4M: c¨®mo bloquear el env¨ªo de propaganda electoral de algunos partidos pol¨ªticos
Existen f¨®rmulas para evitar que aquellas formaciones que no son de inter¨¦s env¨ªen su publicidad de campa?a y utilicen los datos de los votantes
El pr¨®ximo domingo, 18 de abril, arranca oficialmente la campa?a electoral para los comicios en la Comunidad de Madrid. Esta fecha supone tambi¨¦n el pistoletazo de salida al env¨ªo de la publicidad de los partidos pol¨ªticos para intentar convencer a los ciudadanos que les den su voto. Cartas que, adem¨¢s de suponer un enorme gasto de papel, pueden resultar molestas para algunas personas. Sin embargo, no todos ellos conocen las distintas f¨®rmulas para evitar recibir este tipo de propaganda en sus buzones o correos electr¨®nicos.
Los electores pueden, en primer lugar, dirigirse al Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) para solicitar su baja del censo y limitar todo tipo de env¨ªo. Adem¨¢s, existe la posibilidad de excluir el spam electoral de aquellos partidos pol¨ªticos que no sean de su inter¨¦s.
Eso s¨ª, como apunta Alejandro ?lvarez Serrano, especialista en protecci¨®n de datos y privacidad del Bufete Mas y Calvet, ¡°es importante tener en cuenta los plazos para realizar la gesti¨®n con el INE¡±. De hecho, conforme a la normativa aplicable, una vez convocadas las elecciones madrile?as, existe un plazo de trece d¨ªas para solicitar la exclusi¨®n del censo para env¨ªos postales. Dado que la convocatoria de los comicios fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad el pasado 11 de marzo, este intervalo ha finalizado. Por lo tanto, aquellos votantes que no hayan ejercido su derecho seguir¨¢n estando en las listas que se env¨ªan a las formaciones pol¨ªticas para que comiencen a remitir su publicidad de campa?a.
No obstante, a¨²n queda tiempo para que, aquel que lo desee, consiga librarse de la propaganda de los partidos pol¨ªticos que no sean de su inter¨¦s. Ahora bien, indica ?lvarez, esta gesti¨®n ¡°puede resultar un tanto engorrosa¡±.
Se trata de solicitar a las formaciones descartadas el ejercicio de los derechos de acceso, oposici¨®n y supresi¨®n, de conformidad con lo previsto en los art¨ªculos 15, 21 y 17, respectivamente, del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD).
Pasos para seguir
En primer lugar, en la solicitud deben constar el nombre y apellidos del elector, as¨ª como una copia de su DNI o pasaporte. En la misiva (correo postal o electr¨®nico) hay que manifestar el deseo de ejercer los derechos de acceso, oposici¨®n y supresi¨®n, de conformidad con lo previsto en los art¨ªculos 15, 21 y 17, respectivamente del RGPD.
Debe especificarse que se solicita la oposici¨®n al tratamiento de sus datos, en virtud de los art¨ªculos 16.2 y 18.4 de la Constituci¨®n Espa?ola, as¨ª como el art¨ªculo 21 del RGPD.
Por otro lado, en el caso de que la informaci¨®n del votante se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideol¨®gicos, explica ?lvarez, este puede solicitar expresamente su eliminaci¨®n.
Si a pesar de haberlo requerido, el votante sigue recibiendo spam electoral, ¡°podr¨¢ interponer una denuncia ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) o bien pedir asesoramiento a un abogado de confianza para que realice esta gesti¨®n en su nombre¡±, asegura el experto. El partido pol¨ªtico, a?ade, ¡°tiene la obligaci¨®n de atender a esa petici¨®n y de utilizar esos datos ¨²nicamente para la finalidad se?alada por imperativo del RGPD y la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos Personales y garant¨ªa de los derechos digitales¡±.
Plazo
El ejercicio del derecho de oposici¨®n no caduca. Es decir, los ciudadanos pueden manifestar su oposici¨®n a que un partido utilice sus datos en cualquier momento. Por ejemplo, ¡°para remitirnos informaci¨®n pol¨ªtica, propaganda electoral, etc.¡±, apunta ?lvarez.
Por otro lado, a?ade, hay que tener en cuenta que los datos son suministrados a los partidos pol¨ªticos por disposici¨®n legal y no por consentimiento del afectado. Como explica el letrado, su uso viene avalado ¡°sobre la base de la controvertida disposici¨®n final tercera que introdujo el actual art¨ªculo 58 bis de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General¡±. Por ello, salvo que el votante solicite expresamente ante el INE quedar excluido de la lista de env¨ªos, las formaciones podr¨¢n seguir utilizando estos datos en las pr¨®ximas elecciones. Es decir, como advierte ?lvarez, ¡°habr¨¢ que volver a dirigirse al partido o partidos en cuesti¨®n cada vez para ejercitar de nuevo el derecho de oposici¨®n¡±.
Opiniones pol¨ªticas
La elaboraci¨®n de perfiles ideol¨®gicos est¨¢ prohibida. El citado art¨ªculo 58 bis, que permit¨ªa estas pr¨¢cticas, fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que vet¨® los listados en sentencia de 22 de marzo de 2019.
El Alto Tribunal apreci¨®, en primer lugar, que m¨¢s all¨¢ de la menci¨®n gen¨¦rica al ¡°inter¨¦s p¨²blico¡± del precepto, ¡°la disposici¨®n legal recurrida no determinaba por s¨ª misma la finalidad del tratamiento de datos personales que revelasen opiniones pol¨ªticas¡±, explica ?lvarez. Por otro lado, la norma tampoco limitaba el tratamiento de esta informaci¨®n, ¡°ni se regulaba pormenorizadamente las restricciones a la privacidad¡±. Finalmente, seg¨²n estim¨® el tribunal, no se ofrec¨ªan garant¨ªas suficientes que protegiesen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sanciones
Como explica el abogado, si la formaci¨®n pol¨ªtica utiliza los datos suministrados con otro fin, estar¨ªa cometiendo dos actos sancionables por la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD). Por un lado, no atender un derecho al que tiene la obligaci¨®n de atender; y, por otro lado, estar¨ªa utilizando los datos personales de un ciudadano sin su consentimiento.
La falta de atenci¨®n al derecho de oposici¨®n se considera una infracci¨®n muy grave, sancionada por el RGPD con multas que pueden llegar a los 20 millones de euros. Si se trata de una empresa, esta sanci¨®n podr¨ªa equivaler al 4 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. En este ¨²ltimo caso, apunta ?lvarez, ¡°se optar¨ªa por la multa de mayor cuant¨ªa¡±.
La AEPD ha sancionado a varios partidos pol¨ªticos (entre ellos PSOE, PP, PSC, Ciudadanos, Bildu o ARA) ¡°por distintos motivos relativos a la protecci¨®n de los datos personales de los ciudadanos¡±, recuerda ?lvarez.
Qu¨¦ dice la AEPD sobre la publicidad electoral
En marzo de 2019, la AEPD public¨® una circular en la que restringi¨® la recopilaci¨®n y tratamiento de datos para trazar perfiles ideol¨®gicos, as¨ª como el env¨ªo de propaganda electoral por medios electr¨®nicos o spam electoral. Asimismo, acot¨® el uso del big data y la inteligencia artificial, prohibiendo pr¨¢cticas como el microtargeting y el uso de sistemas que pudieran desviar la voluntad de los electores. Adicionalmente, limit¨® el acceso a la informaci¨®n obtenida en p¨¢ginas web o redes sociales, como Facebook o Twitter, y obliga a que, una vez concluidas las elecciones, se destruya dicha informaci¨®n.
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