La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelares solicitadas por Repsol contra el impuesto a las energ¨¦ticas
La compa?¨ªa ped¨ªa la suspensi¨®n de la orden de Hacienda que establece el sistema de declaraci¨®n y pago del gravamen
Primer rev¨¦s para las energ¨¦ticas en su guerra judicial contra el impuesto extraordinario a sus beneficios. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por Repsol contra la orden del Ministerio de Hacienda que aprueba los modelos de declaraci¨®n de ingreso y pago del impuesto. La compa?¨ªa ¡ªque ya hab¨ªa recibido una primera negativa a una petici¨®n de medidas cautelar¨ªsimas¡ª, solicitaba la suspensi¨®n de la orden mientras se tramita el proceso judicial que la energ¨¦tica ha comenzado contra el impuesto.
La petrolera espa?ola ¡ªque gan¨® 4.251 millones en 2022, un 70% m¨¢s y el mayor beneficio de su historia sin extraordinarios¡ª argumentaba que si la orden no se suspend¨ªa mientras se tramitaba su recurso, se ver¨ªa obligada a realizar una autoliquidaci¨®n del impuesto sin que se hubiese resuelto el procedimiento judicial, lo que supondr¨ªa un da?o irreparable para la compa?¨ªa. Repsol defend¨ªa tambi¨¦n que no solicitaba la no aplicaci¨®n temporal de la ley del impuesto ¡ªalgo imposible jur¨ªdicamente¡ª, sino la suspensi¨®n de la orden de Hacienda, que vulnera la ley al ¡°establecer una obligaci¨®n de autoliquidaci¨®n sin cobertura legal¡±.
El tribunal ha considerado, sin embargo, que la aplicaci¨®n de la orden no implica ning¨²n perjuicio irreparable para Repsol. De confirmarse su recurso contra la orden ministerial, bastar¨ªa con devolver las cantidades pagadas por la energ¨¦tica. Adem¨¢s, los magistrados van m¨¢s all¨¢ y defienden que suspender la orden de Hacienda conllevar¨ªa un ¡°perjuicio al inter¨¦s general¡±: de hacerlo, argumentan, se dejar¨ªa sin efecto la ley, lo que supondr¨ªa ¡°una petrificaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico¡±.
Beneficios extraordinarios
El impuesto extraordinario a la banca y a las energ¨¦ticas fue aprobado a finales del a?o pasado para gravar los beneficios ¡°ca¨ªdos del cielo¡± que han experimentado estos dos sectores en los ¨²ltimos meses. En el caso de las compa?¨ªas como Repsol o Naturgy ¡ªque gan¨® un 36% m¨¢s en 2022¡ª, la crisis energ¨¦tica provocada por la guerra de Ucrania, que ha disparado los precios de la energ¨ªa y de los carburantes, ha impulsado sus beneficios hasta cifras r¨¦cord.
Ya desde su negociaci¨®n, las energ¨¦ticas anunciaron que iban a dar batalla contra el gravamen. A la petrolera espa?ola se uni¨® este jueves la patronal del sector, que interpuso a su vez un recurso ante la Audiencia contra el impuesto. Aelec ¡ªque re¨²ne a Iberdrola, Endesa y EdP¡ª considera la nueva figura fiscal ¡°discriminatoria e injustificada¡±. Uno de los puntos en los que incide es que el gravamen es sobre los ingresos, y no sobre los beneficios. El proceso judicial va para largo.
Con este gravamen, a las compa?¨ªas del sector se les aplica un tipo del 1,2% sobre la cifra de negocios, con unas estimaciones de recaudaci¨®n de 2.000 millones de euros anuales en el periodo de aplicaci¨®n del gravamen (este a?o y el siguiente). Solo est¨¢n obligadas a pagarlos aquellas consideradas operadores principales por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia, y que en 2019 tuvieran una cifra de negocios de al menos 1.000 millones.
Precisamente, esta recaudaci¨®n estimada de 2.000 millones es uno de los argumentos expuestos por la Abogac¨ªa del Estado para oponerse a la suspensi¨®n de la orden. Para la defensa del Gobierno, si se concediese la no aplicaci¨®n temporal, esto afectar¨ªa al inter¨¦s general, pues los ingresos previstos para el impuesto ya est¨¢n dentro de la estimaci¨®n del Gobierno para este a?o. El Abogado del Estado defiende que la previsi¨®n de d¨¦ficit p¨²blico del Gobierno para este a?o es del 3,3%, ¡°por lo que la merma de ingresos obligar¨ªa a aumentar las necesidades de financiaci¨®n del Reino de Espa?a y, por tanto, sus costes financieros¡±.
La Sala de lo Contencioso, que recuerda en su resoluci¨®n las razones expuestas en la ley para su aplicaci¨®n ¡ª¡±la inflaci¨®n, la influencia de la Guerra de Ucrania, los problemas de suministro derivados de la pandemia¡±, entre otros¡ª concluye as¨ª que no est¨¢ dentro de sus competencias entrar a valorar la conveniencia de las razones o fondo de una ley: ¡°Por medio de la obtenci¨®n de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo, se estar¨ªa paralizando la aplicaci¨®n de una Ley que tiene una justificaci¨®n detallada en su exposici¨®n de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley¡±. Contra la resoluci¨®n cabe recurso ante la misma Audiencia Nacional.
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