La crisis derivada de la pandemia de coronavirus ha sacudido la sociedad y la econom赤a desde sus cimientos y ello repercute de forma inevitable tambi谷n en c車mo el contribuyente elaborar芍 la pr車xima declaraci車n de la renta, cuya campa?a empieza el 7 de abril y termina el 30 de junio. Como cada a?o, si ha vendido su vivienda habitual para comprar otra o es propietario de un inmueble alquilado, deber芍 reflejarlo en este documento. Esta vez, sin embargo, tendr芍 que considerar todas aquellas novedades determinadas por las medidas que se tomaron con el objetivo de paliar los estragos de la emergencia sanitaria tambi谷n en estos 芍mbitos.
Reinversi車n en vivienda habitual
De esta forma, como otros a?os, las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de la vivienda habitual del contribuyente ser芍n exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisi車n se reinvierta en la adquisici車n de otra vivienda habitual o en la rehabilitaci車n de aquella que vaya a serlo.
Para beneficiarse de la exenci車n, el plazo para reinvertir el importe obtenido por la venta es dos a?os, ※que pueden ser no solo los posteriores sino tambi谷n los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual§, seg迆n la web de la Agencia Tributaria. No obstante, se deber芍 tener en cuenta que en 2020 el c車mputo de este plazo se paraliz車 desde el 14 de marzo, fecha en la que entr車 en vigor el estado de alarma, hasta el 30 de mayo.
Acuerdos sobre el arrendamiento
La pandemia ha provocado el cierre de numerosos negocios o una merma importante de sus ingresos. Ello ha supuesto que, en muchos caso, el propietario y el inquilino hayan pactado rebajas o suspensiones del pago de los alquileres de estos locales. La renegociaci車n de los alquileres tambi谷n ha afectado a los contratos de arrendamientos de viviendas.
※La Agencia Tributaria ha se?alado que, en los acuerdos para rebajar la renta por el estado de alarma, el arrendador reflejar芍 en la declaraci車n como ingresos durante esos meses las nuevas cuotas acordadas por las partes, cualquiera que sea su importe§, subrayan desde la organizaci車n de los t谷cnicos de Hacienda (Gestha).
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma, ※imputar芍 los ingresos de estos meses en funci車n de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes§, dicen desde Gestha. Asimismo, en ambos tipos de acuerdo, los gastos en los que haya incurrido el propietario para poder alquilar el inmueble continuar芍n siendo deducibles y no se imputar芍n rentas inmobiliarias, puesto que este sigue arrendado.
Impago del alquiler
En el caso de que no se haya producido ning迆n acuerdo entre arrendador y arrendatario, pero el inquilino haya dejado de pagar el alquiler, las rentas no cobradas pasan a ser de dudoso cobro, por lo que son deducibles para la determinaci車n del rendimiento neto del capital inmobiliario.
En tiempos normales, para que tengan este tipo de consideraci車n la ley establece que tienen que haber transcurrido m芍s de seis meses entre el momento de la primera gesti車n de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalizaci車n del per赤odo impositivo. Este plazo, sin embargo, se reduce a solo tres meses para los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
Mejora en el c芍lculo
En la campa?a de la renta que empieza en menos de dos semanas, ※se mejora la informaci車n que se pone a disposici車n del contribuyente para facilitar la cumplimentaci車n del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaraci車n§, destacan los t谷cnicos de Hacienda.
El c芍lculo de la amortizaci車n del inmueble 〞es decir, el gasto que supone el deterioro〞 se concreta ahora en un porcentaje del valor de la construcci車n del inmueble (y no del suelo, ya que se considera que este no se deteriora). Se mostrar芍 al contribuyente la informaci車n cumplimentada en la declaraci車n del ejercicio anterior y se le permitir芍 trasladarla a la declaraci車n de 2020, y en su caso modificarla, y se calcular芍 el importe de la amortizaci車n deducible.
Para el pr車ximo a?o
De cara a la declaraci車n del ejercicio 2021, que se presentar芍 el pr車ximo a?o, los t谷cnicos de Hacienda apuntan que, en determinadas circunstancias, ※el propietario de un local que rebaja el alquiler durante la pandemia podr芍 deducir como gasto te車rico la cuant赤a de la rebaja§.
※De esta manera, los arrendadores propietarios de hasta 10 inmuebles que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de un comercio, una actividad de hosteler赤a o el turismo, podr芍n computar en 2021 para el c芍lculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuant赤a de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021§, a?aden.
En la declaraci車n que se presentar芍 en 2022, el arrendador deber芍 informar separadamente del importe del gasto deducible por este incentivo y del n迆mero de identificaci車n fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. La deducci車n no se podr芍 aplicar cuando la rebaja se compense por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador o sean familia.