La justicia europea falla que un consumidor con una hipoteca abusiva puede pedir al banco compensaciones adicionales
El TJUE estima, en cambio, que una entidad no puede hacer lo mismo cuando se anula el contrato porque eso tendr¨ªa un efecto disuasorio sobre las reclamaciones
Un consumidor que ve su contrato de pr¨¦stamo anulado como consecuencia de una cl¨¢usula abusiva tiene derecho a reclamar al banco compensaciones adicionales a la devoluci¨®n de las cuotas pagadas y los intereses de demora. Eso es lo que ha fallado el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en una sentencia difundida este jueves que estima, en cambio, que una entidad no puede hacer lo mismo frente a un prestatario. La Corte de Luxemburgo estima que eso podr¨ªa resultar disuasorio a la hora de poner una reclamaci¨®n, y deja en manos de los Estados miembro la decisi¨®n final. Advierte, no obstante, que no se puede usar el argumento de la estabilidad de los mercados financieros al interpretar la directiva comunitaria.
El fallo tiene su origen en una hipoteca firmada en Polonia en 2008, que estaba referenciada a francos suizos pero se pagaba en eslotis polacos conforme al tipo de cambio que publicaba la propia entidad que conced¨ªa el pr¨¦stamo. Como esa cl¨¢usula de conversi¨®n era abusiva, el contrato qued¨® invalidado en su totalidad. Y el matrimonio que hab¨ªa recibido la hipoteca demand¨® en un tribunal de Varsovia al banco reclam¨¢ndole que le pagase la mitad de las ganancias que hab¨ªa obtenido como consecuencia de las cuotas que le hab¨ªan estado abonando.
Antes de tomar su decisi¨®n, la Justicia polaca pregunt¨® al TJUE si la directiva europea sobre cl¨¢usulas abusivas permite la restituci¨®n de cantidades que superen el dinero que se ha pagado y los correspondientes intereses de demora. La respuesta del tribunal de Luxemburgo es que la directiva no regula las consecuencias que tiene invalidez de un contrato de pr¨¦stamo cuando al eliminar las cl¨¢usulas abusivas que contiene no puede subsistir. Por tanto, corresponde a cada Estado determinar esas consecuencias, siempre respetando el esp¨ªritu de la directiva, que se?ala que el consumidor debe quedar en la misma situaci¨®n que estar¨ªa de no haberse celebrado el contrato y que no puede producirse un efecto disuasorio para que otros reclamen. La normativa europea no se opone a que haya reclamaciones adicionales, porque cree que eso no pone en peligro esos dos objetivos.
En cambio, la sentencia s¨ª se?ala que lo mismo no podr¨ªa suceder en direcci¨®n contraria. Es decir, que el banco no podr¨ªa obtener nada m¨¢s all¨¢ de las cantidades abonadas por el consumidor y los intereses de demora. Esto es as¨ª porque el TJUE argumenta que, de lo contrario, al prestatario le podr¨ªa interesar m¨¢s continuar teniendo un contrato con cl¨¢usulas abusivas que reclamarlo y que se anule. Es decir, que s¨ª podr¨ªa tener el temido efecto disuasorio. Adem¨¢s, el tribunal europeo destaca que en este caso la anulaci¨®n del contrato trae cuenta de una cl¨¢usula abusiva que puso el banco, y que, por eso, no tendr¨ªa sentido que este obtenga ventajas adicionales ni indemnizaciones por un ¡°comportamiento il¨ªcito¡±.
Por ¨²ltimo, la Justicia europea recuerda que a la hora de interpretar la directiva de cl¨¢usulas abusivas no es pertinente usar el argumento de la estabilidad de los mercados financieros. La norma comunitaria, recuerda, tiene por objetivo proteger a los consumidores y las empresas y profesionales de un sector no pueden eludir ese objetivo para preservar la citada estabilidad. Los bancos, a?aden los magistrados de Luxemburgo, tienen que organizar sus actividades y productos respetando el esp¨ªritu de las directrices europeas.
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