?Puede la comunidad de propietarios echar a mis perros del piso?
La justicia aplica una norma que obliga a los vecinos a absternerse de realizar actividades molestas e insalubres. Los ruidos y malos olores de las mascotas pueden justificar la llamada 'acci¨®n de cesaci¨®n'
La convivencia en una comunidad de propietarios debe respetar una serie de reglas escritas, tanto en los estatutos como en la misma Ley de Propiedad Horizontal. La norma proh¨ªbe a los vecinos llevar a cabo actividades que resulten molestas o nocivas. Para proteger una convivencia pac¨ªfica, otorga a la comunidad de propietarios un arma legal para llevar ante la justicia a los vecinos que no respeten un m¨ªnimo de entendimiento. En algunas ocasiones no son los propietarios los que causan las molestias, sino sus mascotas. En este sentido, hay sentencias que condenan a los due?os de los animales a cesar en la tenencia de las mascotas.
Ni la utilizaci¨®n del collar anti ladridos, ni la mejor educaci¨®n dada a sus mascotas ha impedido que la justicia condene a una vecina de Castro Urdiales a cesar en la tenencia de sus mascotas.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (cuyo texto ¨ªntegro puede consultar aqu¨ª) ha dado la raz¨®n a una comunidad de propietarios que demand¨® a una vecina por los malos olores y ruidos insoportables de las mascotas que ten¨ªa en su piso. La decisi¨®n judicial obliga a la copropietaria, due?a de cinco perros, a desalojarlos.
A pesar de que sus mascotas no eran grandes, el resto de vecinos hab¨ªa protestado por los fuertes ruidos y olores, que seg¨²n la sentencia, ¡°exced¨ªan del uso normal de los elementos privativos y comunes¡±.
La decisi¨®n de acudir a juicio se aprob¨® en junta extraordinaria, con el voto un¨¢nime de todos los vecinos excepto el de la afectada.
La Sala consider¨® acreditado que el trastorno por los ruidos y suciedad ocasionados por los perros de la demandada no eran simples molestias que el resto de propietarios estuvieran obligados a soportar. Para ello, fue suficiente escuchar el testimonio de los vecinos que comparecieron en el juicio y constatar que se hab¨ªa producido una intervenci¨®n municipal en la vivienda de la due?a de los canes.
Por todo ello, el tribunal conden¨® a la vecina a desalojar de su vivienda a las mascotas, aunque la sentencia no es firme pues la afectada puede recurrir la resoluci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Acci¨®n de cesaci¨®n
La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres. Es la llamada acci¨®n de cesaci¨®n de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El art¨ªculo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal se?ala expresamente que "al propietario y al ocupante del piso o local no les est¨¢ permitido desarrollar en ¨¦l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da?osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il¨ªcitas".
Para que esta acci¨®n tenga ¨¦xito es necesario que la actividad que se quiera paralizar sea inc¨®moda y molesta para terceras personas del inmueble, no bastando una peque?a dificultad o trastorno; adem¨¢s debe ser notoria, es decir, p¨²blica y evidente.
No puede ir dirigida contra actos singulares ni espor¨¢dicos, sino que es necesaria cierta intensidad y continuidad.
La norma prev¨¦ sanciones importantes, como la privaci¨®n del uso de la vivienda durante un tiempo determinado.
En el caso de la vecina de Castro Urdiales, aunque la sentencia no condena a la propietaria al desalojo o privaci¨®n del uso de la vivienda, s¨ª se la condena al cese inmediato y definitivo de tenencia de perros en su piso, al acreditarse la gravedad de las molestias producidas.
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