El Supremo descarta la nulidad autom¨¢tica del despido aprobada durante la pandemia
El Gobierno aprob¨® esta medida para contener la destrucci¨®n de empleo
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el prohibido despedir que dise?¨® el Gobierno durante la pandemia, descartando la nulidad autom¨¢tica de las rescisiones de contratos acordadas por la empresa sin causa v¨¢lida durante la emergencia sanitaria. El Ejecutivo hab¨ªa aprobado este instrumento temporal en el marco de la flexibilizaci¨®n de los expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE), la medida estrella adoptada en los primeros compases de la crisis para evitar una sangr¨ªa mayor en el mercado laboral. La prohibici¨®n estaba recogida en el decreto ley de medidas urgentes 9/2020, que imped¨ªa el despido o la extinci¨®n del contrato por fuerza mayor o causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n relacionadas con la covid-19. Pero sin aclarar si estos despidos se considerar¨ªan nulos o improcedentes.
Esta circunstancia cre¨® desde el principio dudas entre los juristas y dio lugar a sentencias contradictorias entre s¨ª, aunque la mayor¨ªa de ellas se decantaba por considerar los despidos improcedentes (lo que implica una mayor indemnizaci¨®n) en lugar que declarar la nulidad (que supone la readmisi¨®n del trabajador). El pleno de la Sala Cuarta del Supremo aclara ahora el alcance de este instrumento y zanja el debate, tras estimar un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. Esta decretaba la nulidad de los despidos justificados por motivos vinculados con la pandemia, al entender que estaban prohibidos por ley y que incurr¨ªan en fraude, tal y como defendi¨® el Gobierno al aprobar el decreto en marzo de 2020.
Los jueces del Supremo, en cambio, concluyen ¡°que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista alg¨²n dato espec¨ªfico que as¨ª lo justifique¡±, se?ala una nota divulgada por el alto tribunal este jueves a la espera de que se publique la sentencia en los pr¨®ximos d¨ªas. Esto significa que deben de manifestarse algunas de las circunstancias que son causa de nulidad. El comunicado menciona algunos ejemplos, como la vulneraci¨®n de un derecho fundamental, la elusi¨®n de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
El Supremo ampara su decisi¨®n en distintos argumentos que resume en la nota. En primer lugar, explica que el decreto que aprueba el prohibido despedir, en realidad, no contiene un verdadero veto. Tampoco determina que un despido fraudulento comporte nulidad, salvo que exista una previsi¨®n normativa expresa ¡ªcomo es el caso de elusi¨®n del mecanismo del despido colectivo¡ª, ni que la puesta en marcha de un ERTE sea una verdadera obligaci¨®n para las empresas.
En segundo lugar, los jueces a?aden que la ¡°calificaci¨®n de nulidad¡± se descarta porque el paraguas normativo sobre el tema (Estatuto de los Trabajadores y Ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Social) ¡°ignora el supuesto de fraude¡±, salvo en despidos ¡°por goteo¡± que eluden el procedimiento de la extinci¨®n colectiva. Por ¨²ltimo, el alto tribunal alega que, en caso de despidos acordados por la empresa sin causa v¨¢lida, hay que calificarla con arreglo a la legislaci¨®n laboral vigente, ¡°calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenci¨®n¡±.
El primer tribunal superior que dictamin¨® que los despidos justificados por la covid-19 no eran nulos, sino improcedentes, fue el de Madrid, en noviembre de 2020. Ese fallo fue recurrido, y ahora el Supremo ha unificado doctrina. La sentencia del Alto Tribunal se ha aprobado en el ¨²ltimo Pleno presidido por Mar¨ªa Luisa Segoviano Astaburuaga, quien cesa en el cargo por jubilaci¨®n, y su ponente ha sido el magistrado Antonio Sempere Navarro.
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