El abogado general de la UE cree que las sanciones fijas por no declarar los bienes en el extranjero son ¡°desproporcionadas¡±
El magistrado mantiene la imprescriptibilidad de los bienes no declarados y las multas de hasta el 150% porque Bruselas no ha demostrado el incumplimiento legal de esa norma
Nuevo golpe para la declaraci¨®n tributaria de bienes en el extranjero, aunque de menor alcance del esperado. El abogado general de la Uni¨®n Europea, Henrik Saugmandsgaard ?e, considera que las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que no presenten o lo hagan de forma incompleta la declaraci¨®n de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son contrarias a derecho. El abogado general de la UE cree que la normativa espa?ola que obliga a presentar esta informaci¨®n fiscal constituye una restricci¨®n a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en Espa?a de invertir en otros estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo¡±. Y aunque admite que podr¨ªa haber razones que justifiquen esta obligaci¨®n tributaria, como la lucha contra el fraude y la evasi¨®n de capitales, califica las sanciones fijas como ¡°desproporcionadas¡±.
El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado este mi¨¦rcoles las conclusiones del abogado general sobre el modelo 720. Una decisi¨®n que los despachos de abogados llevaban mucho tiempo esperando y que no ha dejado satisfecho ni a estos ni a Hacienda. Porque el abogado europeo deja muchas cuestiones sin aclarar. Lo que si hace es admitir y dejar claro que entiende el recurso presentado por la Comisi¨®n Europea contra la norma espa?ola que obliga a los contribuyentes a informar a Hacienda sobre sus bienes (cuentas corrientes, seguros, acciones, inmuebles....) en el exterior valorados en m¨¢s de 50.000 euros. Pero dice no encontrar motivos suficientes para anular el r¨¦gimen de sanciones y acabar con la imprescriptibilidad como reclamaba Bruselas.
La declaraci¨®n de bienes en el extranjero fue desde el principio pol¨¦mica y objeto de numerosas cr¨ªticas. Fue implantada por el anterior ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, bajo el Gobierno del PP en 2012. Era el complemento de la amnist¨ªa fiscal en una especia de juego del palo y la zanahoria. Mientras en 2012 se abr¨ªa la puerta a los defraudadores a que regularizar¨¢n casi gratis el dinero que se hab¨ªan llevado fuera sin declarar, por otro lado se avisaba de que a partir de 2013 tendr¨ªan que confesar todo el patrimonio que ten¨ªan en el exterior bajo penas de multas que podr¨ªan ascender hasta el 150% de la cuota no declarada, sanciones fijas de 10.000 euros por cada dato omitidos (estas son las que el abogado cree desproporcionadas) y, adem¨¢s, se considerar¨ªan como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados (con independencia de la fecha de su adquisici¨®n) por lo que tendr¨ªan que tributar al tipo marginal de la renta.
El caso del taxista de Granada
El caso m¨¢s paradigm¨¢tico del sistema de sanciones de esta declaraci¨®n tributaria, que solo tiene car¨¢cter informativo, fue el de un taxista de Granada. Que en 2014 declar¨® fuera de plazo una cuenta corriente que ten¨ªa en Suiza por importe de 340.000 euros. Este ciudadano hab¨ªa emigrado en los a?os sesenta a Suiza y hab¨ªa ahorrado un dinero, seg¨²n contaron sus abogados. La Agencia Tributaria le aplic¨® a rajatabla la normativa del modelo 720 y le exigi¨® 188.000 euros de cuota de IRPF, por rentas no declaradas. Adem¨¢s, le aplic¨® la multa del 150% y le reclam¨® otros 254.000 euros. Es decir, al final le pidi¨® un total de 442.000 euros. Los abogados de este contribuyente fueron a juicio y lograron que el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) anulara la sanci¨®n del 150% sobre la cuota del IRPF de la declaraci¨®n de bienes en el exterior que Hacienda impuso a un contribuyente.
Esta declaraci¨®n tributaria tambi¨¦n ha servido para recopilar una jugosa informaci¨®n fiscal. Desde su entrada en vigor, los contribuyentes espa?oles y extranjeros residentes con patrimonio en el exterior superior a 50.000 euros han declarados bienes y derechos por importe de m¨¢s de 141.000 millones de euros. De toda esa informaci¨®n se desprende que Suiza es el pa¨ªs donde los espa?oles tienen m¨¢s dinero en cuentas corrientes; Francia donde tienen m¨¢s casas y propiedades inmobiliarias; Luxemburgo, donde declaran tener m¨¢s seguros y sociedades de inversiones colectivas, fondos de inversi¨®n y las Sicavs.
Desde el primer momento varios despachos de abogados y fiscalistas como Alejandro del Campo, del bufete DMS Consulting, o Esa¨² Alarc¨®n, de Gibernau Asesores, pleitearon contra el r¨¦gimen de sanciones de esta obligaci¨®n tributaria, que solo ten¨ªan car¨¢cter informativo, porque las consideraban desproporcionadas. La Comisi¨®n Europea tambi¨¦n critic¨® este modelo tributario. En 2017, el Ejecutivo comunitario public¨® un dictamen motivado contra el modelo 720 porque consideraba que afectaba a la libre circulaci¨®n de personas y capitales y consider¨® desproporcionadas tanto su r¨¦gimen sancionador como su imprescriptibilidad. La Comisi¨®n recurri¨® la norma espa?ola ante el TJUE y ahora el abogado presenta sus conclusiones que servir¨¢n de base para las deliberaciones de los jueces europeos.
El recurso de la Comisi¨®n Europea: sanciones fijas, imprescriptibilidad y multa del 150%
La Comisi¨®n alegaba, en primer lugar, que constituye una restricci¨®n desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extempor¨¢neamente el modelo 720 conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Pero el Abogado General destaca que la Comisi¨®n, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado. Por una parte, estima que la regla del ¡°efecto de imprescriptibilidad¡± puede ser adecuada para garantizar la consecuci¨®n del objetivo que persigue. Y aunque se?ala que la regla no es necesaria cuando la administraci¨®n tributaria pueda tener acceso a todos los datos mediante el intercambio de informaci¨®n autom¨¢tico con otros pa¨ªses, reconoce que la Comisi¨®n no ha aportado datos que permita concluir que el fisco espa?ol puede acceder a todos los datos y halle pruebas de que se trate de una presunci¨®n irrefutable de fraude fiscal. Por eso solo considera nula la consideraci¨®n como ganancias no justificadas para las cuentas bancarias abiertas a partir de 2016, cuando considera que Hacienda ya hab¨ªa recabado la informaci¨®n financiera de otros pa¨ªses.
Respecto a la desproporcionalidad de la sanci¨®n, el abogado considera que la Comisi¨®n no ha aportado la prueba de que la multa del 150% se imponga de manera autom¨¢tica y no graduable por el incumplimiento de las obligaciones relativas al modelo 720. En contrapartida, Saugmandsgaard ?e considera que la aplicaci¨®n de la multa ¡°es desproporcionada en caso de incumplimiento de la obligaci¨®n de informaci¨®n relativa a las nuevas cuentas bancarias¡±. Tambi¨¦n considera desproporcionadas las multas fijas de 10.000 euros por cada dato omitido en la declaraci¨®n de bienes en el extranjero. Saugmandsgaard ?e observa que ¡°esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciaci¨®n del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aqu¨ª entre las diferentes categor¨ªas de bienes¡±.
Por ello, Saugmandsgaard ?e propone al TJUE que declare que Espa?a incumple las normas sobre libre circulaci¨®n de capitales ¡°en la medida en que, en caso de incumplimiento o de cumplimiento extempor¨¢neo de la obligaci¨®n de informaci¨®n sobre nuevas cuentas bancarias (solo a partir de 2016, cuando considera que ya tiene la informaci¨®n de otros pa¨ªses), la Administraci¨®n tributaria puede regularizar la deuda tributaria correspondiente, con independencia de la fecha de adquisici¨®n de los activos de que se trate, e imponer una multa proporcional del 150% si se incumple esta misma obligaci¨®n¡±. Las conclusiones del letrado no son vinculantes, pero suelen marcar la posici¨®n de la Corte de Luxemburgo en la mayor¨ªa de los casos.
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