Qu¨¦ pasa si no se devuelven los cr¨¦ditos con aval del ICO
Los expertos creen que la eliminaci¨®n de los privilegios de su ejecuci¨®n depende de la voluntad de la Administraci¨®n
Los cr¨¦ditos con aval p¨²blico del Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO) han sido una de las ayudas a pymes y empresarios m¨¢s relevantes, en n¨²mero y cuant¨ªa, de las ofrecidas por el Estado durante la pandemia. La prolongaci¨®n de la crisis ha llevado al Gobierno a adoptar sucesivas medidas respecto a ellos. En primer lugar, en noviembre, se permiti¨® una primera ampliaci¨®n de los periodos de carencia o vencimiento de estos pr¨¦stamos ICO. M¨¢s recientemente, en marzo, el Real Decreto-ley 5/2021 incorpora nuevas previsiones, con un doble alcance: por una parte, permitir que los ICO puedan ver renegociadas sus condiciones y, por otra, si a pesar de todos los esfuerzos estas deudas resultan impagadas a su vencimiento, se introduce un r¨¦gimen singular para los cr¨¦ditos derivados de la ejecuci¨®n de sus avales.
La peculiaridad ante esa posible insolvencia reside en tres novedosas previsiones que pueden permitir la agilizaci¨®n de los procedimientos concursales en los que se vean inmersos. Esos cambios consisten, por un lado, en que estos cr¨¦ditos computar¨¢n como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales; por otro, que en el concurso pasar¨¢n a ser cr¨¦ditos ordinarios en su totalidad, perdiendo la mitad del privilegio t¨ªpico de los cr¨¦ditos p¨²blicos y, finalmente, que en el caso de personas f¨ªsicas, cabe su exoneraci¨®n. La norma recoge tres tipos de medidas para renegociar los ICO: la extensi¨®n del vencimiento de los avales, su conversi¨®n en pr¨¦stamos participativos manteniendo el aval p¨²blico, y transferencias directas que reduzcan la deuda. Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociaci¨®n, cuyos detalles de ejecuci¨®n est¨¢n pendientes de desarrollo normativo.
Como indica Ricardo San Marcos, socio de Vaciero, por una parte, queda la duda de ¡°qu¨¦ ocurrir¨¢ con la normativa del Banco de Espa?a sobre morosidad y dotaci¨®n que tienen que hacer las entidades financieras¡±; por otra, ¡°para ir a un acuerdo de renegociaci¨®n, se precisa haber solicitado la ampliaci¨®n de plazo aprobada en noviembre, por la que los ICO iniciales ya fueron novados¡±. Desgraciadamente, se?ala F¨¦lix Salgado, socio de Prada Gayoso, el impago de los ICO a su vencimiento ¡°es algo que va a pasar¡±. El abogado explica que ¡°aunque estamos en un periodo de impasse por la moratoria concursal y los diferentes tipos de ayudas disponibles, muchas empresas que han recibido cr¨¦ditos ICO no van a poder afrontarlos cuando lleguen sus vencimientos¡±.
En este momento entrar¨¢ en juego el ¨²ltimo paso de la normativa citada, con las peculiaridades indicadas para el cr¨¦dito que nace con la ejecuci¨®n de los avales, y que tiene naturaleza p¨²blica por ser su acreedor el Estado. ¡°Bastantes profesionales¡±, comenta Javier Marquina, socio tambi¨¦n de Prada Gayoso, ¡°nos ven¨ªamos quejando de la situaci¨®n de preferencia de los acreedores p¨²blicos¡±. ¡°La pr¨¢ctica demuestra¡±, contin¨²a este abogado ¡°que es frecuente que las empresas en dificultades, ante una tensi¨®n de tesorer¨ªa, dejen de pagar antes a Hacienda que al proveedor que le suministra el material. Por eso, aproximadamente el 95% las empresas en concurso tienen deudas con los acreedores p¨²blicos¡±. El problema reside en que ¡°los privilegios del cr¨¦dito p¨²blico hacen muy dif¨ªcil sacar adelante convenios de acreedores o acuerdos de refinanciaci¨®n con los organismos p¨²blicos, aunque en el despacho lo conseguimos en ocasiones¡±, explica.
El cambio, subraya Salgado, es que, aunque el cr¨¦dito p¨²blico siempre ha podido participar en esos convenios, las administraciones p¨²blicas no sol¨ªan apoyarlos. Ahora, sin embargo, cabe la posibilidad de que adopten una posici¨®n m¨¢s favorable al respecto. En el mismo sentido se pronuncia San Marcos, quien recalca que ¡°la normativa tiene mayor incidencia para los acuerdos preconcursales, apart¨¢ndose de la legislaci¨®n concursal general¡± pues en este caso, ¡°este cr¨¦dito p¨²blico computar¨¢ a efectos del total pasivo y sus votos afectar¨¢n a la quita y a la espera¡±.
Esta p¨¦rdida puntual de privilegios del cr¨¦dito p¨²blico por ejecuci¨®n de los avales ¡°puede ser entendida como una declaraci¨®n de intenciones del legislador, que habr¨¢ que ver si tiene continuidad¡±, afirma Salgado. Marquina conf¨ªa en que ¡°se plasme en la transposici¨®n de la Directiva de reestructuraciones y en que la Agencia Tributaria y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social adopten posiciones m¨¢s activas en la aceptaci¨®n de propuestas de convenio y acuerdos de homologaci¨®n¡±.
Al margen de la exoneraci¨®n en el concurso de personas f¨ªsicas, que opera de manera autom¨¢tica y no ofrece dudas, San Marcos se muestra esc¨¦ptico sobre el papel de las Administraciones en los acuerdos preconcursales y convenios concursales: ¡°Es bueno que est¨¦n y es bueno que se impliquen, pero esto segundo no lo dice el Decreto.¡± A lo que Marquina a?ade que ¡°ser¨¢ interesante comprobar si tambi¨¦n hay cambio en el beligerante papel de las Administraciones con respecto a derivaciones de responsabilidad a los administradores de empresas insolventes¡±.
En todo caso, Manuela Serrano, abogada y socia de Ceca Mag¨¢n, alerta de que ¡°si la refinanciaci¨®n de los ICO no fructifica o se incumple una vez novada, cabr¨ªa plantearse si la solicitud o su refinanciaci¨®n constituyen un agravamiento de la insolvencia¡±. Y es que, afirma, ¡°la moratoria exime del deber de presentar concursos si la insolvencia es debida a causa de la covid-19, pero en este supuesto estar¨ªamos ante su agravamiento¡±. Concluyendo que ¡°resulta peligrosa la laguna del legislador al respecto¡±.
Diferentes escenarios
En el preconcurso, los cr¨¦ditos derivados de la ejecuci¨®n de los avales concedidos por el Instituto Oficial de Cr¨¦dito (ICO) podr¨¢n quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos y computar¨¢n como pasivo financiero en las homologaciones de acuerdos de refinanciaci¨®n. En el concurso, todo el cr¨¦dito se considerar¨¢ ordinario, como excepci¨®n a la normativa vigente, seg¨²n la cual la mitad del cr¨¦dito de las administraciones p¨²blicas es privilegiado. Adem¨¢s, si el concursado es persona f¨ªsica, podr¨¢n ser exonerados.
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