La CNMC podr¨¢ revisar a?o a a?o los datos que usa Aena para fijar las tasas aeroportuarias
Una sentencia de la Audiencia Nacional otorga la potestad al regulador de controlar los ingresos previstos por el gestor lo que puede afectar a las tarifas de los pr¨®ximos cinco a?os
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso Aena contra la decisi¨®n de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de obligar al gestor aeroportuario a usar los datos de tr¨¢fico m¨¢s actualizados y no las previsiones quinquenales que usa Aena para fijar la propuesta de tasas aeroportuarias cada a?o.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso EL PA?S, da la raz¨®n a la CNMC que corrigi¨® las cifras de tr¨¢fico de pasajeros y el llamado ingreso m¨¢ximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) que aport¨® Aena para hacer su propuesta de tasas aeroportuarias de 2019 bas¨¢ndose en las previsiones contenidas en el Documento de Regulaci¨®n Aeroportuaria (DORA) de 2017-2021. El regulador, que se aline¨® con la postura de las asociaciones de compa?¨ªas a¨¦reas (IATA, ALA y ACETA), consideraba que era necesario usar las cifras m¨¢s actualizadas de tr¨¢fico a¨¦reo y no meramente las previsiones contenidas en ese documento marco que se establece cada cinco a?os para ofrecer un escenario estable de tasas.
La sentencia sienta un precedente de cara al control de las tasas aeroportuarias en los pr¨®ximos cinco a?os (2022-2026), para el que Aena ha propuesto una subida del 5,5%, que tendr¨¢n que ser revisadas a?o a a?o con las cifras de tr¨¢fico m¨¢s recientes y no con la previsi¨®n dada por Aena para el conjunto del periodo, informan fuentes del sector. El llamado DORA II debe ser aprobado por el Consejo de Ministros.
No obstante, no tiene ninguna consecuencia pr¨¢ctica porque Aena, aunque recurri¨® judicialmente la resoluci¨®n de las tasas que dict¨® la CNMC, con congelaci¨®n de precios en 2019, adopt¨® preventivamente el criterio del regulador, que ahora ha sido respaldado por la Audiencia. De haber sido el fallo en sentido contrario, Aena tendr¨ªa derecho a una compensaci¨®n si la diferencia entre el ingreso por pasajero previsto en el DORA y el ingreso real fuera a su favor, informan fuentes del sector.
Aena ha confirmado que ya estaba aplicando la doctrina de la CNMC, pero no valora los efectos a largo plazo que pueda tener el fallo, seg¨²n se?ala a este diario una portavoz de la empresa.
Aena recurri¨® la resoluci¨®n de la CNMC al entender que el regulador se estaba extralimitando en sus competencias al corregir las previsiones o estimaciones de tr¨¢fico del DORA 2017-2021, al considerar que la funci¨®n de la CNMC en los conflictos tarifarios es la de garantizar que Aena y las asociaciones de aerol¨ªneas se someten a lo previsto en ese documento marco para la determinaci¨®n de todos los par¨¢metros, siendo vinculantes para todas las partes las previsiones de la DORA.
Para el gestor aeroportuario, no pod¨ªa modificarse la previsi¨®n de tr¨¢fico. ¡°Si a medio camino modificamos esas previsiones o estimaciones de tr¨¢fico, estar¨ªamos alterando el riesgo y ventura del gestor aeroportuario, en la medida en que cada a?o podr¨ªan cambiar las previsiones o estimaciones del tr¨¢fico y, con ello, las p¨¦rdidas o beneficios que la desviaci¨®n entre tr¨¢fico real y tr¨¢fico estimado podr¨ªa arrojar¡±, se?ala.
Frente a ese criterio, la Audiencia Nacional concluye que corresponde a la CNMC como organismo de supervisi¨®n independiente, verificar que Aena ha aplicado correctamente las f¨®rmulas para la determinaci¨®n del ingreso medio por pasajero, y en su caso revisar dicha actuaci¨®n en el oportuno procedimiento, utilizando para el c¨¢lculo la mejor estimaci¨®n del tr¨¢fico disponible en cada momento en lugar del tr¨¢fico previsto en el DORA.
Desviaci¨®n de las previsiones por la pandemia
La sentencia sienta un precedente al considerar que son los datos reales de tr¨¢fico y no las previsiones las que hay que tener en cuenta, como ha probado la pandemia. Hay que recordar que Aena mantiene un doble conflicto a prop¨®sito de las previsiones de tr¨¢fico: en primer lugar, con las compa?¨ªas a¨¦reas que consideran abusiva la pretensi¨®n de subirles las tasas entre 2022 y 2026 un 5,5% (aunque la subida m¨¢s fuerte se concentra en 2026) teniendo en cuenta un escenario de recuperaci¨®n de pasajeros muy optimista; y en segundo lugar, con los inquilinos de los locales comerciales de los aeropuertos, que exigen que las rentas se ajusten al desplome del tr¨¢fico a¨¦reo en 2020 y en 2021.
¡°Por otra parte, la realidad demuestra, y recientemente se ha demostrado con absoluta claridad, la falibilidad de las previsiones de la DORA, inicialmente en el a?o 2019 porque la cifra real de pasajeros fue superior, y posteriormente, en el a?o 2020, por las consecuencias de la pandemia y la radical disminuci¨®n del n¨²mero de pasajeros. La realidad ha desbordado las previsiones, un a?o dej¨¢ndolas muy por debajo, y otro a?o dej¨¢ndolas muy por encima de lo constatado¡±, precisa la sentencia.
La CNMV resolvi¨® a favor del recurso presentado por las asociaciones de aerol¨ªneas contra el acuerdo del consejo de administraci¨®n de Aena de 24 de julio de 2018 en el que se fijaban las tarifas para 2019. El regulador revis¨® los par¨¢metros utilizados por Aena para determinar el ingreso medio anual por pasajero de forma que para 2019 se estableci¨® en 10,43 euros por pasajero frente a los 10,48 euros planteados previamente por el gestor aeroportuario.
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