El caso del parricida de Elche o las bandas latinas: ?c¨®mo se juzga a los menores de edad?
Solo son responsables si cometen el delito entre los 14 y los 18 a?os y se les aplica un proceso especial
Cuando una persona cumple 18 a?os es mayor de edad a todos los efectos: puede conducir, votar y, tambi¨¦n, ir a la c¨¢rcel si delinque. Ser¨¢ juzgada, condenada y llevada a prisi¨®n como un adulto. Antes, solo se es responsable por un delito si se comete entre los 14 y los 18 a?os. En esa franja de edad se encuentra el chico que, con 15 a?os, mat¨® a tiros a sus padres y a su hermano en Elche. Tambi¨¦n lo est¨¢n muchos de los pertenecientes a bandas latinas como los ?etas, los Latin Kings, los Trinitarios o los DDP. A todos ellos se les aplica la ley penal del menor, lo que significa que tendr¨¢n un proceso con una regulaci¨®n propia, distinto al de los mayores de 18 a?os, con unos jueces y fiscales especializados y unas penas previstas concretamente para ellos.
Por debajo de los 14 a?os un menor no tiene ning¨²n tipo de responsabilidad penal. Esto es as¨ª porque se entiende que no est¨¢ en condiciones de darse cuenta de lo que le exige la ley, por lo que no puede ser culpable y, por lo tanto, no ser¨¢ condenado por el delito. Es el caso del menor de 13 a?os que recientemente ha apu?alado a un profesor en un colegio en Murcia. En estos supuestos, tan solo cabe reclamar da?os a los padres o responsables del menor por la v¨ªa civil. El menor ser¨¢ incluido en un plan de seguimiento que valore su situaci¨®n sociofamiliar, dise?ado y realizado por los servicios sociales competentes de cada comunidad aut¨®noma.
Con respecto a este sistema de fragmentaci¨®n por edades, Alejandro Ru¨ªz de Pedro, abogado que ha intervenido en diversos procesos con menores, opina que "tratamos a los menores como una generalidad, cuando cada uno es un mundo. Eso tambi¨¦n deber¨ªa plantearnos la necesidad de valorar la madurez de cada menor, en vez de la edad, para evaluar su comprensi¨®n de los hechos por los que es enjuiciado. Abrir un criterio de subjetividad es conflictivo, pero vemos menores con muy distinto rango de comprensi¨®n en la misma edad", explica.
Edad penal
Para determinar la edad que tiene el presunto delincuente se tiene en cuenta la del momento de la comisi¨®n de los hechos. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna que el menor rebase los 18 a?os antes de comenzar el procedimiento o durante su tramitaci¨®n.
Para el c¨®mputo de la mayor¨ªa de edad no se aplica el criterio del C¨®digo Civil, seg¨²n el cual se incluir¨¢ completo el d¨ªa del nacimiento. Se cuenta de momento a momento, de acuerdo con los principios que inspiran el Derecho Penal. Es decir, si la persona que comete el delito lo hace justo el d¨ªa que cumple 18 a?os, pero antes de la hora en que est¨¢ registrado su nacimiento, seguir¨¢ aplic¨¢ndosele la ley penal del menor.
Para conocer la edad, cuando no bastase con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo y subsistiesen dudas, se traer¨¢ al proceso la certificaci¨®n literal de nacimiento expresiva de la hora del alumbramiento. En todo caso, las dificultades interpretativas se deben solventar siempre en favor del menor.
El problema suele surgir a la hora de fijar cu¨¢l es el momento de comisi¨®n de los hechos, ya que no resulta sencillo para determinadas infracciones. As¨ª ocurre en los delitos continuados (varias acciones delictivas semejantes que se consideran un ¨²nico delito), como puede ser el caso del bullying o de ciberestafas. En estos casos, las acciones delictivas se dividir¨¢n en dos grupos. Para la ley penal del menor solo se tendr¨¢n en cuenta aquellos hechos cometidos entre los 14 y los 18 a?os. Los que se ejecuten habiendo rebasado la mayor¨ªa de edad se juzgar¨¢n por la justicia de los mayores.
Tambi¨¦n hay casos de delito permanente (una sola acci¨®n delictiva que se prolonga en el tiempo). Si durante ese periodo el autor de los hechos cumple 18 a?os, ser¨¢ la justicia ordinaria la que le juzgue, sin que puedan tenerse en cuenta las conductas cometidas antes a efectos de la agravaci¨®n de la pena.
Por ¨²ltimo, puede ocurrir que, entre el comienzo de la acci¨®n delictiva y el resultado, la persona rebase la mayor¨ªa de edad, en cuyo caso se tendr¨¢n en cuenta los a?os que ten¨ªa en el momento de la acci¨®n, aunque el resultado se produzca ya cumplidos los 18.
Delitos y agravantes
Los delitos que puede cometer un menor son los mismos que los de un adulto. Es decir, no existe una regulaci¨®n espec¨ªfica para los menores, sino que tambi¨¦n se les aplica el C¨®digo Penal. Por lo tanto, un homicidio, un asesinato o las lesiones cometidas por un menor deben cumplir con los requisitos que establece la ley penal. As¨ª, por ejemplo, en el caso de las bandas latinas que est¨¢n actuando en Madrid, los integrantes podr¨ªan ser responsables del delito de pertenencia a organizaci¨®n o grupo criminal, adem¨¢s del delito que derive de los da?os que causen.
Y lo mismo ocurre con las agravantes, atenuantes y eximentes del delito, son las mismas que recoge para los mayores el C¨®digo Penal. En el caso del parricida de Elche, por ejemplo, se le podr¨ªa aplicar la agravante de parentesco. Pero, si durante el juicio se concluye que tiene alguna alteraci¨®n ps¨ªquica, un trastorno mental transitorio o enajenaci¨®n mental, esta podr¨ªa constituir bien una atenuante y reducirle la pena, o bien una eximente. En este ¨²ltimo caso se le aplicar¨ªa un internamiento terap¨¦utico para su enfermedad mental o se le impondr¨ªa un tratamiento ambulatorio consistente en asistir a un centro designado por los m¨¦dicos, con la periodicidad que determinen, para tratarle su dolencia.
Juicio de menores
En estos procesos, es un fiscal de menores el que dirige la instrucci¨®n para esclarecer los hechos. El juez de menores, por su parte, se encargar¨¢ durante todo el procedimiento de garantizar que se respetan los derechos fundamentales del menor y, acabada la fase de investigaci¨®n, proceder¨¢ a juzgarle.
El proceso tiene la particularidad de que siempre se prioriza la protecci¨®n del menor, de tal modo que su condena en ning¨²n caso suponga una estigmatizaci¨®n que le pueda perjudicar para su desarrollo futuro. Por ello, siempre estar¨¢ presente en el juicio alg¨²n miembro del equipo t¨¦cnico (psic¨®logos, educadores y trabajadores sociales que asisten al juez y al fiscal) que proponga la medida m¨¢s adecuada para el infractor.
Hasta tal punto se protege a los menores en estos procesos que los profesionales que intervienen no llevan toga para no impresionarles, cuenta Alejandro Ru¨ªz de Pedro. Sin embargo, el abogado es cr¨ªtico al respecto: ¡°Cuando est¨¢n en el juzgado por haber lesionado profundamente a alguien, por haber matado o robado repetidas veces, cuando saben que les van a interponer una pena social, ?creemos realmente que les traumatiza una toga? Estamos tapando una v¨ªa de agua en el Titanic con bolitas de plastilina¡±, considera.
En muchas ocasiones, el proceso penal de menores finaliza con un acuerdo de mediaci¨®n en el que el menor se comprometer¨¢ a reparar el da?o causado, realizando las actividades que propongan los profesionales encargados de dicha mediaci¨®n.
Si el juicio finaliza con sentencia, al condenado se le impondr¨¢n unas ¡°medidas¡± concretas, t¨¦rmino que la ley penal del menor utiliza en vez de ¡°pena¡±. Estas tienen un objetivo preventivo y educativo, nunca de castigo. Pueden ir desde una amonestaci¨®n, la realizaci¨®n de tareas socioeducativas, trabajos en beneficio de la comunidad, hasta la libertad vigilada o, la m¨¢s dura, el internamiento. Este se cumplir¨¢ en los centros de internamiento de menores, com¨²nmente conocidos como reformatorios, aunque la ley no los llama as¨ª por su connotaci¨®n negativa. Estos centros tienen sus propias reglas de actuaci¨®n, distintas a las c¨¢rceles de mayores.
Es importante destacar que, aunque en general la duraci¨®n de las medidas no puede superar los dos a?os, se prev¨¦n supuestos en los que esta se ampl¨ªa. Aqu¨ª, nuevamente, se tendr¨¢ en cuenta la edad, porque a partir de los 16 a?os la duraci¨®n de las medidas es m¨¢s elevada, pudiendo llegar el internamiento hasta los ocho a?os.
Mayor¨ªa de edad del condenado
Cuando el menor que est¨¢ cumpliendo un internamiento alcanza los 18 a?os, el juez de menores podr¨¢, opcionalmente, ordenar que se contin¨²e cumpliendo la condena en una prisi¨®n de adultos. A partir de los 21 a?os, la regla general es que pase a un centro penitenciario, salvo contadas excepciones.
Como ocurre con muchos de los pertenecientes a las bandas latinas, si el delito es cometido por un menor de edad nacional de otro pa¨ªs, se debe informar al consulado correspondiente. Si le compete a la justicia espa?ola juzgarle, se asigna traductor oficial, si se necesita, y se contin¨²a con el proceso de menores como si de un espa?ol se tratara.
Ahora bien, a los menores extranjeros no acompa?ados se les puede repatriar a su pa¨ªs de origen para que vuelvan con su familia, aun cuando estuvieran incursos en un proceso judicial, siempre y cuando lo autorice el juez. La repatriaci¨®n no proceder¨¢ si cuenta con familiares en Espa?a o est¨¢ tutelado por una autoridad espa?ola.
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