La perseverancia para anular el IRPH
El Tribunal Supremo ha reinterpretado las resoluciones europeas siempre a favor de la banca
La Uni¨®n Europea es una construcci¨®n basada en el derecho. Este prop¨®sito justifica por si solo su existencia a pesar de sus graves deficiencias. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, (1952), integrado por un juez de cada pa¨ªs, se ha convertido en el mayor garante de los derechos de los europeos y un referente mundial. Sus decisiones son determinantes en medio ambiente y vivienda en Espa?a.
La justicia europea se inspira en la idea de que ¡°el consumidor se halla en situaci¨®n de inferioridad respecto al profesional (los bancos)¡±. Por ello, la norma europea obliga a examinar los contratos y anular las cl¨¢usulas abusivas. Este criterio ha adquirido una relevancia extraordinaria a medida que ha crecido el poder de las grandes corporaciones que en las finanzas act¨²an como un oligopolio.
La justicia europea no cesa. El pasado d¨ªa 15 la sentencia (Arkadiusz Szczesniak, C-520/21) estableci¨® que en el caso de anulaci¨®n de un pr¨¦stamo hipotecario debido a que el contrato no puede subsistir tras la supresi¨®n de las cl¨¢usulas abusivas ¡°el consumidor tiene derecho a reclamar a la entidad de cr¨¦dito una compensaci¨®n que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas y de los gastos pagados¡±. A diferencia de los c¨®digos civiles cl¨¢sicos, el derecho europeo protege al consumidor porque entiende que no se trata de una contrataci¨®n entre iguales.
Una de las batallas entre bancos y consumidores es la que persigue anular las hipotecas con IRPH, (?ndice de Referencia de Pr¨¦stamos Hipotecarios), que afectan a casi un mill¨®n de familias. Son unas hipotecas impuestas por bancos y cajas que siempre resultan m¨¢s caras que las referidas al eur¨ªbor. El Tribunal Supremo ha validado estos contratos aunque los magistrados Javier Ordu?a y Javier Arroyo argumentaron en contra inspirados por el derecho europeo. El asunto ha motivado reiteradas preguntas al TJUE de los magistrados, Gonz¨¢lez de Audicana, Carmen Robles, Margarita Isabel Poveda y recientemente de Eva Cer¨®n de San Sebasti¨¢n.
El TJUE ya se ha pronunciado sobre el caso en cuatro ocasiones, entre 2020 y 2023. El Tribunal Supremo ha reinterpretado las resoluciones europeas siempre a favor de la banca. La insistencia de tantos magistrados en acudir a la UE es por s¨ª misma inquietante.
El escrito de Eva Cer¨®n, a petici¨®n de los perseverantes abogados Maite Ortiz y Jos¨¦ Mar¨ªa Erauskin, pone al descubierto las dificultades para aplicar el derecho europeo. La magistrada destaca las contradicciones entre la jurisprudencia del TJUE y la del Tribunal Supremo. Se?ala que el Alto Tribunal espa?ol ¡°no ha definido correctamente el IRPH en ninguna de su resoluciones¡±. Subraya que los bancos han desatendido sistem¨¢ticamente la aplicaci¨®n de un diferencial negativo como advirti¨® el Banco de Espa?a. Y se pregunta ¡°si pudiera constituir una conducta contraria a la buena fe y generadora de un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor¡±, que es precisamente la definici¨®n de abusividad. Los consumidores espa?oles conf¨ªan en el derecho. Pero la justicia de Luxemburgo tropieza con un inmovilismo jur¨ªdico que favorece a las grandes corporaciones.
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