?Qu¨¦ permisos laborales tienes a tu disposici¨®n si trabajas el domingo y quieres ir a votar?
La ley otorga a los empleados que tengan que trabajar durante la jornada electoral del 28-A una serie de derechos para poder compatibilizar ambas obligaciones.
Aunque la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier d¨ªa de la semana, salvo casos excepcionales (como el de los ¨²ltimos comicios catalanes, que tuvieron lugar el jueves, 21 de diciembre de 2018), la tradici¨®n es que las votaciones tengan lugar en domingo. De esta manera, se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligaci¨®n de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos. Sin embargo, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo.
Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 28 de abril y las posteriores elecciones locales, auton¨®micas y europeas del 26 de mayo, pueden plantear dudas a las empresas y trabajadores en relaci¨®n con los permisos regulados en nuestra normativa.
Ausentarse del trabajo
El art¨ªculo 37 del Estatuto de los Trabajadores?establece que a los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duraci¨®n de la ausencia y a su compensaci¨®n econ¨®mica. Se trata, pues, de un permiso retribuido.
En este sentido, las comunidades aut¨®nomas con competencia en esta materia dictan sus disposiciones espec¨ªficas sobre el horario laboral del d¨ªa de las elecciones y los permisos de las personas trabajadoras para facilitar su derecho de voto.
Pedir justificante
La norma laboral impone al trabajador la obligaci¨®n de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.
Horario
Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales.
Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral m¨¢s de dos horas pero menos de cuatro, se podr¨¢ ausentar un m¨¢ximo de dos horas.
En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
Por ¨²ltimo, si las jornadas coinciden m¨¢s de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para ir a votar.
En los supuestos de turnos de noche, si este es anterior al d¨ªa electoral, la empresa deber¨¢ cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. Si es posterior, el turno se reducir¨¢ en cinco horas.
Y si el empleado tiene jornada reducida, el permiso se reduce proporcionalmente, siendo la empresa la que distribuir¨¢, de acuerdo con la organizaci¨®n del trabajo, cu¨¢ndo podr¨¢ acudir a votar el trabajador.
Los asalariados que realicen su trabajo lejos de su domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad pueden votar por correo. Para las elecciones del 28-A este derecho se podr¨¢ ejercitar hasta el pr¨®ximo d¨ªa 25 de abril de 2019.
Presidente, vocal, interventor o apoderado
En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el d¨ªa de la votaci¨®n tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligaci¨®n de recuperarlo otro d¨ªa. Adem¨¢s, a excepci¨®n del apoderado, tienen derecho a una reducci¨®n de su jornada de trabajo de cinco horas el d¨ªa inmediatamente posterior, independientemente que el d¨ªa de la votaci¨®n fuera descanso semanal.
Retribuci¨®n
Quienes formen parte de la mesa electoral percibir¨¢n una retribuci¨®n de 65 euros. Hay que matizar que este importe no es indemnizaci¨®n sino dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado.
Accidentes?
El asalariado que forme parte de la mesa electoral, est¨¢ protegido frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse durante el ejercicio de su funci¨®n. En este sentido, su situaci¨®n se asimila a la de los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo.
?Se cobra el plus de festividad?
Los empleados que acuden a trabajar en domingo pueden tener derecho, reconocido por el convenio colectivo o contrato laboral, a cobrar un plus de festividad. En el caso de que coincida con una jornada laboral surge la duda ?puede el empresario descontar las cuatro horas de permiso disfrutadas para ir a votar?
En primer lugar, hay que acudir al convenio laboral aplicable, que puede autorizar el abono del plus de festivo en cuesti¨®n. Si nada dice y no hay una norma auton¨®mica que regule esta cuesti¨®n, la empresa debe seguir el criterio establecido por los tribunales, que han resuelto conflictos colectivos originados por el abono de este complemento.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del a?o 2007 (que puede consultar aqu¨ª), neg¨® el derecho a cobrar el plus de festivo a los empleados de Bimbo por las cuatro horas de permiso que tuvieron para votar en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004. En esta ocasi¨®n, el Alto Tribunal part¨ªa de una sentencia previa de la Audiencia Nacional cuyo fallo, de acuerdo con el principio de cosa juzgada, no pod¨ªa revisar. En conclusi¨®n, se argument¨® que este tipo de pluses solo se devengan por d¨ªa efectivamente trabajado.
Sin embargo, en otro conflicto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco en 2016, se dio la raz¨®n a los trabajadores, obligando a la empresa a que les pagara las cuatro horas utilizadas para votar en las elecciones locales. En su resoluci¨®n, el tribunal vasco argument¨® que el propio Estatuto establece que el permiso para votar no puede suponer merma retributiva para los empleados, por lo que es irrelevante que el complemento est¨¦ unido a la prestaci¨®n efectiva de servicios.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.