?Por qu¨¦ no cesa el spam telef¨®nico si est¨¢ prohibido por ley? ?Qu¨¦ puedo hacer?
La norma se aprob¨® el a?o pasado, pero entr¨® en vigor el 29 de junio y reconoce el derecho de los consumidores a no recibir llamadas comerciales, salvo que exista consentimiento del usuario
La hora de la siesta ya deber¨ªa estar a salvo de llamadas comerciales: ni ofertas indeseadas para cambiar de compa?¨ªa m¨®vil, ni promociones para un seguro de vida, ni pr¨¦stamos r¨¢pidos. Al menos as¨ª deber¨ªa ser desde el pasado 29 de junio, cuando se cumpli¨® el plazo de un a?o que ten¨ªan las compa?¨ªas para eliminar las llamadas comerciales que no hayan sido autorizadas por el titular de la l¨ªnea.
La Ley General de Telecomunicaciones, que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) en junio de 2022, ten¨ªa como objetivo limitar esta molesta estrategia de venta. Sin embargo, muchos usuarios denuncian que siguen recibiendo estas inc¨®modas llamadas bajo distintos pretextos. Entre otros, haber dado el consentimiento al aceptar unas cookies a trav¨¦s de la p¨¢gina web, ser antiguo cliente o no haber pedido que se saquen sus datos de los registros.
?Es posible que desde que prohibieron las llamadas comerciales est¨¦n llamando m¨¢s a¨²n?
— Jos¨¦ Mar¨ªa Real (@RealJoseMaria) August 3, 2023
?Pueden hacerlo? ?Por qu¨¦ siguen llamando?
De entrada, la ley establece que las conocidas como llamadas spam no podr¨¢n realizarse, salvo que exista consentimiento expreso del titular de la l¨ªnea. Sin embargo, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) introdujo otra excepci¨®n: las llamadas de inter¨¦s leg¨ªtimo. ¡°Si la empresa que llama puede justificar que su inter¨¦s leg¨ªtimo en realizar la llamada (y el usuario no ha ejercido su derecho de oposici¨®n en esta cuesti¨®n concreta), el derecho de la empresa prevalece sobre el de los usuarios a no recibirlas¡±, recoge la agencia en una circular emitida en su p¨¢gina web.
Leticia Grande, abogada de Reclamador.es, explica que ¡°hay ese resquicio¡±, pero que no lo pueden utilizar a la ligera: ¡°Alegar la concurrencia de inter¨¦s leg¨ªtimo es una excepci¨®n, que requiere una interpretaci¨®n restrictiva por parte de la empresa. Por ejemplo, una empresa podr¨¢ llamar a un usuario que ya es su cliente, siempre que le ofrezca alg¨²n servicio parecido al que ya contrat¨®¡±, explica. De lo contrario, las compa?¨ªas podr¨ªan enfrentarse a serias multas.
Si desde el 29 de junio las llamadas comerciales sin permiso est¨¢n prohibidas, ?c¨®mo es que esta ma?ana he recibido dos llamadas, una de una operadora con nombre de color naranja y otra de una fundaci¨®n para hacerme socio?
— Sergio M?ra (@Sergio_Mrrz) August 7, 2023
Las empresas se saltan la ley sin tapujos
Las asociaciones de consumidores ya han empezado a tomar cartas en el asunto. Estas cuentan que antes de que se pusiese en marcha este nuevo marco, las llamadas comerciales ya se hab¨ªan limitado. En concreto, solo estaban permitidas entre las nueve de la ma?ana y las nueve de la noche y en d¨ªas laborables. Adem¨¢s, tambi¨¦n se contemplaba el derecho de los usuarios a solicitar a la compa?¨ªa que borrase su n¨²mero de contacto de las bases de datos. ¡°Hab¨ªa muchos elementos regulatorios, pero pocas denuncias¡±, se?ala Rub¨¦n S¨¢nchez, secretario general de la organizaci¨®n Facua.
?Qu¨¦ hacer?
Algunos de los argumentos con los que se han encontrado los usuarios al informar a los comerciales de que ese tipo de llamadas eran ilegales es que ellos hab¨ªan dado su consentimiento, por ejemplo, al aceptar alguna pol¨ªtica de cookies. El secretario general de Facua explica que ¡°en las cookies de una web no facilitas tu n¨²mero de tel¨¦fono¡± y recomienda denunciar en caso de duda. ¡°Si al usuario no le consta (haber dado su autorizaci¨®n), es mejor denunciar¡±, concluye. La organizaci¨®n, de hecho, ya ha comenzado a moverse. ¡°Ya hemos empezado a presentar las primeras denuncias con la nueva regulaci¨®n¡±, advierte Rub¨¦n S¨¢nchez.
La abogada de Reclamador.es explica qu¨¦ se puede hacer en caso de que las llamadas comerciales persistan: ¡°El usuario, tras haber comunicado a la empresa su oposici¨®n expresa, as¨ª como la solicitud de baja de sus datos, podr¨¢ presentar una reclamaci¨®n ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) o ante la Autoridad de Consumo Auton¨®mica¡±.
Grande recalca que la excepci¨®n de ¡°inter¨¦s leg¨ªtimo¡± que contempla la ley ¡°en ning¨²n caso puede manipular la finalidad de la norma¡±, que es evitar a los usuarios estas molestas llamadas. Si persisten, la letrada aconseja inscribirse en alg¨²n servicio de exclusi¨®n publicitaria ¡ªcomo por ejemplo la Lista Robinson¡ª, ya que las empresas, aunque aleguen inter¨¦s leg¨ªtimo, est¨¢n obligadas a consultar estos sistemas previamente. ¡°Y, por supuesto, los afectados podr¨¢n presentar una reclamaci¨®n ante la AEPD, que podr¨¢ imponer importantes sanciones a las empresas que vulneren esta Ley¡±, sostiene.
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