Un tribunal abre la puerta a que los agentes de seguros puedan deducirse los gastos del coche en el IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana asimila esta profesi¨®n a la de los agentes de comercio, que s¨ª tienen reconocida la desgravaci¨®n por ley
El coche es un elemento esencial para el trabajo de muchos profesionales, pero la ley contempla que solo una lista restringida de actividades puedan deducirse los gastos relacionados con el veh¨ªculo en la declaraci¨®n de la renta. Entre los muchos excluidos est¨¢n los agentes de comercio de seguros, pero las cosas pueden cambiar: un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la raz¨®n a un contribuyente y ha tumbado tres liquidaciones de la Agencia Tributaria, abriendo la puerta a que estos trabajadores tambi¨¦n puedan desgravarse en el IRPF el coste que supone desplazarse en veh¨ªculo para ejercer su actividad.
La norma es taxativa. Solo se pueden deducir los gastos del coche en el IRPF aquellos profesionales dedicados a actividades que en s¨ª mismas suponen el transporte de viajeros o mercanc¨ªas cuando el veh¨ªculo es parte esencial de la prestaci¨®n ¨Dpor ejemplo, alquiler de veh¨ªculos o autoescuelas¨D o los representantes y agentes comerciales. En su caso se permite que el veh¨ªculo se desgrave siempre y cuando su uso fuera de la actividad profesional ¡°sea accesorio, y notoriamente irrelevante¡±. En todas las dem¨¢s circunstancias, la ley exige que el coche se emplee exclusivamente para el desarrollo de la actividad y en ning¨²n caso para uso personal, algo casi imposible de probar.
En otras palabras: la ley establece que sea el trabajador quien tenga que demostrar que el coche del cual se quiere deducir los gastos sea ¨²nicamente para uso profesional. Solo en las excepciones recogidas en la norma se contempla la presunci¨®n de que para determinadas profesiones el veh¨ªculo se destina principalmente a la actividad.
Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, del despacho ?tico Jur¨ªdico, ve diferencias entre impuestos. ¡°En el IVA el concepto es diferente, porque se presume que el 50% es para la actividad y el 50% para uso personal¡±. Pero en el IRPF el criterio es distinto: se exige afectaci¨®n exclusiva y la prueba absoluta es imposible. Es una queja recurrente de todos los aut¨®nomos¡±, asegura . El abogado explica que el reciente fallo del TSJCV no vincula a la Agencia Tributaria ni a otros tribunales del mismo rango, pero permitir¨¢ a los agentes de seguros solicitar la rectificaci¨®n de las declaraciones del IRPF: ¡°El criterio est¨¢ todav¨ªa por consolidar, as¨ª que lo prudente es declarar lo que exige Hacienda y luego pedir la rectificaci¨®n¡±.
Equiparaci¨®n
El TSJ valenciano no entra a valorar el reglamento del IRPF, que establece una lista cerrada de profesionales que pueden deducirse gastos y amortizaciones vinculadas con el veh¨ªculo, sino que estima el recurso dirigido por el abogado Lurbe Atienza asimilando la actividad del agente o representante comercial a la del agente de seguros. Y exige a Hacienda la devoluci¨®n de las cantidades ingresadas indebidamente de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 con los correspondientes intereses legales.
La sentencia recuerda que el decreto que aprueba los Estatutos Generales de Colegios de Agentes Comerciales y de su Consejo General establece que esta profesi¨®n la puede desarrollar el trabajador colegiado que, ¡°actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneraci¨®n¡± de realizar operaciones comerciales por cuenta ajena. Asimismo, argumenta que la ley sobre el Contrato de Agencia determina que un agente se obliga frente a otra persona ¡°de manera continuada o estable, a cambio de una remuneraci¨®n, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente¡±.
Seg¨²n el tribunal, ¡°a los agentes de seguros les alcanza y afecta lo que se prescribe¡± en estas normativas. Considera que estos profesionales ¡°mantienen con la compa?¨ªa aseguradora un contrato de agencia¡±, lo que supone llevar a cabo ¡°una actividad de promoci¨®n de manera continuada o estable¡± en el sector del seguro privado. Es decir, se cumple el requisito de la habitualidad y se realiza una actividad de mediaci¨®n por cuenta de terceros. Adem¨¢s, subraya que la misma norma sobre el Contrato de Agencia contempla que el contrato de los agentes de seguro ¡°se regir¨¢ supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia.¡±
El recurrente estaba dado de alta en el ep¨ªgrafe de agentes de seguros y present¨® una certificaci¨®n de la entidad aseguradora sobre que realiza para ella tareas de ¡°promoci¨®n, intermediaci¨®n y asesoramiento para la formalizaci¨®n de contratos de seguro privados¡±. ¡°Se admite como hecho probado¡±, concluye la sentencia, ¡°que la actividad profesional del recurrente fue la de agente o representante comercial independiente¡±.
¡°Al final viene a decir que realmente son agentes, que comercializan seguros en lugar de cualquier otro producto¡±, resume Salcedo. ¡°Y aunque el alcance de la sentencia sea limitado, hace replantear cosas que se daban por hechas, y abre la puerta a futuras reclamaciones¡±.
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