El abogado general de la UE considera discriminatorio el r¨¦gimen laboral de las empleadas del hogar
Las conclusiones del letrado no son vinculantes, pero el Tribunal de Justicia suele seguir su criterio
Golpe a la Seguridad Social: el r¨¦gimen laboral de las empleadas del hogar, que no reconoce la prestaci¨®n por desempleo, es contrario al derecho comunitario al suponer una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo. As¨ª lo considera el abogado general de la UE Maciej Szpunar, llamado a pronunciarse sobre el caso de una trabajadora dom¨¦stica que llev¨® al Estado espa?ol a los tribunales cuando se le neg¨® cotizar por el paro.
En 2019, Mariana present¨® un escrito a la Seguridad Social, con el consentimiento de su empleadora, en el que ped¨ªa cotizar para tener acceso a la prestaci¨®n por desempleo. La respuesta de la Administraci¨®n fue tajante: el r¨¦gimen especial de empleadas del hogar no contempla este derecho ni para ella ni para las cerca de 400.000 trabajadoras incluidas en ¨¦l. La mujer se dirigi¨® entonces a los tribunales de Vigo. Plante¨® que la normativa espa?ola pod¨ªa violar la comunitaria por discriminar indirectamente por razones de sexo, al tratarse de un colectivo altamente feminizado, y el juez decidi¨® elevar la cuesti¨®n a la justicia comunitaria para que se pronunciara al respecto.
Las conclusiones del abogado general de la UE, conocidas este jueves, dan la raz¨®n a la trabajadora, pero no son vinculantes. Mariana, sin embargo, est¨¢ ilusionada con el informe. ¡°Cada vez estamos m¨¢s cerca de que se haga justicia. Estamos muy cerca del final ya y esperemos que los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sean sensibles a esta demanda. Desde luego, la posici¨®n del abogado nos demuestra que tenemos raz¨®n¡±. En el mismo sentido se pronuncia su abogado, Javier de Cominges, del despacho Vento Abogados&Asesores. Las conclusiones del letrado ¡°producen optimismo, es un paso importante¡±, valora. Ahora habr¨¢ que esperar el dictamen del TJUE, cuyo pronunciamiento se prev¨¦ para antes de que acabe el a?o. En el 80% de los casos, este suele seguir el criterio del abogado general.
Szpunar recuerda que los Estados miembros tienen que respetar el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo en materia de seguridad social. En este sentido, se?ala que todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social, donde la proporci¨®n entre hombres y mujeres es m¨¢s o menos similar, ¡°tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo¡±. Pero esto no ocurre con las empleadas del hogar, ¡°un colectivo donde las mujeres representan m¨¢s del 95% de los trabajadores del sistema¡±.
A partir de ah¨ª, desmonta uno a uno los argumentos presentados por la Abogac¨ªa del Estado y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social en la vista celebrada el pasado 30 de junio. Estos dos organismos justificaron que el no reconocimiento de la prestaci¨®n por desempleo se justifica por ¡°las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de la categor¨ªa de empleados de hogar¡± y la naturaleza de sus empleadores, que son familias y no empresas, as¨ª como por ¡°objetivos de protecci¨®n¡± de los trabajadores y de su nivel de ocupaci¨®n y por no incentivar la econom¨ªa sumergida.
¡°Estereotipos de g¨¦nero¡±
El abogado general confirma que los motivos alegados por el Estado espa?ol para dar un trato distinto a las empleadas del hogar suponen ¡°objetivos leg¨ªtimos de pol¨ªtica social¡±, pero a la vez incide en que estos ¡°no pueden justificar una discriminaci¨®n perjudicial para las personas de sexo femenino¡±. Es m¨¢s: alega que los motivos presentados parecen basarse en ¡°estereotipos de g¨¦nero y, por lo tanto, son dif¨ªcilmente ajenos a una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo¡±.
Asimismo, considera que la inclusi¨®n de la protecci¨®n por desempleo para el colectivo no supondr¨ªa un incentivo al fraude. Si as¨ª fuera, defiende el letrado, pasar¨ªa lo mismo con todos los trabajadores poco cualificados que perciben el salario m¨ªnimo. Pero en los dem¨¢s sectores s¨ª est¨¢ reconocido el derecho al paro, por lo que concluye que no hay relaci¨®n entre esta justificaci¨®n y la exclusi¨®n que establece la normativa espa?ola.
Szpunar estima que, en cualquier caso, la cl¨¢usula de exclusi¨®n de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protecci¨®n del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empe?o de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistem¨¢tica. Considera igualmente que esta cl¨¢usula, al prohibir en t¨¦rminos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestaci¨®n por desempleo, va m¨¢s all¨¢ de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
M¨¢s duro a¨²n es con la alegaci¨®n del Estado espa?ol relativa al objetivo de proteger el nivel de ocupaci¨®n del colectivo: el abogado general cree que el no reconocimiento del desempleo ¡°conduce a reforzar la concepci¨®n social tradicional de los roles¡±, lo que no solo permite ¡°explotar la posici¨®n, estructuralmente m¨¢s d¨¦bil, de las personas que integran este sector, sino tambi¨¦n infravalorar su trabajo, que deber¨ªa, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad¡±. Por todas estas razones, propone al TJUE que responda al juez espa?ol ¡°que la directiva se opone a una disposici¨®n nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un r¨¦gimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres¡±.
El actual r¨¦gimen especial de las empleadas del hogar se aprob¨® en 2011 y brind¨® derechos que antes no se reconoc¨ªan a este colectivo, como la mejora del acceso a las bajas por enfermedad. Aun as¨ª, el sector contin¨²a siendo uno de los m¨¢s desprotegidos, pese a que todos los gobiernos que se han sucedido desde entonces han prometido mejorar sus condiciones con una inclusi¨®n en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social que a¨²n no ha llegado, como tampoco la ratificaci¨®n del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las empleadas dom¨¦sticas.
De Cominges recuerda que el desempleo es una prestaci¨®n b¨¢sica que reconoce el sistema, y lamenta que el Estado no haya presentado ning¨²n informe econ¨®mico en el que justifique con datos que cotizar por este derecho elevar¨ªa la econom¨ªa sumergida. El TJUE ya hab¨ªa fallado, en 2012, que el acceso a la pensi¨®n contributiva en Espa?a discriminaba a las mujeres de manera indirecta, debido a que hay un n¨²mero mucho m¨¢s elevado de mujeres en los empleos a tiempo parcial. ¡°Que hay m¨¢s mujeres trabajando a tiempo parcial no es casual, porque suelen ocuparse de los cuidados familiares. En el caso de las empleadas del hogar, el abogado general ha tenido adem¨¢s la sensibilidad de argumentar que se trata de tareas tradicionalmente desarrolladas por mujeres, que es uno de los puntos m¨¢s importantes de sus conclusiones¡±, afirma. ¡°Es un cambio que tiene que ser legislativo¡±.
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