La justicia europea anula la devoluci¨®n de ayudas a astilleros espa?oles que exigi¨® Bruselas en 2013
El TJUE falla que el mecanismo era ilegal pero que la Comisi¨®n err¨® en reclamar el dinero a los inversores
El conflicto ha tardado casi 17 a?os en resolverse y el desenlace ha tenido mucho de salom¨®nico. El sistema de ayudas que dise?o Espa?a para respaldar al sector de astilleros entre 2002 y 2011 no se ajustaba a la regulaci¨®n de ayudas de Estado de la Uni¨®n Europea. Pero la Comisi¨®n se equivoc¨® al pedir el dinero a los inversores que participaban en un esquema que tambi¨¦n implicaba a armadores y astilleros, seg¨²n la sentencia publicada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). ¡°La Comisi¨®n incurri¨® en un error de Derecho, habida cuenta del objetivo perseguido por la recuperaci¨®n, al designar a los inversores [...] como ¨²nicos beneficiarios de la ayuda en cuesti¨®n¡±, se?ala la nota emitida por el Tribunal.
La saga del tax lease en Bruselas sobre las ayudas a los astilleros espa?oles comenz¨® en 2006, a ra¨ªz de una denuncia de las autoridades holandesas y de los fabricantes de barcos de Pa¨ªses Bajos. Se?alaban que el esquema fiscal dise?ado por el que al final el precio de los barcos era entre un 20% y un 30% menor era una ayuda de Estado a los astilleros. El mecanismo consist¨ªa en que entre los constructores de barcos y los armadores se creaba la figura de los inversores, unidos en Agrupaciones de Inter¨¦s Econ¨®mico (AIE), a los que se les conced¨ªa ventajas fiscales por asumir las p¨¦rdidas provocadas el menor precio.
Despu¨¦s de siete a?os de investigaciones y presiones, tanto por parte de astilleros como de armadores, el departamento de Competencia comunitario, dirigido entonces por Joaqu¨ªn Almunia, decidi¨® que el esquema era incompatible con la regulaci¨®n de ayudas de Estado y que los inversores deb¨ªan devolver el dinero. La cantidad a devolver no est¨¢ clara. Alfonso Lamadrid, abogado de Garrigues y representante de muchos de los inversores que recurrieron la medida, habla de cientos de millones. En el grupo de empresas que recurrieron la decisi¨®n, por ser inversores, est¨¢ Caixabank (tambi¨¦n Bankia, ahora absorbida por la primera), Inditex, Telef¨®nica, Catalunya Banc (ahora propiedad de BBVA), Banco Popular (ahora absorbido por Banco Santander), Duro Felguera... La lista de empresas se acerca al centenar y a ellos hay que a?adir al Estado espa?ol. La Hacienda espa?ola calcul¨® algo m¨¢s de 120 millones, pero Bruselas, que nunca ha dado una cifra, la estimaba m¨¢s alta.
El recorrido judicial de este caso ha sido m¨¢s largo de lo habitual porque el TJUE corrigi¨® la decisi¨®n inicial del tribunal europeo de primera instancia, Tribunal General de la UE (TGUE), favorable a los intereses espa?oles, y le devolvi¨® el caso. La segunda sentencia ya no se decantaba por los recurrentes y fue discutida en el ¨®rgano superior.
El fallo final del TJUE tiene un claro componente salom¨®nico, aunque por la v¨ªa de los hechos es favorable a los intereses espa?oles. La sentencia se?ala que el esquema de ayudas denunciado era ilegal. ¡°El Tribunal General no incurri¨® en error de Derecho al considerar que la existencia de aspectos discrecionales pod¨ªa favorecer a los beneficiarios respecto de otros sujetos pasivos que se encontrasen en una situaci¨®n f¨¢ctica y jur¨ªdica comparable¡±, se?ala la sentencia. Pero el sistema al que se refieren estas palabras ya no est¨¢ vigente y, de hecho, hay otro desde 2013.
Por otro lado, la obligaci¨®n de devolver las ayudas ha sido eliminada. ¡°El Tribunal General se limit¨® a se?alar que en la decisi¨®n controvertida se identificaba a los inversores como ¨²nicos beneficiarios de la ayuda y que esta pretensi¨®n no constitu¨ªa el objeto del litigio. Ahora bien, seg¨²n el Tribunal de Justicia, a pesar de que las partes afectadas no hubieran cuestionado la identidad de los beneficiarios, a trav¨¦s de su motivo estas partes, no obstante, alegaban, impl¨ªcita pero necesariamente, que no hab¨ªan sido las ¨²nicas beneficiarias de la ayuda en cuesti¨®n. Dado que, el Tribunal General no hab¨ªa dado respuesta a este motivo, no se pronunci¨® sobre el mismo, lo cual constituye un incumplimiento de la obligaci¨®n de motivaci¨®n¡±. ¡°El Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida [...] en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como ¨²nicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisi¨®n, y en la medida en que ordena al Reino de Espa?a que recupere ¨ªntegramente el importe de la ayuda contemplada¡±.
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