El Constitucional declara nulo el impuesto de plusval¨ªa si supera la ganancia de la venta del piso
El tribunal lo considera confiscatorio si es mayor que el beneficio restados los gastos
El Constitucional confirma su rev¨¦s al impuesto de plusval¨ªa, pero con matices. El pleno del Alto Tribunal ha declarado,?en una sentencia publicada integralmente este mi¨¦rcoles y parcialmente adelantada el pasado 31 de octubre, que este gravamen municipal ¡ªque paga el vendedor de un inmueble por el supuesto aumento de su patrimonio¡ª es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido. Pero no?establece si es nulo tambi¨¦n cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida.
El fallo responde a?una?cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo n¨²mero 32 de Madrid, relativa a una compraventa que proporcion¨® al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por la cual se le exig¨ªa abonar un impuesto de plusval¨ªa de 3.560 euros. Es decir: el gravamen absorb¨ªa un 89,89% de la ganancia. El juzgado madrile?o pregunt¨® entonces al Constitucional si este impuesto pod¨ªa considerarse confiscatorio, tambi¨¦n a la luz de que restados los gastos que el contribuyente hab¨ªa tenido que soportar, la ganancia neta era inferior al importe del gravamen.
El Constitucional resuelve que el impuesto es inconstitucional solo cuando supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisici¨®n y transmisi¨®n.
Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, socio en el despacho de abogados ?tico Jur¨ªdico, considera discutible que se puedan quitar los gastos de la base imponible, ya que este planteamiento contradice la doctrina del Tribunal Supremo. Adem¨¢s, se?ala que los c¨¢lculos del Constitucional no son del todo correctos. "Ha hecho malabarismos para que el beneficio resulte inferior al impuesto pagado, incluyendo para ello los gastos de notar¨ªa, cancelaci¨®n de hipoteca que el Supremo en principio no admite", opina. "Con ello, ha eludido resolver el caso que realmente se le hab¨ªa planteado [impuesto a pagar m¨ªnimamente inferior al beneficio] y evitando fijar reglas, como por ejemplo establecer un porcentaje a partir del cual el impuesto es confiscatorio aunque haya ganancia". Algo que ocurre en otros pa¨ªses.
El impuesto de plusval¨ªa municipal ¡ªoficialmente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)¡ª es uno de los tributos m¨¢s importantes que gestionan los Ayuntamientos. Se aplica a la ganancia obtenida por la venta de un inmueble y se basa?en la supuesta revalorizaci¨®n que adquiere el terreno con el paso de los a?os.
En 2017, el Constitucional sentenci¨® que este gravamen es inconstitucional si se producen p¨¦rdidas para el vendedor en la operaci¨®n de compraventa,?al considerar que se vulnera el principio de "capacidad econ¨®mica" que soportan los contribuyentes?previsto en el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n.
Almudena Vel¨¢zquez, abogada de la plataforma Reclamador.es, confirma que la sentencia publicada este mi¨¦rcoles choca con la doctrina del Supremo en cuanto al c¨¢lculo de la base imponible, y recuerda que existe otra cuesti¨®n planteada por el mismo Supremo sobre la constitucionalidad de la f¨®rmula de c¨¢lculo que determina el impuesto, basada en "unos coeficientes que siempre dan ganancias porque hacen una previsi¨®n a futuro" sobre la revalorizaci¨®n del terreno.
Esta sentencia, efectivamente, aclara que "el vicio declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria". Vel¨¢zquez la interpreta como una advertencia m¨¢s para que el legislador avance en la reforma de esta norma, que lleva pendiente desde 2017. "Es importante se?alar que una vez declarados inconstitucionales, primero los art¨ªculos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL por la STC 59/2017, de 11 de mayo, y ahora el art¨ªculo 107.4 TRLHL por la presente sentencia, es tarea del legislador, en el ejercicio de su libertad de configuraci¨®n normativa, realizar la adaptaci¨®n del r¨¦gimen legal del impuesto a las exigencias constitucionales puestas de manifiesto en una y otra sentencia", reza el fallo.
"Los ciudadanos se encuentran en una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica", lamenta Vel¨¢zquez, quien recuerda que la sentencia del Constitucional publicada este mi¨¦rcoles abre el abanico para que se revisen los casos que a¨²n no tengan una resoluci¨®n firme.?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.