Capitalizar el desempleo o c¨®mo pasar de parado a emprendedor
La ley permite solicitar el pago ¨²nico de la prestaci¨®n de desempleo para invertirlo en autoempleo o en crear una empresa
¡°Siempre quise dedicarme a elaborar quesos de autor. La lectura me apasiona y montar una editorial era mi sue?o. Quer¨ªa ser mi propio jefe¡±. ?Qui¨¦n no ha visto alguna vez en la televisi¨®n testimonios como estos y ha fantaseado con la idea? Pues bien, muchos de ellos, posiblemente, hayan capitalizado su prestaci¨®n de desempleo para poder lograrlo.
Las sucesivas normas que han regulado la posibilidad de percibir de una vez la prestaci¨®n por desempleo, tanto el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio que regul¨® por vez primera esta modalidad, como las siguientes, han tenido por finalidad la promoci¨®n del autoempleo mediante el paso de pol¨ªticas pasivas de protecci¨®n por desempleo a pol¨ªticas activas de empleo.
Antes de lanzarse a la aventura hay que saber qui¨¦n puede optar al pago ¨²nico, qu¨¦ se exige y para qu¨¦ se puede destinar. Tambi¨¦n hay que ser consciente de que si, en alg¨²n momento, el Servicio de Empleo P¨²blico Estatal (SEPE) considera que se ha incumplido alg¨²n requisito hay que devolverlo.
Requisitos
El primer requisito, por supuesto, es ser beneficiario de una prestaci¨®n contributiva de desempleo. El segundo es no haber cobrado el pago ¨²nico en los cuatro a?os inmediatamente anteriores. Asimismo, se debe iniciar la actividad en el plazo m¨¢ximo de un mes desde que se conceda el pago ¨²nico, y siempre despu¨¦s de la fecha de la solicitud.
Si se est¨¢ esperando que los juzgados se pronuncien sobre el cese de la relaci¨®n laboral, la solicitud debe ser posterior a la resoluci¨®n del procedimiento. Adem¨¢s, en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago ¨²nico no pueden haber estado trabajando por cuenta propia y cobrando el desempleo de nivel contributivo.
Destino del dinero
El destino del pago ¨²nico deber¨¢ ser para comenzar una actividad como aut¨®nomo o para crear una empresa o unirse a una ya constituida en los 12 meses anteriores, siempre que sea para tener el control de esta. Tambi¨¦n se puede emplear para entrar como socio trabajador o de trabajo de car¨¢cter estable en una cooperativa o en una sociedad laboral. Otra opci¨®n ser¨¢ la de solicitarlo para hacer frente a las cuotas a la Seguridad Social de aut¨®nomos o una modalidad mixta: parte para el proyecto y parte para las cuotas.
Documentaci¨®n
Junto a la solicitud se debe acompa?ar la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversi¨®n a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvenci¨®n de cuotas a la Seguridad Social. La p¨¢gina web del SEPE tiene una gu¨ªa que explica qu¨¦ tiene que contener esa memoria.
Para los casos en que se pida para ingresar en una cooperativa o sociedad laboral, se exige la aportaci¨®n del certificado de solicitud de ingreso en el que consten las condiciones en que tendr¨¢ lugar la incorporaci¨®n.
En el caso de tratarse de cooperativas o sociedades laborales de nueva creaci¨®n, tambi¨¦n deber¨¢ adjuntarse el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos supuestos, el pago ¨²nico quedar¨¢ condicionado a la presentaci¨®n del acuerdo de admisi¨®n como socio o a la inscripci¨®n efectiva de la sociedad en el Registro correspondiente.
Una vez que se ha concedido no se tendr¨¢ derecho a cobrar el paro hasta que no pase un tiempo igual al que corresponda la capitalizaci¨®n de la prestaci¨®n, ni se puede solicitar una nueva capitalizaci¨®n en los cuatro a?os siguientes.
Posibles sanciones
El SEPE advierte que proceder¨¢ a reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad l¨ªquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos: no iniciar la actividad o no justificar suficientemente el motivo; no destinar la cantidad concedida a su incorporaci¨®n como socio o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral; no destinar la cantidad a la realizaci¨®n de la actividad por cuenta propia.
Incluso, si no se aplica o se desv¨ªa la prestaci¨®n por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalizaci¨®n, podr¨¢ considerarse falta muy grave. La sanci¨®n correspondiente, adem¨¢s de la p¨¦rdida de la prestaci¨®n por desempleo, es la exclusi¨®n del derecho a percibir cualquier prestaci¨®n econ¨®mica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un a?o.
Un ejemplo de incumplimiento por el que se impone la devoluci¨®n de la prestaci¨®n puede verse en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Catalu?a, de 19 junio de 2020, que confirm¨® la restituci¨®n del importe capitalizado al considerar que no es suficiente la mera inversi¨®n como socio capitalista en una actividad productiva. Seg¨²n el criterio del tribunal catal¨¢n, se requiere la participaci¨®n como socio trabajador.
Otro supuesto que ha llegado a los tribunales y es importante destacar, es la posibilidad de unirse a una Mutualidad profesional y no al R¨¦gimen de Trabajo Aut¨®nomo (RETA). En concreto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de febrero de 2018, dio la raz¨®n a un solicitante que quer¨ªa destinar su prestaci¨®n a abonar las cotizaciones a la Mutualidad de Abogados, por ser este un sistema alternativo al RETA.
En definitiva, esta posibilidad de poder capitalizar el desempleo es un buen aliciente para dar la vuelta a la situaci¨®n e invertir la prestaci¨®n para emprender.
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