Ni ¡°chollo¡± para okupas ni irrelevante para el peque?o propietario: preguntas y respuestas sobre los desahucios y la nueva ley de vivienda
El nuevo texto cambia los procedimientos de desalojo sobre todo para los grandes caseros y para procesos que afectan a personas vulnerables
La nueva ley de vivienda, que el Congreso prev¨¦ votar este jueves, ha levantado una nueva pol¨¦mica pol¨ªtica a costa de las okupaciones. El PP, por boca de su portavoz de campa?a, Borja S¨¦mper, calific¨® la norma como un ¡°chollo para los okupas¡±. Y tambi¨¦n este lunes, el presidente del partido, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, tuite¨® que ¡°la ocupaci¨®n ilegal se ha incrementado un 50% en los ¨²ltimos a?os, sin que se hayan tomado medidas eficaces¡±. Es una prueba de que la oposici¨®n trata de usar la okupaci¨®n para contrarrestar los ¨²ltimos anuncios en materia de vivienda por parte del Ejecutivo. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contraargumenta que la ley busca proteger a familias vulnerables ante un desahucio. Y sostiene que ¡°las enmiendas se refieren a la recuperaci¨®n de viviendas por impago de alquiler, no de okupaci¨®n¡± puesto que modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y no la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero, ?qu¨¦ dice exactamente la futura norma sobre los desahucios y los okupas? A continuaci¨®n, preguntas y respuestas para entender el cambio:
?D¨®nde modifica la ley de vivienda los procesos de desahucio?
El texto de la norma ¡ªque ya ha sido publicado en la web del Congreso, aunque es susceptible de alguna modificaci¨®n si se aceptan enmiendas de ¨²ltima hora¡ª contiene varias referencias a esta materia. Pero la m¨¢s relevante es la que se recoge en la disposici¨®n final quinta, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. En adelante, por ejemplo, se proh¨ªbe cualquier desahucio en que no se notifiquen la fecha y la hora precisas para el desalojo, algo que ahora el juez omit¨ªa en algunos casos si preve¨ªa que pod¨ªa haber altercados en el domicilio. Fuentes jur¨ªdicas lo consideran ¡°un gui?o¡± a organizaciones antidesahucios como la PAH o los sindicatos de inquilinos, sin mayor trascendencia. En cambio, consideran que otros aspectos son m¨¢s relevantes.
?Se a?aden requisitos para peque?os propietarios?
S¨ª. Como la LEC prev¨¦ distintos procedimientos y requisitos para peque?os y grandes propietarios, en adelante, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite dos cosas: primero, si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no; el segundo es si el propietario tiene m¨¢s de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o m¨¢s de 1.500 metros cuadrados de superficie. Es decir, si es un gran tenedor (o si no lo es). Lo primero, consideran las fuentes jur¨ªdicas consultadas, tendr¨¢ que solventarse ¡°con imaginaci¨®n¡± ya que ven ¡°extra?o¡± que sea el propietario el que tiene que acreditar eso. Lo segundo es un mero tr¨¢mite en el Registro de la Propiedad. Es decir, un tr¨¢mite a?adido con un coste en torno a los 15 euros. Las citadas fuentes creen que ninguna de las dos cosas supone un gran impedimento para llevar a cabo un proceso como hasta ahora.
?Estos cambios abarcan tambi¨¦n casos de okupaci¨®n?
La modificaci¨®n afecta a cuatro supuestos recogidos en el art¨ªculo 250 de la LEC y entre estos s¨ª se incluyen ocupaciones en precario (sin t¨ªtulo), procedimientos r¨¢pidos para recuperar la posesi¨®n y las recuperaciones de titulares de derechos reales inscritas en los Registros de la Propiedad. ¡°En todos estos supuestos se est¨¢n tramitando demandas para recuperar una posesi¨®n sin t¨ªtulo¡±, explica Natalia Palomar, abogada de Provivienda, quien defiende que est¨¢ bien que as¨ª sea: ¡°No vayamos siempre a la v¨ªa penal cuando hay una ocupaci¨®n sin t¨ªtulo porque eso criminaliza, y a veces alguien ocupa una vivienda por motivos de necesidad¡±. Otras fuentes jur¨ªdicas consultadas, del ¨¢mbito del sector inmobiliario, van m¨¢s lejos: ¡°En alg¨²n caso, parece que el legislador est¨¦ pensando en okupas y se ponen m¨¢s requisitos para echarlos¡±.
?Y qu¨¦ pasa con los grandes tenedores?
Es una cuesti¨®n central, ya que el sector inmobiliario ha recibido de u?as el texto y ha alentado la idea de la supuesta protecci¨®n del Gobierno a los okupas. La norma s¨ª pone m¨¢s requisitos a los grandes caseros (los que tienen m¨¢s de 10 viviendas o m¨¢s de 1.500 metros cuadrados de superficie residencial, puesto que la posibilidad de rebajar esa definici¨®n a cinco viviendas solo es posible a efectos de las ¨¢reas tensionadas, no para estas medidas). En todos los supuestos anteriores, adem¨¢s de decir si el demandado usa la vivienda como domicilio habitual y acreditar su condici¨®n de gran propietario, debe especificar si la parte demandada se encuentra o no en situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica. La ley prev¨¦ varias maneras de hacerlo (una declaraci¨®n responsable, un documento de los servicios sociales) pero las fuentes jur¨ªdicas consultadas coinciden en que es ¡°una prueba muy dif¨ªcil¡±. Y ven poco l¨®gico que corresponda al casero presentarla, puesto que en el escudo social por la pandemia se hac¨ªa de otra forma y era el juez el que ped¨ªa un informe a los servicios sociales. Algunos incluso ven posible colisi¨®n con la protecci¨®n de datos, ya que el gran tenedor deber¨ªa recabar datos personales del demandado.
?Hay m¨¢s condiciones para grandes propietarios?
S¨ª. El Gobierno defiende que el cambio ¡°establece un sistema de protecci¨®n a personas vulnerables¡± y por eso todos los requisitos anteriores van encaminados a identificar las situaciones en que el desahucio lo solicite un gran propietario y el demandado sea una familia en situaci¨®n de vulnerabilidad. En este caso, se exige adem¨¢s al casero que acredite haberse sometido al procedimiento de intermediaci¨®n que determinen las Administraciones P¨²blicas. Es decir, que al menos hayan evaluado la posibilidad de entrar en un programa de alquiler social o hayan buscado alternativas al desalojo.
?Se acaban aqu¨ª las modificaciones?
No, la disposici¨®n final quinta es uno de los apartados m¨¢s largos de la nueva norma y cambia otros art¨ªculos de la LEC. Uno relevante es el 441, que regula la suspensi¨®n de los procesos de desahucio. Hasta la pandemia, exist¨ªa la posibilidad de suspender un desahucio durante un mes (si el propietario es una persona f¨ªsica) o tres meses (si la vivienda es de una empresa) en casos de vulnerabilidad econ¨®mica o social de la familia que iba a ser desalojada. En el escudo social de la covid se a?adieron unos supuestos de vulnerabilidad econ¨®mica aportando la documentaci¨®n pertinente (ingresos de la familia, si hay menores o dependientes a cargo, y que el gasto de la vivienda y sus suministros suponga una carga excesiva). Ahora el texto ampl¨ªa esas suspensiones a dos y cuatro meses, respectivamente, seg¨²n el tipo de propietario, y refunde ambas modalidades. En algunos casos mejora el procedimiento, porque obliga por ejemplo a informar a las comunidades aut¨®nomas, que tienen las competencias en vivienda y son las que pueden proveer un piso social. Pero la refundici¨®n de los dos mecanismos, creen las fuentes consultadas, ¡°puede aumentar la desprotecci¨®n¡± a los vulnerables al exigir m¨¢s documentos.
Adem¨¢s, la disposici¨®n final quinta tambi¨¦n pone normas similares en la ley para procesos de subasta de inmuebles y ejecuciones hipotecarias. Y modifica por la v¨ªa de la LEC el C¨®digo Penal, con lo que s¨ª afecta a desahucios por v¨ªa penal. Se trata de un asunto que se trat¨® en su d¨ªa en la legislaci¨®n especial por la pandemia y levant¨® cierta pol¨¦mica, pero se refiere solo a supuestos de familias vulnerables con menores, dependientes o v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero.
?Hay m¨¢s disposiciones sobre desahucios en la ley?
S¨ª, sin ir m¨¢s lejos, la disposici¨®n adicional cuarta tambi¨¦n habla de la LEC. Lo hace para habilitar a las comunidades aut¨®nomas a usar fondos de los planes estatales de vivienda para pagar subvenciones a los caseros afectados por paralizaciones de desahucios. Esto ya se puso en marcha en la pandemia y ahora se har¨¢ permanente. Adem¨¢s, la disposici¨®n transitoria tercera se refiere espec¨ªficamente a la legislaci¨®n del escudo social para regular c¨®mo se pasar¨¢ de este a la nueva regulaci¨®n. Y, de nuevo, trae alguna modificaci¨®n para grandes propietarios: en los procedimientos que tengan ya suspendidos por el escudo social, tendr¨¢n que acreditar tambi¨¦n que han buscado alternativas y acudido a los procedimientos de intermediaci¨®n antes de poder reanudarlos cuando el escudo se acabe.
?La norma evitar¨¢ que un okupa sea desalojado?
No. El cambio prev¨¦ una ampliaci¨®n del procedimiento de suspensi¨®n para casos de ocupantes vulnerables, pero no hay ninguna paralizaci¨®n. Lo que s¨ª puede pasar es que los procesos se alarguen. Los expertos jur¨ªdicos consideran que el texto ¡°pone obst¨¢culos a los grandes propietarios¡± y supone ¡°alg¨²n tr¨¢mite adicional¡± para los particulares. Pero creen que todo el efecto que puede tener es ¡°ralentizar¡± los procedimientos, algo que el Gobierno justifica por la necesidad de buscar alternativas a los casos de personas vulnerables.
?Es cierto que la okupaci¨®n ha crecido en Espa?a?
No es sencillo encontrar datos al respecto porque en su d¨ªa el Consejo General del Poder Judicial dej¨® de publicar su serie estad¨ªstica. Pero como el tema lleva meses instalado en la batalla ideol¨®gica, el Ministerio de Interior s¨ª ha ofrecido datos del Sistema Estad¨ªstico de Criminalidad. Este indica, tal y como adelant¨® EL PA?S, que las denuncias por allanamiento o usurpaci¨®n de vivienda (este ¨²ltimo es el tipo m¨¢s com¨²n en casos de okupaciones, pero los datos de la Polic¨ªa no discriminan porque la tipificaci¨®n corresponde al juzgado a posteriori) retrocedieron un 3,2% en 2022. En total hubo 16.726 denuncias de este tipo y fue el primer descenso de la serie estad¨ªstica desde 2016. Entonces hubo casi 10.000 denuncias y en 2021, cuando se alcanz¨® el pico, se superaron las 17.000. En los procesos que van por v¨ªa civil, las estad¨ªsticas judiciales apuntaron el a?o pasado al menor n¨²mero de procedimientos en cuatro ejercicios. Y el volumen de datos, aunque estos no son concluyentes porque falta detalle estad¨ªstico, s¨ª parece sugerir que se trata de una v¨ªa minoritaria respecto al volumen de denuncias penales que hay.
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