El Consejo General del Poder Judicial avala la constitucionalidad de la ley de vivienda pero critica su ¡°imprecisi¨®n¡±
El informe ¡°echa de menos¡± que ¡°se especifique los medios que se emplear¨¢n para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda¡±
El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley de vivienda, que se discutir¨¢ en un pleno este viernes, valora positivamente la existencia de este esfuerzo normativo y avala su constitucionalidad, pero subraya sus deficiencias, atribuyendo al texto imprecisi¨®n en aspectos esenciales. El informe, al que ha tenido acceso EL PA?S, desarrolla estas observaciones a lo largo de 98 p¨¢ginas, en las que dice que ¡°la norma adolece de cierta inconcreci¨®n e imprecisi¨®n¡± en diversas vertientes, entre los que cita la definici¨®n de ¡°ciertos conceptos, como el de infravivienda, de vivienda digna y adecuada y de condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, o al establecer los deberes del ciudadano en relaci¨®n con las actuaciones de conservaci¨®n, reparaci¨®n, o mejora de la vivienda¡±.
Esta ¡°imprecisi¨®n que afecta a algunos enunciados y contenidos¡± del anteproyecto ¡°dificulta la definici¨®n precisa del derecho que se pretende garantizar¡±. El documento a?ade que ¡°se echa de menos¡± que el texto ¡°especifique los medios que se emplear¨¢n para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda¡±. Pese a su car¨¢cter b¨¢sico, se?ala la propuesta de informe, ¡°el anteproyecto ¡ªcuyo autor es el vocal ?lvaro Cuesta¡ª requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificaci¨®n del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho¡±. Esto supone un varapalo al anteproyecto que el Gobierno espera sacar adelante este mes.
El informe destaca que la falta de concreci¨®n ¡°se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervenci¨®n de precios del mercado de alquiler de viviendas¡±. En este sentido, a?ade que el anteproyecto ¡°parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales espec¨ªficos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposici¨®n final primera del texto, dejando en manos de los ¨®rganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento¡±. Y advierte que esta soluci¨®n tendr¨¢ una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por s¨ª elevada.
Contenci¨®n de precios del alquiler sin justificar
El texto, que ahora podr¨¢ recibir enmiendas de los vocales, salva la constitucionalidad del anteproyecto de ley. Al respecto, sostiene que ¡°el dise?o contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad del art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n¡±. A?ade en este sentido que ¡°la regulaci¨®n adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad econ¨®mica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los par¨¢metros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos¡±.
Sin embargo, el informe a?ade que ¡°se echa en falta una justificaci¨®n suficiente de la necesidad de las medidas de contenci¨®n de precios de alquiler de viviendas, basada en un an¨¢lisis emp¨ªrico del resultado de dichas medidas¡±. Una de las medidas clave de la norma que fue uno de los grandes puntos de fricci¨®n de la negociaci¨®n incluso en el seno del Gobierno de coalici¨®n. El documento sugiere la conveniencia de ¡°establecer un periodo temporal de aplicaci¨®n de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y econ¨®mico¡±. El hecho de que estas medidas de contenci¨®n de los precios est¨¦n dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado ¡ªdeclaraci¨®n cuya vigencia es de tres a?os, prorrogables¡ª, no conlleva por s¨ª mismo un an¨¢lisis emp¨ªrico del resultado de su aplicaci¨®n, recuerda la propuesta de informe.
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