?Te ha tocado ser presidente o vocal el 14-F?: estas son las respuestas a las dudas legales m¨¢s frecuentes
La celebraci¨®n de las elecciones en mitad de la tercera ola del coronavirus plantea la cuesti¨®n de si es posible rechazar el puesto por miedo al contagio
La cita electoral al Parlamento de Catalu?a del pr¨®ximo domingo, 14 de febrero, est¨¢ generando inquietud y multitud de dudas legales entre los ciudadanos. Especialmente entre aquellos que han sido designados para formar parte de las mesas electorales. Estas elecciones son anormales porque se celebran en mitad de la tercera ola con una incidencia acumulada se encuentra cercana a los 500 casos. En esta situaci¨®n la pregunta m¨¢s habitual es la de si es posible rechazar el puesto por miedo al contagio, en particular si se pertenece a un grupo de riesgo o se convive con una persona que s¨ª lo es.
El propio texto de la convocatoria, publicada en el BOE el pasado 22 de diciembre, se?alaba la posibilidad de posponer la votaci¨®n en el caso de que no pudiera garantizarse la salud durante el desarrollo del proceso. Sin embargo, una vez que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a ha ordenado mantener la fecha prevista, es necesario conocer cu¨¢les son los derechos y obligaciones de aquellos que han sido nombrados presidentes, vocales o sustitutos a las mesas electorales.
?Es obligatorio acudir a la mesa si he sido convocado?
S¨ª. Seg¨²n establece la Ley Org¨¢nica Electoral, es obligatorio tanto para los titulares como para los suplentes. No presentarse sin causa justificada es un il¨ªcito castigado con multa o, incluso, pena de c¨¢rcel.
En caso contrario, ?puedo ir a la c¨¢rcel?
El presidente, los vocales y sus respectivos suplentes no pueden dejar de concurrir o desempe?ar sus funciones, abandonarlas sin causa leg¨ªtima, o incumplir sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley.
Se trata de un delito de desobediencia (previsto en el art¨ªculo 143 de la ley electoral) penado con prisi¨®n de tres meses a un a?o, o multa de seis a veinticuatro meses (en la pr¨¢ctica de 1.000 a 1.800 euros). En el primer caso, el sancionado normalmente no ingresar¨ªa en prisi¨®n, pero tendr¨ªa antecedentes penales.
?El miedo al contagio es una justificaci¨®n v¨¢lida?
En principio, no. La ley no contempla como excusa ser una persona m¨¢s vulnerable al virus o tener un familiar perteneciente a un grupo de riesgo.
Cuesti¨®n distinta es que el titular o suplente haya sido diagnosticado como positivo o sospechoso de coronavirus.
En este sentido, y para proteger la salud de los participantes, el Govern har¨¢ test de ant¨ªgenos a los miembros de las mesas electorales (unos 60.000) unos d¨ªas antes de la votaci¨®n. Por otro lado, en el caso de que el 14 de febrero tengan s¨ªntomas compatibles con el covid, deben acudir urgentemente a un centro sanitario o llamar al 061.
?Qu¨¦ causas puedo poner como excusa?
La ley establece excepciones para determinadas personas. Est¨¢n dispensados de esta obligaci¨®n, por ejemplo, aquellos que se presenten como candidatos, los mayores de 65 a?os que renuncien al cargo, tener reconocida una discapacidad o las embarazadas a partir del sexto mes de gestaci¨®n o de baja maternal. Otras causas que eximen autom¨¢ticamente de desempe?ar la obligaci¨®n legal son: ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; estar en situaci¨®n de incapacidad temporal para el trabajo; estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiqui¨¢trico; o ser v¨ªctima de un delito de violencia de g¨¦nero cuando el condenado con orden de alejamiento figure en el censo de alguna de las mesas del mismo colegio electoral.
Desde la fecha en que se recibe la notificaci¨®n, los elegidos por sorteo disponen de un plazo de 7 d¨ªas naturales para presentar esta y otras alegaciones (causas personales o familiares), sobre las que decide la Junta Electoral de Zona del municipio.
?Qu¨¦ hacer si surge un impedimento?
Los designados a los que les fuera imposible acudir deben comunicarlo aportando, al menos 72 horas antes, la justificaci¨®n pertinente. As¨ª lo establece una instrucci¨®n de la Junta Electoral Central que distingue entre casos personales, familiares y profesionales.
Como causas personales o familiares que podr¨ªan justificar el relevo en la mesa electoral est¨¢n, entre otras, la de tener programada una operaci¨®n quir¨²rgica para ese d¨ªa, o ser el ¨²nico cuidador de personas, menores o mayores que no puedan quedarse solos.
?Se pueden alegar obligaciones profesionales?
Tener una responsabilidad de trabajo inexcusable tambi¨¦n es una excusa v¨¢lida para no acudir a la mesa, pero no siempre. La norma establece qu¨¦ tipo de obligaciones laborales sirven de justificante. En primer lugar, se libran del cargo los trabajadores que prestan servicios esenciales a la comunidad y que ese d¨ªa est¨¦n de guardia (m¨¦dicos, bomberos, polic¨ªas¡). Tambi¨¦n los directores de medios de comunicaci¨®n y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Por ¨²ltimo, est¨¢n exentos los profesionales que tengan que participar en acontecimientos p¨²blicos a celebrar el d¨ªa de la votaci¨®n.
Y si trabajo en domingo, ?tambi¨¦n tengo que ir?
Si, salvo que se trate de un puesto esencial. En caso de haber sido elegido para conformar la mesa electoral debe acudir de forma obligatoria. La ley prev¨¦ que estos trabajadores tendr¨¢n un permiso retribuido por ese d¨ªa, y adem¨¢s una reducci¨®n de la jornada del lunes posterior de 5 horas de duraci¨®n. La norma garantiza de esta forma el descanso necesario.
Estos permisos no son recuperables, y es la empresa la que debe retribuirlos una vez que el empleado justifique su actuaci¨®n como miembro de la mesa.
Si solo voy a votar, ?pueden obligarme a ser presidente o vocal?
S¨ª. La ley electoral establece que la mesa no puede constituirse sin la presencia de un presidente y dos vocales (de entre los titulares y suplentes). En caso de que ello no fuera posible, la Junta puede designar libremente a las personas que deban integrar la mesa electoral, ¡°pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local¡±.
Los as¨ª elegidos no pueden negarse, y, salvo que tengan una causa justificada, si abandonan el lugar podr¨ªan ser castigados por delito electoral. Pero, aunque la ley no distingue estos supuestos de aquellos que no acuden pese a haber sido seleccionados por sorteo, ¡°esta circunstancia s¨ª debe de tenerse en cuenta¡±, opina Jordi Pacheco, doctor en Derecho y Ciencias Pol¨ªticas y decano del Colegio de Polit¨®logos y Soci¨®logos de Catalu?a. El hecho de no haber tenido oportunidad de alegar las excusas pertinentes en un procedimiento reglado les sit¨²a en desventaja. Por este motivo, cree Pacheco, deber¨ªa absolverse a quien tenga una causa fundamentada, ¡°aunque en condiciones normales no se hubiera aceptado¡±.
?Qu¨¦ ocurre si no se constituye la mesa el d¨ªa de la votaci¨®n?
Se deber¨¢ formar en un plazo de 48 horas, esto es, el martes siguiente. As¨ª lo establece el art¨ªculo 80 de la ley electoral.
El problema que plantea esta medida es que algunos electores podr¨ªan contar con informaci¨®n privilegiada sobre c¨®mo van los resultados antes de ir a votar. Esta circunstancia, se?ala Pacheco, es una cuesti¨®n que puede alterar su sentido de voto, para actuar de forma estrat¨¦gica, y suponer un grave perjuicio para los ciudadanos que votaron dos d¨ªas antes, as¨ª como una ¡°ruptura del principio de igualdad pol¨ªtica¡±.
Por este motivo, el Govern baraja no publicar los resultados del 14-F el mismo d¨ªa de las elecciones si fallan muchas mesas.
El director general de Participaci¨® i Processos Electorals, Ismael Pe?a-L¨®pez, anunciaba recientemente en Twitter que, en principio, el 99 % de las mesas electorales de Catalu?a tienen suficientes miembros para constituirse.
En caso de contagiarme el d¨ªa de las votaciones ?puedo pedir una indemnizaci¨®n?
Si, siempre que se demuestre que la infecci¨®n se produjo dentro de los colegios electorales con ocasi¨®n del ejercicio del derecho al voto o durante la participaci¨®n como miembro de la mesa. Se trata, por tanto, de un problema de prueba, que determinar¨¢ si prospera la reclamaci¨®n.
La norma auton¨®mica permite ir a votar a positivos o cuarentenados, por lo que, en principio, hay posibilidad de transmisi¨®n. Pese a que se dotar¨¢ a los miembros de las mesas electorales de medidas de protecci¨®n (trajes EPI, mascarillas, pantallas faciales, guantes, gel hidroalcoh¨®lico..), no es imposible un contagio en estas circunstancias.
Como explica Pacheco, la Administraci¨®n debe responder patrimonialmente por los da?os causados por el funcionamiento de los servicios p¨²blicos (en este caso por el mecanismo electoral) siempre que exista una relaci¨®n de causalidad. ¡°Ser¨ªa m¨¢s f¨¢cil demostrar que el contagio se produjo al ir a votar, por ejemplo, si se trata de una persona que habitualmente est¨¢ aislada y no se ha expuesto¡±, apunta.
?Tengo derecho a una baja laboral si tengo un accidente?
S¨ª. Los presidentes y vocales est¨¢n protegidos por el sistema de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. En caso de accidente, podr¨¢n pedir la baja laboral.
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