Trabajo prev¨¦ poner coto a los contratos de pr¨¢cticas y de formaci¨®n
El ministerio plantea reducir a la mitad la duraci¨®n m¨¢xima de estos convenios para evitar abusos. La jornada en el periodo educativo no podr¨¢ ser superior al 50%
El debate dentro de la negociaci¨®n sobre la modernizaci¨®n del mercado de trabajo que se dirime desde hace semanas en el marco del di¨¢logo social se centra ahora sobre los contratos formativos. El Gobierno ha secundado la propuesta de los sindicatos con la que se busca limitar su duraci¨®n a un m¨¢ximo de dos a?os ¡ªla mitad de lo que se establece en estos momentos¡ª, que el tiempo de trabajo efectivo no sea superior al 50% de la jornada y que las empresas que se acojan a esta modalidad tengan que inscribirse en un registro p¨²blico.
El Ministerio de Trabajo y los representantes de los trabajadores consideran primordial el rearme de esta modalidad para que vaya en consonancia con la nueva ley de Formaci¨®n Profesional (FP), aprobada en septiembre y con la que se pretende potenciar la simbiosis entre el mundo educativo y la empresa. En el documento que trasladaron en el ¨²ltimo encuentro UGT y CC OO, y al que ha tenido acceso EL PA?S, se recogen algunos de los puntos que conforman esta adaptaci¨®n. Seg¨²n confirman distintas fuentes, servir¨¢ de base para la negociaci¨®n. El ajuste de los periodos de tiempo en los que se deber¨¢ llevar a cabo la formaci¨®n y una redefinici¨®n en las condiciones de aquellos que podr¨¢n acceder a estos contratos centran el paquete de reformas.
Los aspectos fundamentales de la propuesta est¨¢n en los contratos de formaci¨®n dual ¨Daquellos en los que se mezcla la formaci¨®n y el trabajo¨D aunque tambi¨¦n alteran algunos par¨¢metros de los contratos de pr¨¢cticas. Por ejemplo: estos pod¨ªan realizarse hasta ahora sobre aquellas personas que estuviesen en posesi¨®n de un t¨ªtulo universitario oficial de grado o de formaci¨®n profesional de grado medio o superior, o de t¨ªtulos oficialmente reconocidos como equivalentes; en el nuevo marco se propone incorporar tambi¨¦n a quienes tengan un t¨ªtulo de m¨¢ster cuando este se requiera para el ejercicio profesional.
Sin embargo, es en la duraci¨®n de estos contratos donde se encuentra el mayor cambio. Si en la actualidad estos no pod¨ªan ser inferiores a seis meses ni exceder los dos a?os, ahora se establecen tiempos distintos en funci¨®n del tipo de trabajador: para los que tengan certificados de profesionalidad el periodo no podr¨¢ ser superior a los tres meses; asciende a seis para los t¨ªtulos de formaci¨®n profesional y equivalentes; y a un a?o para los universitarios. Como marco general, ninguna persona podr¨¢ estar contratada en pr¨¢cticas en la misma o distinta empresa por un tiempo superior a un a?o, lo que reduce a la mitad el margen que se contempla actualmente.
El cambio m¨¢s importante tiene que ver con la formaci¨®n dual, sobre la que se proyectan estas mismas l¨ªneas e incluso se va m¨¢s all¨¢ en alguna de ellas. Por ejemplo, el detalle de que estos contratos solo puedan realizar a personas trabajadoras menores de 25 a?os. ¡°Esto es algo que a la patronal no le gusta, porque ellos querr¨ªan quitar este tope¡±, confiesa Santillana. ¡°Tenemos que dar alguna respuesta a los j¨®venes, porque no es aceptable que ahora mismo tengan una tasa de desempleo del 40%¡±, indica Fernando Luj¨¢n, secretario confederal de UGT.
El periodo de vigencia para los contratos de formaci¨®n tambi¨¦n disminuye: su duraci¨®n pasar¨¢ a ser de un m¨ªnimo de tres meses y un m¨¢ximo de dos a?os ¨Dahora se establec¨ªa un m¨ªnimo de un a?o y un m¨¢ximo de tres¨D. En este punto concreto de la propuesta se a?ade tambi¨¦n que el tiempo de trabajo efectivo no podr¨¢ ser superior al 50% de la jornada m¨¢xima (el tope vigente es del 75% en el primer a?o y el 85% en el segundo), y que los desplazamientos para asistir al centro de formaci¨®n computar¨¢n como tiempo de trabajo efectivo.
Registro p¨²blico
El ¨²ltimo v¨¦rtice de la propuesta tiene que ver con la transparencia de los intervinientes. Tanto los contratos de pr¨¢cticas como de formaci¨®n deber¨¢n formalizarse por escrito, y si a su conclusi¨®n el trabajador contin¨²a en la empresa pasar¨¢ a hacerlo por tiempo indefinido. Del mismo modo, las empresas que se encuentren en proceso de regulaci¨®n de empleo no podr¨¢n acogerse a estas modalidades y quienes lo hagan deber¨¢n inscribirse en un registro p¨²blico en el que figurar¨¢n tambi¨¦n las personas contratadas.
Fuentes del di¨¢logo social reconocen que no creen que alcanzar un acuerdo sobre esta materia vaya a alagarse demasiado en el tiempo. Temas como la duraci¨®n de los contratos temporales generan mayores fricciones entre las partes que la adecuaci¨®n de un sistema que tiene como beneficiarios tanto a los trabajadores como a los empresarios. Desde la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) aseguran que no son reacios a trabajar ¡°con la parte sistem¨¢tica que proponen los sindicatos¡±, pero no ¡°con la sustancial¡±. Adem¨¢s, apuntan, sin detallar expresamente a qu¨¦ medidas se refieren, que ¡°hay otras cosas inasumibles¡± que seguir¨¢n estudiando.
Este mi¨¦rcoles volver¨¢n a reunirse Gobierno, sindicatos y patronal, y habr¨¢ pasado ya una semana desde que estas propuestas est¨¢n sobre la mesa. Todas ellas tienen que ver con la reelaboraci¨®n del texto que conforma el art¨ªculo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se abordan los contratos formativos. Mientras que a lo largo de los ¨²ltimos a?os los contratos de pr¨¢cticas apenas han sufrido alteraciones normativas, los de formaci¨®n han variado recurrentemente. ¡°En el ¨²ltimo estudio que realizamos descubrimos que los sectores en los que m¨¢s se han venido empleando son en la hosteler¨ªa y el comercio, que no parecen las ¨¢reas en las que sea m¨¢s necesario llevar a cabo una formaci¨®n¡±, denuncia Lola Santillana, secretaria de Empleo y Cualificaci¨®n Profesional de CC OO. ¡°Lo que queremos con esto es definir un cauce por el que los j¨®venes puedan iniciar su relaci¨®n con el mundo laboral¡±, ampl¨ªa Luj¨¢n. Fuentes de Trabajo tambi¨¦n reconocen esta vocaci¨®n.
Los trabajos de campo realizados por ambos sindicatos determinan que, por ejemplo, el 74% de los contratos de formaci¨®n se hacen en empresas con plantillas que no superan las 25 personas, o que el 59% de ellos se celebran para desempe?ar ocupaciones elementales. Adem¨¢s, tambi¨¦n concluyen que la tasa de inserci¨®n laboral de aquellos sobre los que se realizan siempre ha sido muy baja: ha pasado de representar el 7% entre los a?os 2007 y 2014, hasta el 2% de 2019. ¡°Los contratos de formaci¨®n no han funcionado hasta ahora porque se han infrautilizado¡±, a?ade Luj¨¢n. ¡°Han sido una puerta para obtener subvenciones, y cuando el incentivo econ¨®mico ha desaparecido han ca¨ªdo en picado¡±, incide Santillana.
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