El fin de un art¨ªculo de la Ley Hipotecaria agiliza la venta de casas heredadas
El art¨ªculo 28 dificultaba a los herederos no directos vender una casa hasta pasados dos a?os de la muerte del legatario
Este viernes de septiembre ha entrado en vigor la supresi¨®n del art¨ªculo 28 de la Ley Hipotecaria, que establec¨ªa que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtir¨ªan efecto hasta dos a?os despu¨¦s de la muerte. La eliminaci¨®n de este art¨ªculo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislaci¨®n civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses m¨¢s tarde.
El Ejecutivo ya se?al¨® entonces que los supuestos que, eventualmente, este art¨ªculo buscaba proteger eran muy residuales en comparaci¨®n con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antiecon¨®micas que generaba. Por ello, como parte de esta ley, se decidi¨® suprimir el citado art¨ªculo, que el sector tachaba de obsoleto, agilizando por tanto la venta de casas heredadas.
Con esta derogaci¨®n, que entra en vigor ahora, se evita la limitaci¨®n de tener que esperar esos dos a?os desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripci¨®n registral de los herederos no forzosos, dando v¨ªa libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.
Adem¨¢s, cabe tener en cuenta que esta derogaci¨®n se enmarca en un contexto de pandemia, en el que han aumentado las herencias de vivienda como consecuencia del fallecimiento de sus propietarios a causa del coronavirus y en el que muchos de sus nuevos due?os buscan sacarlas al mercado de venta.
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