El Supremo multa con un mill¨®n al Banco Santander por un caso de blanqueo de capitales cometido por el Popular
El tribunal ratifica la sanci¨®n del Consejo de Ministros que obliga al pago de 1,05 millones por un caso que ocurri¨® entre 2013 y 2015
La Secci¨®n tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del Banco Santander, por lo que le condena al pago de 1,056 millones de euros por una infracci¨®n muy grave contra la ley de prevenci¨®n del blanqueo de capitales y de la financiaci¨®n del terrorismo, cometida por el Banco Popular entre 2013 y 2015. El Santander adquiri¨® el Popular por un euro en 2017.
Los magistrados consideran que el Santander es heredero de las sanciones al Popular porque entienden que existe transmisi¨®n jur¨ªdica de las responsabilidades, seg¨²n la sentencia a la que ha tenido acceso EL PA?S. Este principio ya se ha aplicado en otras ocasiones; los tribunales est¨¢n pidiendo que la entidad presidida por Ana Bot¨ªn indemnice a clientes que acudieron a la ampliaci¨®n de capital del Popular. Fuentes del Santander comentaron su desacuerdo con la decisi¨®n del Supremo. ¡°Los hechos sancionados son anteriores a la intervenci¨®n y a la venta del Popular, y, por tanto, completamente ajenos al Banco Santander¡±.
El recurso desestimado va contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2019. En cuanto al importe de la multa, se a?ade: ¡°La Sala considera que la Administraci¨®n demandada llev¨® a cabo una adecuada graduaci¨®n de la multa aplicable, que tuvo en cuenta los l¨ªmites m¨ªnimo y m¨¢ximo previstos por la norma, e individualiz¨® la sanci¨®n en la suma de 1.056.000 euros, que se sit¨²a dentro del tramo inferior (entre 150.000 euros y 312.835.323 euros), y claramente en los par¨¢metros m¨¢s bajos permitidos por la norma (en un 0,0084% del l¨ªmite m¨¢ximo del 5% del patrimonio neto)¡±, apunta la sentencia.
El Santander no intervino en los hechos
En la sentencia figura el argumento de la defensa del Santander, que insisti¨® en que ¡°no puede ser hecho responsable a efectos sancionadores, pues se trata de unos hechos en los que ni intervino ni pudo intervenir, por lo que no tiene responsabilidad y resulta radicalmente injusta la sanci¨®n¡±. Tambi¨¦n apunta que no existen v¨ªnculos que legitimen la transmisi¨®n de la responsabilidad al Santander, ¡°pues con la resoluci¨®n desapareci¨® el Banco Popular que cometi¨® la supuesta infracci¨®n¡±. La entidad siempre ha defendido que ellos adquirieron el Popular a la Junta ?nica de Resoluci¨®n (JUR) de Bruselas, por lo que este organismo deber¨ªa ser responsable de los problemas del banco. Adem¨¢s, el Santander pidi¨® una moderaci¨®n en el importe de la multa.
Sin embargo, el abogado del Estado se opuso a las pretensiones del banco en un escrito de mayo de 2021. Afirma que la resoluci¨®n del Banco Popular no supuso la extinci¨®n de su personalidad jur¨ªdica, sino que se convirti¨® en una filial 100% participada del Grupo de Santander.
Insisten en que, de conformidad con la jurisprudencia del Supremo, ¡°el criterio que debe prevalecer es el de permanencia de una entidad econ¨®mica o empresarial o, dicho en otros t¨¦rminos, la identidad substancial entre las empresas sucesivas¡±. El Abogado del Estado considera que se cumplen los requisitos de la infracci¨®n muy grave de incumplimiento del deber de comunicaci¨®n de indicios, seg¨²n la sentencia.
El que compra, hereda las infracciones
El Supremo coincide con estos planteamientos y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) declar¨® que una fusi¨®n por absorci¨®n ¡°supone la transmisi¨®n a la sociedad absorbente, de la obligaci¨®n de pagar una multa impuesta mediante resoluci¨®n firme posterior a dicha fusi¨®n por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusi¨®n.¡±
Por eso, concluye que se debe admitir ¡°la transmisi¨®n de responsabilidad por infracciones administrativas en los casos de fusi¨®n por absorci¨®n y otros supuestos de sucesi¨®n entre personas jur¨ªdicas¡± sobre la base de la consideraci¨®n de que las sanciones pecuniarias forman parte del pasivo transmitido, ¡°sin que ello pueda considerarse contrario al principio de responsabilidad personal que se asienta sobre una concepci¨®n de la culpabilidad no trasladable a las personas jur¨ªdicas¡±.
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