La justicia abre la puerta a aplicar los beneficios fiscales a las familias numerosas aunque no tengan el t¨ªtulo
Los padres podr¨¢n beneficiarse de la ayuda aunque no tengan en regla el libro de familia o un reconocimiento oficial
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha abierto la puerta a que las familias numerosas que no tengan el t¨ªtulo habilitante, el libro de familia u otro documento oficial que lo justifique, puedan disfrutar tambi¨¦n de los beneficios fiscales del sistema tributario espa?ol. Las familias numerosas, aquellas con tres hijos o m¨¢s, se pueden aplicar una deducci¨®n de 1.200 euros anuales en la declaraci¨®n de la renta (IRPF) y de 2.400 euros para las de categor¨ªa especial, cinco o m¨¢s hijos. Estas familias pueden pedir la deducci¨®n ¨ªntegra de estas cantidades al presentar la declaraci¨®n o pedir un anticipo mensual a cuenta de esta. Tambi¨¦n hay un tratamiento favorable para estas familias en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, entre otros.
En una sentencia dictada el pasado 24 de junio, el TEAC subraya que ¡°para poder aplicar la deducci¨®n por familia numerosa del IRPF, es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos la Ley de Protecci¨®n a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el t¨ªtulo oficial de familia numerosa al que se refiere esta ¨²ltima ley¡±. La decisi¨®n permitir¨¢ a partir de ahora que las familias con tres hijos o m¨¢s puedan solicitar las ayudas fiscales para familias numerosas con un mero registro de nacimiento de los hijos o si tienen el libro de familia caducado o no actualizado.
El TEAC decidi¨® unificar criterio tras la decisi¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Catalu?a (TEAR de Catalu?a) que deneg¨® la petici¨®n de un contribuyente a beneficiarse de la ayuda fiscal del IRPF para familias numerosas y confirm¨® la improcedencia de aplicarse la deducci¨®n durante los meses de junio a diciembre de 2017 ¡°dado que solamente consta para 2017 un carnet de familia numerosa v¨¢lido hasta el 12 de junio de 2017, sin que en el citado a?o conste su renovaci¨®n¡±. Los magistrados del TEAC, ¨®rgano superior para dirimir asuntos de interpretaci¨®n tributaria y en general administrativos, ten¨ªan registrados pronunciamientos en sentido contrario de los TEAR de Murcia y el de Extremadura.
La contradicci¨®n se agravaba porque la Direcci¨®n General de Tributos, el ¨®rgano al que preguntan los Inspectores de Hacienda, los asesores y los contribuyentes cuando tienen dudas sobre la aplicaci¨®n de un criterio tributario, en sus consultas vinculantes cuando se le preguntaba desde qu¨¦ momento se pueden reclamar la deducci¨®n por familia numerosa se?alaba: ¡°La consultante puede solicitar el abono anticipado de la deducci¨®n por familia numerosa cuando presente la solicitud de reconocimiento del t¨ªtulo de familia numerosa¡±.
Los jueces del TEAC recuerdan que ¡°al regular la deducci¨®n por familia numerosa la Ley del IRPF establece que podr¨¢ practicarla el contribuyente que reuniendo los requisitos ¡®forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley de Protecci¨®n a las Familias Numerosas (LPFN)¡±. Y a?ade: ¡°Para poder practicar la deducci¨®n, el contribuyente deber¨¢ formar parte de una familia numerosa tal como es definida en la LPFN. La condici¨®n de familia numerosa se obtiene, a efectos de la deducci¨®n, por el mero hecho de estar incluido el contribuyente en alguno de los supuestos contemplados en la LPFN, con independencia del medio o los medios de prueba que se empleen para acreditarlo¡±.
El TEAC, por tanto, remarca que no es necesario presentar el libro de familia que expiden las comunidades aut¨®nomas para percibir la ayuda fiscal. ¡°A efectos de practicar la deducci¨®n por familia numerosa el contribuyente deber¨¢ acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que re¨²ne las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa. Ciertamente, el t¨ªtulo oficial de familia numerosa expedido por la comunidad aut¨®noma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, el m¨¢s completo si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el ¨²nico, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios; posibilidad, no cabe duda, m¨¢s ardua¡±, concluye.
Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, socio de ?tico Jur¨ªdico, considera que la resoluci¨®n del TEAC deja abierta la puerta a que, con otra redacci¨®n, el t¨ªtulo de familia numerosa s¨ª podr¨ªa ser exigido para disfrutar de la deducci¨®n prevista en el art¨ªculo 81.bis de la Ley del IRPF. As¨ª, el TEAC afirma que ¡°si el legislador del IRPF hubiera querido condicionar la aplicaci¨®n de la deducci¨®n a la acreditaci¨®n de la condici¨®n de familia numerosa mediante el t¨ªtulo oficial habr¨ªa empleado una redacci¨®n en su art¨ªculo 81.bis.1.c) del tipo siguiente:¡¯Por ser un ascendiente, o un hermano hu¨¦rfano de padre y madre, que est¨¦ en posesi¨®n del t¨ªtulo oficial de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protecci¨®n a las Familias Numerosas¡®, oalguna otra similar¡±.
Dicha declaraci¨®n del TEAC abre la puerta, en opini¨®n del socio de ?tico Jur¨ªdico, a cuestionar la aplicaci¨®n de beneficios fiscales previstos en otras normativas, cuando la familia numerosa no disponga del t¨ªtulo. Ello, en funci¨®n de la concreta redacci¨®n del beneficio fiscal.
Sin embargo, en opini¨®n de Salcedo, ello podr¨ªa suponer la vulneraci¨®n de preceptos constitucionales, como el que regula el derecho de igualdad, o el deber de contribuir. Al respecto, se remite a la sentencia n¨²mero 77/2015, de 27 de abril, del Tribunal Constitucional que, refiri¨¦ndose al tipo reducido de ITP para familias numerosas, previsto en la Comunidad de Madrid, que declar¨® que ¡°Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protecci¨®n econ¨®mica de las familias numerosas mediante la aplicaci¨®n de un tipo reducido por la adquisici¨®n de su vivienda habitual, los ¨®rganos judiciales en su aplicaci¨®n no pueden interpretar las disposiciones legales de un modo incompatible con la Constituci¨®n, cuando es posible otra interpretaci¨®n alternativa sin violentar la letra de la ley.¡±
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