Las constructoras acusan a la CNMC de ¡°falta de rigor¡± por la macromulta de 204 millones
Las empresas aseguran que se reun¨ªan para reducir costes pero no para repartirse los contratos ni pactar precios
Las seis mayores constructoras ¡ªAcciona, Dragados (ACS), FCC, Ferrovial, OHLA y Sacyr¡ª no han tardado en cargar en tropel contra la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la multa de 203,6 millones de euros impuesta por repartirse durante 25 a?os, entre 1992 y 2017, miles de licitaciones p¨²blicas destinadas a la edificaci¨®n y obra civil de infraestructuras, como hospitales, carreteras o aeropuertos. A trav¨¦s de su asociaci¨®n Seopan, que solo agrupa a las grandes constructoras y concesionarias, ha acusado al regulador de ¡°falta de rigor por cuanto prescinde de los necesarios elementos de prueba, bas¨¢ndose en meras apreciaciones subjetivas, opiniones o sospechas, que vulneran el derecho de las empresas a la presunci¨®n de inocencia, incurre en error al valorar equivocadamente las conductas investigadas como pr¨¢cticas colusorias y vulnera el principio de proporcionalidad al imponer unas sanciones manifiestamente desproporcionadas¡±, seg¨²n ha se?alado este viernes en un comunicado.
La asociaci¨®n denuncia que el expediente sancionador perjudica ¡°muy gravemente y de forma injusta la reputaci¨®n de las empresas afectadas¡± (inmersas, por lo dem¨¢s en otros expedientes sancionadores por parte de la CNMC), y precisa que la resoluci¨®n no es firme y deber¨¢n ser los tribunales de Justicia los que, en su momento, se pronuncien sobre los hechos imputados en los recursos que las empresas afectadas van a interponer ante la Audiencia Nacional.
Asimismo, Seopan se?ala que, tal como la propia resoluci¨®n reconoce expresamente, las pr¨¢cticas investigadas ¡°no se han calificado de c¨¢rtel por no tratarse de una colusi¨®n de las t¨ªpicamente sancionadas por las autoridades de Competencia¡±. Es decir, la CNMC reconoce que no se ha producido ning¨²n acuerdo sobre fijaci¨®n de precios o de reparto del mercado, ¡°como err¨®neamente se ha podido interpretar por algunos medios de comunicaci¨®n¡±.
Competencia explic¨® en una nota el modus operandi del grupo (denominado G7 porque en principio estaba integrado por siete empresas): consist¨ªa en mantener reuniones semanales para analizar las licitaciones de obra p¨²blica que se hab¨ªan publicado en diferentes plataformas de contrataci¨®n del Estado. En esas citas, las empresas acordaban los concursos en que iban a compartir ¡ªentre todas o en un subgrupo¡ª una parte o la totalidad de los trabajos que compondr¨ªan las ofertas t¨¦cnicas de las licitaciones. Las empresas tambi¨¦n intercambiaban informaci¨®n comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), como su intenci¨®n de concurrir o no a licitaciones, o la de formar UTEs (Uni¨®n Temporal de Empresas) y los miembros que las integrar¨ªan para asegurarse las adjudicaciones.
La organizaci¨®n aduce que aunque la nota de prensa publicada por la CNMC induzca a pensar que hay colusi¨®n, la resoluci¨®n de ese mismo organismo ¡°lo niega y expresa taxativamente¡±. ¡°En ning¨²n momento del expediente se manifiesta que hubiera un reparto del mercado de licitaciones ni que haya existido una ventaja determinante de la adjudicaci¨®n. Es m¨¢s, las empresas involucradas han presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos documentos t¨¦cnicos no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las empresas sancionadas¡±. Y a?ade que, por el contrario, la enorme competencia existente en el mercado de obra p¨²blica espa?ol trae como consecuencia la frecuente adjudicaci¨®n de los contratos a ofertas temerarias o anormalmente bajas.
Reducci¨®n de costes
La superpatronal constructora niega tambi¨¦n que haya existido ning¨²n acuerdo restrictivo de la competencia cuyo objeto fuera presentar las mismas ofertas t¨¦cnicas y alterar las licitaciones como dice la resoluci¨®n de la CNMC, ¡°sino una pr¨¢ctica de reducci¨®n de costes en la preparaci¨®n de licitaciones que es l¨ªcita, normal y eficiente, as¨ª como para completar los proyectos mediante la incorporaci¨®n de los estudios geot¨¦cnicos, topogr¨¢ficos o de otra ¨ªndole de los que el proyecto original carece¡±. ¡°No hay prueba alguna que acredite que la compartici¨®n de estos costes de licitaci¨®n alterara la calidad de las ofertas t¨¦cnicas que cada empresa presentaba separadamente o que existiera una ventaja de las empresas por compartir costes de licitaci¨®n. Es una simple opini¨®n de la CNMC, que no se puede compartir¡±, concluye.
Tambi¨¦n califica de ¡°incierta¡± la afirmaci¨®n contenida en la resoluci¨®n de que se ha producido una vulneraci¨®n de la legislaci¨®n de contrataci¨®n p¨²blica, que atribuye a ¡°una interpretaci¨®n sesgada¡± por parte de la CNMC de algunos art¨ªculos de la Ley de Contratos del Sector P¨²blico. ¡°La pr¨¢ctica de reducci¨®n de costes ha beneficiado de forma l¨ªcita a miles de licitaciones, sin que se tenga constancia de un solo caso en el que la oferta haya sido rechazada, objetada o de alguna forma considerada irregular por alguna de las Administraciones involucradas¡± Por ¨²ltimo, Seopan elogia el gran esfuerzo realizado durante los ¨²ltimos a?os por las seis empresas para luchar contra las pr¨¢cticas poco ¨¦ticas.
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