ordinario en operaciones de consumo¡± de la ¨¦poca, entre 2001 y 2009.
El problema es que desde hace unos a?os el Banco de Espa?a publica estad¨ªsticas que diferencian entre los pr¨¦stamos personales (con intereses m¨¢s bajos, del 7-8%) y los espec¨ªficos de las tarjetas revolving (entre el 19 y el 20%). Cuando se publicaban de manera unificada se hac¨ªa la media y el 25% TAE era usura porque supon¨ªa m¨¢s del doble. En la sentencia conocida este mi¨¦rcoles los magistrados optan por considerar que el inter¨¦s con el que hay que comparar es el de las revolving, en contra de lo que defend¨ªa el abogado de la clienta, pero aun as¨ª lo consideran abusivo y, por tanto, nulo.
Los magistrados consideran que el tipo medio del que se parte para realizar la comparaci¨®n, que ronda el 20% anual, ¡°es ya muy elevado¡±. ¡°Cuanto m¨¢s elevado sea el ¨ªndice a tomar como referencia en calidad de ¡®inter¨¦s normal del dinero¡¯, menos margen hay para incrementar el precio de la operaci¨®n de cr¨¦dito sin incurrir en usura¡±, argumenta el tribunal, que a?ade: ¡°De no seguirse este criterio, se dar¨ªa el absurdo de que para que una operaci¨®n de cr¨¦dito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el inter¨¦s notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el inter¨¦s tendr¨ªa que acercarse al 50%¡±.
El tribunal aprovecha tambi¨¦n para reiterar algo que ya manifest¨® en su sentencia de 2015 sobre las revolving: que los bancos no pueden cobrar intereses tan altos ampar¨¢ndose en que muchos de sus clientes luego no pueden pagarlos, principalmente porque conceden cr¨¦ditos sin estudiar la solvencia de los clientes. Dicen los magistrados que ¡°no puede justificarse la fijaci¨®n de un inter¨¦s notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de cr¨¦dito al consumo concedidas de un modo ¨¢gil [...] y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario". Y a?aden algo que no dec¨ªan en 2015, ¡°mediante t¨¦cnicas de comercializaci¨®n agresivas¡±.
Efecto de bola de nieve
Uno de los principales reclamos de estas tarjetas son los c¨¦lebres ¡°c¨®modos plazos¡± en los que se puede devolver el cr¨¦dito, mensualidades muy bajas que son las que pueden permitirse consumidores con ingresos bajos. El problema de las revolving es que las cuotas bajas ni siquiera cubren los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Se crea as¨ª una especie de efecto de bola de nieve: los usuarios van pagando las cuotas pero la deuda nunca termina de pagarse. Hay personas que han llegado a acumular cinco de estas tarjetas, porque durante la Gran Recesi¨®n las entidades las comercializaban profusamente.
El Banco de Espa?a ha alertado en varias ocasiones del problema. Incluso cre¨® hace unos meses un simulador en su p¨¢gina web para informar a los clientes de la fecha de vencimiento de la ¨²ltima cuota y el importe total de los intereses pagados. Cuando se introducen los datos de condiciones reales de una de estas tarjetas revolving (3.000 euros de capital pendiente, inter¨¦s del 27,24% y cuota mensual de 50 euros), salta un aviso en rojo que dice: ¡°Atenci¨®n, con esta cuota la deuda se convertir¨¢ en indefinida e incluso ir¨¢ aumentando con el tiempo¡±.
Hasta hace unos meses las entidades ven¨ªan aceptando los fallos en su contra de los tribunales. Sol¨ªan perder en primera instancia, recurr¨ªan a las audiencias provinciales, donde volv¨ªan a perder, y pagaban. Pero Wizink, la antigua filial de Banco Popular que acumula la mayor¨ªa de este tipo de demandas, decidi¨® llevar el pleito hasta el Tribunal Supremo. Un intento previo de que el Supremo aclarara por fin la cuesti¨®n -la gran mayor¨ªa de audiencias provinciales estaban dando la raz¨®n a los clientes pero unas pocas se la daban a los bancos al comparar el inter¨¦s con el de las revolving y calcular si era el doble- se acab¨® suspendiendo. Fuentes jur¨ªdicas sospechan que el cliente renunci¨® tras llegar a un acuerdo econ¨®mico con la entidad, Bankia.
Los jueces del alto tribunal han examinado el caso de E. Q., una mujer de Santander que en 2012 contrat¨® una tarjeta de cr¨¦dito Visa Citi Oro, hoy de Wizink (esta firma compr¨® los negocios de tarjetas de Citibank y Barclays en Espa?a), con un inter¨¦s del 27% TAE. Un tribunal lo consider¨® usura en octubre de 2018. Wizink recurri¨® y la Audiencia Provincial de Cantabria volvi¨® a dar la raz¨®n a la clienta y declar¨® el contrato nulo bas¨¢ndose en la Ley de Represi¨®n de la Usura.
El abogado de E. Q., Celestino Garc¨ªa Carre?o, que empez¨® en 2016 a demandar a los bancos por las revolving y lleva m¨¢s de 1.000 sentencias ganadas, sostuvo en su escrito de oposici¨®n al recurso que estas tarjetas no son m¨¢s que otra forma de cr¨¦dito al consumo, es decir, el negocio habitual de los bancos, y que daba igual si se hac¨ªa con un cr¨¦dito convencional o mediante un trozo de pl¨¢stico. La segmentaci¨®n que hacen los bancos, sostuvo, es ¡°artificial e interesada¡± y solo pretende perpetuar ¡°un tipo de inter¨¦s usurario injustificable¡±.
La Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB) emiti¨® un comunicado a ¨²ltima hora de la tarde en el que asegura que la sentencia ¡°no cuestiona la validez de este producto financiero y confirma que sus tipos de inter¨¦s deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiaci¨®n al consumo¡±. A?ade que la sentencia ¡°limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda deducirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos¡±. En t¨¦rminos similares se pronunci¨® WiZink en otro comunicado, donde a?ade: ¡°El Tribunal Supremo se desmarca del criterio establecido en la sentencia de 2015, y no establece un criterio fijo para entender qu¨¦ puede considerarse ¡®notablemente superior¡¯ a la referencia del mercado¡±. Afirma tambi¨¦n que ¡°en cualquier caso, y como indica la sentencia, habr¨¢ que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente¡±.
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