La cancelaci¨®n de un vuelo por la muerte de un piloto obliga a indemnizar a los pasajeros, seg¨²n la abogada de la UE
Una cuesti¨®n prejudicial europea plante si la aerol¨ªnea TAP debe compensar la anulaci¨®n de un trayecto despu¨¦s de que el copiloto fuera hallado muerto en su hotel
La muerte imprevisible de un piloto antes de volar no exime a la aerol¨ªnea de indemnizar a los pasajeros si el trayecto se cancela. Esa es la respuesta que la Abogada General de la UE propone al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en un caso que enfrenta a la compa?¨ªa portuguesa TAP con tres pasajeros. La Abogada General, una figura independiente cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen coincidir con la sentencia posterior en la mayor¨ªa de los casos, considera que no concurren las condiciones de ¡°circunstancia extraordinaria¡± que permitir¨ªan evitar compensar a los pasajeros aunque fuera un hecho imprevisto, ya que la gesti¨®n de personal y la planificaci¨®n de tripulaciones forman parte del d¨ªa a d¨ªa de los transportistas a¨¦reos.
Los hechos analizados por el tribunal de Luxemburgo se refieren a un vuelo que deb¨ªa unir Stuttgart con Lisboa el 17 de julio de 2019. La salida, programada para las 6.05 en la ciudad alemana, nunca se produjo porque esa ma?ana el copiloto fue hallado muerto en la habitaci¨®n del hotel donde se alojaba. El resto de la tripulaci¨®n, fuertemente conmocionada, se neg¨® a volar y como el trayecto no part¨ªa de una base de TAP, no hab¨ªa tripulaci¨®n de reemplazo. La aerol¨ªnea cancel¨® el vuelo y envi¨® a las 11.25 una tripulaci¨®n de sustituci¨®n en un vuelo que sal¨ªa de la capital portuguesa a las 11.25 (una hora m¨¢s en Alemania).
Ese personal aterriz¨® en Stuttgart a las 15.20 (hora local) y los pasajeros fueron trasladados a un vuelo de reemplazo que parti¨® a las 16.40, es decir, m¨¢s de 10 horas despu¨¦s de lo previsto inicialmente. Dos compa?¨ªas de asistencia jur¨ªdica presentaron reclamaciones de indemnizaci¨®n en nombre de tres pasajeros y un tribunal alem¨¢n de primera instancia les dio la raz¨®n. TAP, sin embargo, recurri¨® ese fall¨® y lo elev¨® a un tribunal de apelaciones regional. Este ¨®rgano es el que, a su vez, formul¨® la cuesti¨®n prejudicial sobre el asunto al TJUE. Quer¨ªa saber si puede interpretarse que ¡°existe una circunstancia extraordinaria¡±, conforme al reglamento reglamento que regula las indemnizaciones a los pasajeros, cuando se cancela un vuelo ¡°porque un miembro de la tripulaci¨®n (en este caso, el copiloto) asignado a dicho vuelo, que ha superado sin restricciones los reconocimientos m¨¦dicos regulares prescritos, poco antes del inicio del vuelo, repentina e imprevisiblemente para el transportista a¨¦reo, fallece o cae tan gravemente enfermo que no puede realizar el mismo¡±.
La respuesta que propone la Abogada General, que en este caso ha sido la jurista letona Laila Medina, es que la cancelaci¨®n por esos motivos ¡°no est¨¢ comprendida en el concepto de ¡®circunstancias extraordinarias¡± que regula el reglamento europeo de compensaci¨®n y asistencia a los pasajeros a¨¦reos. Su argumento se basa en que ¡°seg¨²n reiterada jurisprudencia¡± esas circunstancias extraordinarias se refieren a ¡°acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista a¨¦reo encargado de efectuar un vuelo (primer requisito) y escapen al control efectivo de este (segundo requisito)¡±. Las conclusiones destacan asimismo que el TJUE ¡°ha recordado recientemente que estos dos requisitos son acumulativos¡± y, por lo tanto, parten del supuesto de que deben cumplirse ambas condiciones.
Pero la Abogada General no aprecia la primera de ellas. ¡°Soy de la opini¨®n de que la ausencia repentina de un copiloto es una parte ordinaria de la actividad de un transportista a¨¦reo encargado de efectuar un vuelo y dicho acontecimiento, con independencia de su causa, debe considerarse inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista a¨¦reo¡±. ¡°Puesto que ambos requisitos son acumulativos¡±, contin¨²a la jurista, ¡°no ser¨¢ necesario examinar el segundo requisito si el Tribunal de Justicia secunda mi razonamiento¡±.
Un acontecimiento ¡°imprevisible¡±
Pero Medina admite que, en algunas sentencias, el tribunal europeo ha examinado ambas circunstancias por separado. Esto hace que, m¨¢s que acumulativos, ¡°parece que ambos requisitos son, de hecho, complementarios¡±. Es decir, que bastar¨ªa con que se cumpla uno de ellos y por ello analiza si la muerte constituye tambi¨¦n ¡°un acontecimiento que escapa por completo al control efectivo del transportista¡±. La Abogada General cree que, en efecto, si la muerte no se debe a una negligencia de la aerol¨ªnea sino a causas naturales, se puede calificar como ¡°acontecimiento externo¡± y tambi¨¦n ¡°imprevisible¡±. Pero subraya que faltar¨ªa por determinar si adem¨¢s es algo que escapa al control de la aerol¨ªnea, para lo que se?ala que el tribunal que ve el caso debe verificar si la aerol¨ªnea ¡°cumpli¨® todos los procedimientos y requisitos en materia de seguridad relativos a la salud del copiloto afectado, si los reconocimientos m¨¦dicos prescritos se llevaron a cabo correctamente y si, durante los ex¨¢menes peri¨®dicos, hab¨ªa algo que indicase que el estado de salud del copiloto afectado no era lo suficientemente bueno para ejercer sus funciones¡±.
Por todo ello, y subrayando la idea de los requisitos acumulativos, la Abogada General propone al TJUE que, en su futura sentencia, diga que la cancelaci¨®n de un vuelo por fallecimiento de un tripulante no es una circunstancia extraordinaria que exima a la aerol¨ªnea de indemnizar a los pasajeros. Y que, si el tribunal de Luxemburgo considera contrariamente a ese criterio que s¨ª se trata de una circunstancia extraordinaria, ¡°ser¨ªa necesario examinar el concepto de medidas razonables que debe adoptar un transportista a¨¦reo¡± en una situaci¨®n as¨ª, como el reemplazo de tripulaci¨®n (el escrito recuerda que por normativa a¨¦rea ese avi¨®n no pod¨ªa despegar sin dos pilotos en cabina) o la reasignaci¨®n de pasajeros vuelos en otras compa?¨ªas.
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