La Audiencia Nacional anula la inspecci¨®n que la CNMC realiz¨® a Altadis
La sentencia deja en el aire la multa de 57 millones que Competencia impuso a la fabricante de tabacos junto con Philips Morris, Japan Tobacco International y la distribuidora Logista
La Audiencia Nacional ha anulado el procedimiento de inspecci¨®n ejecutado por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para investigar la oficinas de Altadis. Tras esa inspecci¨®n, la empresa tabaquera fue sancionada, junto con otras firmas del sector como Philip Morris, Japan Tobacco International (JTI) y la distribuidora Logista, con multas que sumaban 57,7 millones de euros por pr¨¢cticas declaradas contrarias a la competencia. El motivo de la anulaci¨®n es que los inspectores no informaron sobre si hab¨ªan solicitado autorizaci¨®n judicial para la entrada en la compa?¨ªa al equipo jur¨ªdico de esta (Ignacio Mill¨¢n y sus abogados externos Antonio Mart¨ªnez y Jaime Rodr¨ªguez, pertenecientes al despacho Allen & Overy Madrid).
La decisi¨®n de la Audiencia Nacional deja en el aire la imposici¨®n de la multa, aunque fuentes consultadas vaticinan que, una vez suspendido el procedimiento de inspecci¨®n, todo apunta que es muy probable que corra la misma suerte. No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de casaci¨®n que deber¨¢ presentarse en el plazo de 30 d¨ªas contados desde su notificaci¨®n.
Los hechos se remontan a febrero de 2017, cuando la CNMC inspeccion¨® simult¨¢neamente a Altadis, controlada ahora por Imperial Tobacco, a otros fabricantes de cigarrillos como Philip Morris y Brtisih American Tobacco (BAT) y a Logista, en la que Imperial Tobacco tiene el 51%. Tras dichas inspecciones, la CNMC inco¨® expediente sancionador a estas compa?¨ªas, junto con JTI, que fue resuelto en 2019 con multas que en total alcanzaron los citados 57,7 millones de euros. Del total, Logista recibi¨® casi 21 millones; Philips Morris, 15,3 millones; Altadis, 11,4 millones; y JTI, 10 millones. BAT se libr¨® de multa. Entre las cuatro copaban el 96% del mercado tabaquero espa?ol en 2017.
Seg¨²n la CNMC, en la resoluci¨®n notificada el 10 de abril de 2019, se produjo un intercambio de informaci¨®n. Los hechos ser¨ªan relativos a las ventas de cigarrillos desde 2008 y hasta 2017. A su juicio, Logista facilit¨® informaci¨®n sobre las ventas agregadas a nivel provincial, de manera que los fabricantes pueden ¡°conocer con total precisi¨®n y en tiempo real el patr¨®n de comportamiento de todos los consumidores del mercado; la reacci¨®n de la demanda en cada provincia para cada una de las marcas y categor¨ªas ante modificaciones de precios; y el lanzamiento de nuevos productos¡±. La empresa respondi¨® en su momento que ¡°esta informaci¨®n no es sensible, ni tiene efectos en la competencia entre los fabricantes¡±.
Los inspectores no dijeron si ten¨ªan permiso judicial
Altadis recurri¨® la inspecci¨®n de sus oficinas, primero ante el Consejo de la CNMC y, posteriormente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta ¨²ltima ha estimado el recurso y ha anulado y dejado sin efecto dicha inspecci¨®n, reconociendo al tiempo el derecho de la compa?¨ªa a que le sea devuelta la documentaci¨®n intervenida por la CNMC en la inspecci¨®n.
Para la Audiencia Nacional, la actuaci¨®n no fue conforme con las pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles a la Administraci¨®n en este tipo de actuaciones, en l¨ªnea con lo que el Tribunal Supremo hab¨ªa declarado en 2018 en un asunto similar por una inspecci¨®n a Repsol. La ocultaci¨®n de estas informaciones provoc¨® un vicio en el consentimiento que prest¨® Altadis para que se llevara a cabo la inspecci¨®n en sus oficinas, en violaci¨®n de su derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido tanto en la Constituci¨®n como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Seg¨²n la firma tabaquera (antigua Tabacalera), a pesar de ser preguntados expresamente al respecto, los inspectores dijeron que no hab¨ªa auto judicial denegatorio de entrada, pero no informaron sobre si exist¨ªa un auto judicial de entrada ni tampoco de la posibilidad de oponerse a la inspecci¨®n. Seg¨²n la Audiencia Nacional, con ello la CNMC ocult¨® un dato relevante para que la compa?¨ªa decidiera si consent¨ªa o no la inspecci¨®n.
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