La Audiencia tumba los recursos de Vodafone, Orange y Mediapro contra la compra de Canal+ por Telef¨®nica
Los jueces se?alan que las condiciones impuestas por la CNMC en 2015 evitaron una posici¨®n de dominio en la televisi¨®n de pago
La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos que interpusieron Vodafone Espa?a, Orange, Mediapro, Euskaltel, R y Telecable, entre otras, contra la resoluci¨®n del 22 de abril de 2015 del Consejo de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que autorizaba la compra por Telef¨®nica de Distribuidora de Televisi¨®n Digital (DTS), la plataforma de televisi¨®n de pago de Canal+, entonces propiedad de PRISA, aunque someti¨¦ndole a una serie de obligaciones y restricciones para garantizar la competencia.
Los jueces de la Audiencia Nacional dictaron al menos siete sentencias con fecha del pasado 19 de abril, a la las que ha tenido acceso EL PA?S, en las que rechazan todos los argumentos de las compa?¨ªas recurrentes, que reclamaban el veto a la operaci¨®n al considerar que las condiciones impuestas para autorizar la compra no eran suficientes para evitar una situaci¨®n de dominio en el mercado de la televisi¨®n de pago por parte de Telef¨®nica o, subsidiariamente, un endurecimiento de las condiciones.
Telef¨®nica compr¨® a PRISA (grupo editor de EL PA?S) en 2015 el 56% de Canal+ por 706 millones de euros, para integrarlo en su plataforma Movistar+ que se convirti¨® de esta forma en l¨ªder indiscutible de la televisi¨®n de pago. Tanto Vodafone como Orange lanzaron sus propias plataformas de televisi¨®n, pero dependen en gran medida de los derechos televisivos en manos de su rival. Tanto es as¨ª que Vodafone renunci¨® a ofrecer f¨²tbol en 2019 por el alto coste de los derechos.
La filial de la operadora brit¨¢nica se quejaba en su recurso de que Telef¨®nica podr¨ªa captar clientes con gran poder adquisitivo en el mercado de las telecomunicaciones con ofertas convergentes (fijo, m¨®vil, Internet y televisi¨®n) gracias a las ventajas derivadas de las econom¨ªas de alcance y de escala que le permitir¨ªa hacer ofertas irreplicables por la competencia. La Audiencia, aun reconociendo la operaci¨®n puede tener ¡°un efecto muy significativo¡± en la din¨¢mica competitiva de ese mercado, se?ala que la posici¨®n ventajosa de Telef¨®nica ¡°no se deriva ¨²nicamente del fortalecimiento de la entidad resultante en los mercados de adquisici¨®n de contenidos audiovisuales¡±. Adem¨¢s, indica que la CNMC ya se encarga de vigilar y regular el mercado de las telecomunicaciones y de las redes de nueva generaci¨®n (fibra ¨®ptica y telefon¨ªa m¨®vil 4G) para impedir ese tipo de pr¨¢cticas.
¡°Adem¨¢s, debemos reiterar que el mero aumento del poder significativo en el mercado de las empresas concentradas no es definitorio de la prohibici¨®n siempre que ese poder no suponga necesariamente que la competencia quede impedida en el sector de mercado de que se trate, lo que no acontece en el caso examinado por cuanto en ¨¦l continuar¨¢n los restantes operadores y los futuros que puedan acceder al mismo¡±, asegura el fallo.
La resoluci¨®n judicial tambi¨¦n considera infundados o ¡°carentes de rigor¡± los argumentos y c¨¢lculos que aporta Vodafone para se?alar que las limitaciones impuestas a Telef¨®nica en los contenidos Premium ¨Cseries, cine y acontecimientos deportivos- son insuficientes para garantizar el acceso de sus rivales a estos contenidos a un precio que les permita competir.
Hay que recordar que la CNMC impuso a Telef¨®nica la obligaci¨®n de ofrecer a cualquier otro operador de televisi¨®n de pago a un precio regulado una oferta mayorista de sus canales premium de cine y series (Sony, Fox, Warner, Paramount, etc¨¦tera) o de deportes en directo (Liga de Primera Divisi¨®n, Copa del Rey, Champions League, Europa League, Campeonato del Mundo de F¨²tbol, Campeonato Mundial de Baloncesto, F¨®rmula 1, Moto GP y Juegos Ol¨ªmpicos). De esta forma, cada rival de Telef¨®nica, que integr¨® Canal + en su plataforma Movistar+, puede acceder a un m¨¢ximo del 50% de los canales que integran la oferta mayorista y tienen libertad de elegir c¨®mo componen su elecci¨®n dentro de esa oferta. Los precios de esta oferta, vigilados por la CNMC, deben asegurar la replicabilidad de la oferta minorista que Telef¨®nica ofrece a sus clientes y deben prevenir situaciones de estrechamiento de m¨¢rgenes para sus competidores.
Compromisos del f¨²tbol
¡°Todos los compromisos adoptados y, en concreto, los referidos al l¨ªmite del 50% de los contenidos de la oferta mayorista de Telef¨®nica, a la forma de determinaci¨®n del precio de los canales deportivos que incluyan contenidos futbol¨ªsticos, F¨®rmula 1 y Moto CP, as¨ª como a la f¨®rmula establecida para la realizaci¨®n de los test de replicabilidad, aparecen motivados y justificados, atendiendo a criterios de proporcionalidad, sin que la parte recurrente haya acreditado que la resoluci¨®n impugnada de la CNMC haya incurrido en un error manifiesto, arbitrariedad o desviaci¨®n de poder [¡], limit¨¢ndose a mostrar su desacuerdo con los compromisos establecidos y a plantear soluciones alternativas que, a su juicio, ser¨ªan m¨¢s eficaces¡±, asegura la sentencia contra el recurso de Vodafone.
La resoluci¨®n judicial tambi¨¦n indica que ¡°carece de la transcendencia anulatoria¡± pretendida por Vodafone la afirmaci¨®n de que ¡°los compromisos aprobados son m¨¢s laxos que las condiciones propuestas con ocasi¨®n del intento de adquisici¨®n por parte de Telef¨®nica, PRISA y Mediaset del control conjunto de DTS en 2010 toda vez que aquellas no llegaron a aprobarse y carecen de fuerza vinculante para la CNMC¡±.
Adem¨¢s, la Audiencia destaca que la resoluci¨®n de la CNMC recurrida prev¨¦ la posibilidad que los compromisos, tras su vigencia original de cinco a?os, se puedan revisar. Un hecho que se produjo en julio de 2020 cuando la CNMC decidi¨® prorrogar durante tres a?os m¨¢s, hasta 2023, las obligaciones m¨¢s duras que le impuso a Telef¨®nica para autorizar la compra de Canal +. El regulador justific¨® entonces la extensi¨®n de esas condiciones en que ¡°persisten riesgos para la competencia en los mercados afectados por la operaci¨®n¡±, es decir, en el de la televisi¨®n de pago.
¡°Adem¨¢s, desde el punto de vista de la exigencia de la motivaci¨®n del acto discrecional, no puede sino concluirse que la decisi¨®n de autorizar la operaci¨®n de concentraci¨®n con los compromisos fijados tiene una justificaci¨®n expl¨ªcita y suficiente, no incurre arbitrariedad, error manifiesto o desviaci¨®n de poder, debiendo entenderse que las facultades discrecionales de la Comisi¨®n Nacional de Defensa de la Competencia han sido ejercidas dentro de los criterios normativos tanto nacionales como de derecho europeo en materia de concentraciones¡±, concluyen los magistrados.
Razonamientos similares contienen las sentencias que rechazan los dem¨¢s recursos en contra de la operaci¨®n. Fueron presentados por Orange, Mediapro, Telecable, Euskaltel, R y Aotec, adem¨¢s de Vodafone.
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