Los tribunales rechazan que los m¨¦dicos tengan un ¡°derecho absoluto¡± a objetar del aborto
Diferentes sentencias dicen que las reservas religiosas les autorizan a abstenerse de practicarlo, pero est¨¢n obligados a prestar asistencia a las mujeres antes y despu¨¦s de la intervenci¨®n
El conflicto jur¨ªdico entre el derecho de las mujeres a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo y el de los profesionales sanitarios a objetar est¨¢ presente en los tribunales desde los a?os 80. Aunque la objeci¨®n de conciencia ligada al aborto no est¨¢ expl¨ªcitamente prevista en la Carta Magna como un derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha dicho que forma parte del contenido de la libertad ideol¨®gica y religiosa, que s¨ª tienen esa consideraci¨®n. Ahora bien, ni es un derecho absoluto ni debe primar sobre la atenci¨®n m¨¦dica a las mujeres antes y despu¨¦s de haberse sometido a la intervenci¨®n.
Actualmente, es la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 la que reconoce expresamente el derecho de los ¡°profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupci¨®n voluntaria del embarazo¡± a objetar. Pero ¡±sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n puedan resultar menoscabadas¡±. Es m¨¢s, la legislaci¨®n no los ampara para que se abstengan del cumplimiento de sus deberes legales de informaci¨®n previa y atenci¨®n postquirurgica. Y establece que la negativa a la pr¨¢ctica debe ¡°manifestarse anticipadamente y por escrito¡±. As¨ª consta en el art¨ªculo 19.2 de la ley.
Sin embargo, y pese a que la legislaci¨®n establece el acceso legal y seguro de las mujeres a la intervenci¨®n, en alguna comunidad apenas se realizan abortos en centros p¨²blicos. Como inform¨® EL PA?S recientemente, ¡°los hospitales p¨²blicos madrile?os se ocupan del 0,7% de las interrupciones voluntarias del embarazo. De 2010 a 2019, en Madrid se han realizado 1.608 abortos en centros del sistema madrile?o de salud y 210.755 en cl¨ªnicas privadas derivados de la red p¨²blica¡±.
A este respecto, destaca una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2012 conden¨® a Polonia por dificultar la pr¨¢ctica de un aborto legal. La v¨ªctima, una chica de 14 a?os, hab¨ªa sufrido una violaci¨®n, pero fue acosada por organizaciones antiabortistas y presionada por varios m¨¦dicos para que no abortase. Tuvo que ir a cuatro hospitales polacos para poner fin a su embarazo. En uno de ellos, el jefe de Ginecolog¨ªa trat¨® de convencerla, junto a un sacerdote, de que no lo hiciera. Al no conseguirlo, el m¨¦dico aleg¨® objeci¨®n de conciencia. M¨¢s de un mes despu¨¦s de obtener el certificado oficial que le permit¨ªa acceder al aborto, y tras recorrer de forma clandestina 500 kil¨®metros, la menor v¨ªctima de violaci¨®n pudo poner fin a su embarazo. La corte determin¨® que se hab¨ªa tratado a la chica de manera inhumana y degradante, afectando a su libertad y seguridad. La sentencia se puede sonsultar en este enlace y la cr¨®nica que public¨® EL PA?S en este otro.
Los jueces espa?oles tambi¨¦n se han pronunciado sobre el contenido del derecho a la objeci¨®n de conciencia, como hizo el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa en la sentencia 1729/2017, de 22 de septiembre de 2017. Desestim¨® el recurso de apelaci¨®n de una m¨¦dica de familia que reivindicaba ser titular de un derecho de alcance general. ¡°Las reservas ¨¦ticas o religiosas de los profesionales sanitarios integrados en los servicios p¨²blicos de salud les autorizan a abstenerse de practicar directamente la intervenci¨®n de interrupci¨®n voluntaria del embarazo, pero en sentido inverso, les impone la obligaci¨®n de prestar asistencia tanto antes como despu¨¦s de dicha intervenci¨®n¡±, razona la resoluci¨®n.
L¨ªmites a la libertad religiosa
Y es que, como argument¨® el Tribunal Supremo en 2009, ¡°la libertad religiosa e ideol¨®gica no s¨®lo encuentra un l¨ªmite en la necesaria compatibilidad con los dem¨¢s derechos y bienes constitucionalmente garantizados, que es algo com¨²n a pr¨¢cticamente todos los derechos fundamentales, sino que topa con un l¨ªmite espec¨ªfico y expresamente establecido en al art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n: el mantenimiento del orden p¨²blico protegido por la ley".
Este argumento fue empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2012 para desestimar un recurso del Colegio de M¨¦dicos de Toledo contra el C¨®digo Deontol¨®gico M¨¦dico aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales. "El m¨¦dico que leg¨ªtimamente opte por la objeci¨®n de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por s¨ª mismo o mediante la ayuda de otro m¨¦dico, los problemas m¨¦dicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear", se?alaba el texto litigioso.
Aunque los m¨¦dicos de Toledo argumentaron que les estaban impidiendo ejercer el derecho a objetar, el tribunal dijo que realmente estaban planteando ¡°la objeci¨®n de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho, incluso sobre el derecho a la vida, pues no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la pr¨¢ctica de una interrupci¨®n del embarazo (...) A priori, el Colegio de Toledo no puede sostener que las obligaciones que se derivan de dicho preceptos constituyan una vulneraci¨®n del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n porque parte de una prioridad absoluta de la objeci¨®n de conciencia que equivale a su consideraci¨®n como derecho primario y absoluto que deben respetar el resto de los derechos reconocidos". As¨ª consta en la sentencia 807/2012, de 6 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Registro de objetores
Como inform¨® EL PA?S este martes, el Ministerio de Igualdad prepara una reforma de la ley del aborto en la que quiere incluir la obligaci¨®n de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para garantizar que se practiquen interrupciones voluntarias del embarazo en la sanidad p¨²blica.
Sobre un caso similar ya se pronunci¨® el Tribunal Constitucional en 2014, cuando aval¨® el registro navarro de m¨¦dicos objetores de conciencia para la pr¨¢ctica del aborto. El tribunal garante desestim¨® el recurso del PP contra la ley auton¨®mica que lo regulaba. Aprobada por el Parlamento regional en 2010, trataba de tumbar el argumento del Gobierno de Uni¨®n del Pueblo Navarro, que sosten¨ªa que era imposible la pr¨¢ctica de abortos en la sanidad p¨²blica debido a la objeci¨®n de conciencia de los sanitarios navarros. El Constitucional dijo entonces que el instrumento era ¡°acorde con la conciliaci¨®n que debe concurrir entre el ejercicio de este derecho y la obligaci¨®n de la administraci¨®n p¨²blica auton¨®mica de garantizar la prestaci¨®n sanitaria de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos¡±, como consta en la sentencia 151/2014, de 25 de septiembre.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.